Empadronamiento de solicitante de asilo. Ceuta Considerar suficiente para el empadronamiento de solicitante de asilo documento de identidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006377


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito de 12 de enero de 2017, referido a la queja arriba indicada, en el que contesta a las dos SUGERENCIAS formuladas el pasado 30 de septiembre.

Consideraciones

1ª.- Esta institución toma nota de que se ha aceptado expresamente la primera sugerencia y que, además, ya se ha puesto en práctica su contenido.

En cuanto a la segunda sugerencia, se entiende que no existe un pronunciamiento expreso sobre su contenido, al haberse alegado que en la fecha de la firma de ese escrito todavía no se había dictado la correspondiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo presentado por el interesado contra el archivo de la solicitud de alta en el Padrón Municipal de habitantes, y por cuyo motivo también acudió a esta institución.

Al final de su informe también se indica que la aceptación de esta segunda sugerencia ha quedado sin objeto, al haber presentado el interesado una nueva solicitud de alta en el Padrón de Habitantes por haber variado sus circunstancias.

2ª.- En efecto, esa Consejería ha informado de que el pasado 16 de diciembre el interesado presentó una nueva solicitud de alta en el Padrón de Habitantes, por haber variado su situación civil y administrativa y tener ya la condición de Residente. También ha indicado que se va a dictar el correspondiente Decreto sobre esa nueva petición.

A la vista de estas novedades, esta institución queda a la espera de que se remita una copia de la notificación que se haga al interesado de la resolución que se dicte en el expediente que se está tramitando.

3ª.- Con relación a lo que se expone en el último párrafo de ese escrito remitido a esta institución, hay que aclarar que cuando el interesado presentó su queja el 12 de mayo pasado, todavía no había presentado ningún recurso contencioso-administrativo.

Con posterioridad el interesado no se ha vuelto a dirigir al Defensor del Pueblo y esa Administración tampoco informó en el escrito que envió a esta Oficina el 21 de julio (registro de salida nº …..) que se hubiese presentado un recurso contencioso-administrativo sobre el mismo objeto de la queja. Por ello, hasta este nuevo informe esta institución no ha tenido conocimiento de esa circunstancia que habría producido la suspensión de las actuaciones que se venían desarrollando por aplicación de lo previsto en el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

4ª.- Por otro lado, se considera conveniente incidir en la práctica observada por el Negociado de Estadística con la primera solicitud de empadronamiento del interesado y otras iguales que se hubieran podido presentar.

Con el fin de que se modifique el criterio que se aplica y para que no se vuelvan a producir denegaciones de peticiones de alta en el Padrón a quienes tengan en vigor uno de los documentos legalmente previstos y estén residiendo de forma habitual en Ceuta, se reiteran los fundamentos jurídicos expuestos en el oficio enviado el pasado 30 de septiembre y que motivaron esa segunda sugerencia formulada.

Además de ello, y aunque no haya sido enviada por el interesado, se ha tenido conocimiento del contenido de la Sentencia …../2017 dictada el pasado 30 de enero por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta en el recurso que él había presentado y que ha sido identificado en su escrito del pasado 12 de enero.

Por si todavía no se ha producido la notificación de esa sentencia a esa Administración, ya se le adelanta que en ella se indica que “a la vista de la última jurisprudencia recaída sobre la cuestión, que, además, y hasta donde se tiene conocimiento, resulta la mayoritaria, ha de concluirse que no es precisa la tarjeta de residencia para el empadronamiento de un marroquí en Ceuta, bastando, para los ciudadanos que no sean nacionales de Estados de la Unión Europea, de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados que por convenio se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, con la presentación de número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia”.

En cuanto al caso concreto planteado en esta queja, esa sentencia viene a apoyar el criterio sostenido por esta institución ya que en su fundamento jurídico Tercero se dice lo siguiente:

“TERCERO.- En consecuencia, en el supuesto aquí analizado, al haber presentado el recurrente un documento que acredita su identidad expedido por las autoridades españolas que, desde luego, se encontraba en vigor a la fecha de presentación de la solicitud, carece de la más mínima fundamentación jurídica la negativa de la administración demandada de atender dicha solicitud por carecer de tarjeta de residencia.

Procede, por tanto, estimar el recurso, en el sentido de dejar sin efecto la resolución impugnada, acordando que por la administración demandada se continúe con la tramitación de la solicitud formulada de alta en el padrón municipal de habitantes y se resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la misma atendiendo a si el recurrente es o no realmente vecino del municipio”.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería las siguientes:

RECOMENDACIONES

1ª.- Considerar como suficiente para tramitar la solicitud de empadronamiento que presente un extranjero no comunitario solicitante de asilo el documento con su identidad facilitado por una autoridad española sin que, además, se le exija la aportación de un permiso de residencia inicial u otro documento que acredite su permanencia en territorio español, ni ningún otro requisito ajeno a la comprobación de que vive habitualmente donde ha indicado.

2ª.- Inscribir en el Padrón de Habitantes al extranjero que resida habitualmente en Ceuta, tras comprobarse su identidad y domicilio, y ello con independencia de su situación legal en España.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Como antes se ha indicado, también se pide una copia de la notificación de la resolución que se va a dictar en la nueva solicitud de empadronamiento presentada por el interesado el pasado 16 de diciembre.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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