Texto
Se ha recibido su escrito de 10 de julio de 2018, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- Esa AlcaldÃa reconoce que no se han celebrado las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad acordada al principio de este mandato, si bien, en su lugar, se ha producido algún Pleno extraordinario.
El art. 47.1 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone: «Las Corporaciones locales podrán establecer ellas mismas su régimen de sesiones. Los dÃas de las reuniones ordinarias serán fijados previamente por acuerdo de la Corporación».
El art. 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dice que una de las reglas a las que ha de ajustarse el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones locales es la de que, en los municipios de hasta 5.000 habitantes, deben celebrar sesión ordinaria como mÃnimo cada tres meses.
Asimismo, hay que recordar que el art. 78 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurÃdico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida no pudiendo exceder del lÃmite trimestral a que antes se ha hecho referencia.
2ª.- Las normas, y un acuerdo plenario también lo es, deben ejecutarse conforme a lo establecido y son de obligado cumplimiento tanto para los destinatarios como para la propia Administración. Como ha señalado el Tribunal Supremo, en la interpretación que ha hecho de la normativa que regula la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, estas han de celebrarse con la periodicidad establecida.
La fijación de esa periodicidad implica que tanto los miembros de la Corporación como el público en general conocerán con antelación suficiente el dÃa y hora concretos en que se celebrarán. Con ese conocimiento previo se refuerza la función que tienen atribuida los concejales de la oposición de controlar y fiscalizar la actuación de los órganos de gobierno, al mismo tiempo que se facilita a los vecinos que puedan programar mejor el ejercicio de su derecho a asistir a las sesiones plenarias y ser asà testigos inmediatos de los debates y acuerdos habidos en ellas.
3ª.- Los preceptos legales antes transcritos establecen claramente que los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, como es el suyo, tienen la obligación de celebrar, como mÃnimo, una sesión plenaria ordinaria al trimestre, por lo que, en cada año natural, tiene que haber 4 sesiones.
Esta institución considera que la falta de convocatoria de una sesión ordinaria porque el secretario-interventor estaba de baja no tiene justificación legal, ya que siempre ha de haber un secretario en funciones o suplente por lo que debió asistir como tal a los Plenos ordinarios previstos y que se tenÃan que haber celebrado.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el TÃtulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a ellas. Por tanto, no puede dejar de cumplir esa misión que tiene encomendada, ni puede permitir que esa Administración local incumpla la ley o los derechos reconocidos a los concejales que no pueden formular los ruegos y preguntas que están previstos en las sesiones ordinarias, ni conocer de forma más próxima el contenido de las resoluciones dictadas por esa AlcaldÃa durante el tiempo transcurrido desde la sesión anterior, con lo que su derecho a controlar y fiscalizar lo que se habÃa decidido en esos decretos resultó perjudicado.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Celebrar las sesiones plenarias ordinarias de ese Ayuntamiento según la periodicidad establecida en el acuerdo adoptado por el Pleno al principio de este mandato, y sin que se puedan sustituir por otras sesiones de carácter extraordinario.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)