Celebración de los plenos en las fechas previstas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Valdáliga (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18007923


Texto

Se ha recibido su escrito de 2 de julio de 2018, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- El art. 47.1 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone: “Las Corporaciones locales podrán establecer ellas mismas su régimen de sesiones. Los días de las reuniones ordinarias serán fijados previamente por acuerdo de la Corporación”.

El art. 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dice que una de las reglas a las que ha de ajustarse el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones locales es la de que, en los municipios de hasta 5.000 habitantes, debe celebrar sesión ordinaria como mínimo cada tres meses.

Asimismo hay que recordar que el art. 78 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida no pudiendo exceder del límite trimestral a que antes se ha hecho referencia.

2ª.- Las normas, y un acuerdo plenario también lo es, deben ejecutarse conforme a lo establecido y son de obligado cumplimiento tanto para los destinatarios como para la propia Administración. Como ha señalado el Tribunal Supremo en la interpretación que ha hecho de la normativa que regula la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, éstas han de celebrarse con la periodicidad establecida.

La fijación de esa periodicidad implica que tanto los miembros de la Corporación como el público en general conocerán con antelación suficiente el día y hora concretos en que se celebrarán. Con ese conocimiento previo se refuerza la función que tienen atribuida los concejales de la oposición de controlar y fiscalizar la actuación de los órganos de gobierno, al mismo tiempo que se facilita a los vecinos que puedan programar mejor el ejercicio de su derecho a asistir a las sesiones plenarias y ser así testigos inmediatos de los debates y acuerdos habidos en ellas.

3ª.- Los preceptos legales antes transcritos establecen claramente que los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, como es el suyo, tienen la obligación de celebrar, como mínimo, una sesión plenaria ordinaria al trimestre, por lo que, en cada año natural, tiene que haber 4 sesiones.

Esta institución considera que no tiene amparo legal la falta de convocatoria de una sesión ordinaria con la excusa de que no hay asuntos a tratar porque antes se hubiera celebrado una sesión extraordinaria en la que se trataron los que estaban pendientes. Las sesiones ordinarias siempre se deben celebrar en el momento establecido, y ello aunque solo sea con el punto de aprobación de la sesión anterior y el punto de ruegos y preguntas.

La información contenida en el último párrafo del escrito remitido por esa Alcaldía no se corresponde con la realidad de los hechos ya que, al haberse celebrado durante el año 2017 solamente 3 sesiones ordinarias, los concejales de la oposición se vieron privados de su derecho a formular los ruegos y preguntas que hubieran considerado procedentes en aquella cuarta sesión que no se llegó a celebrar, y tampoco pudieron conocer de forma más próxima el contenido de las resoluciones dictadas por esa Alcaldía durante el tiempo transcurrido desde la sesión anterior con lo que su derecho a controlar y fiscalizar lo que se había decidido en ellas resultó perjudicado.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Celebrar las sesiones plenarias ordinarias de ese Ayuntamiento según la periodicidad establecida en el acuerdo adoptado por el Pleno al principio de este mandato, y sin que se puedan sustituir por otras sesiones de carácter extraordinario o sin que se pueda justificar su no celebración por no haber asuntos que tratar.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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