Normas de uso de una pista deportiva.

SUGERENCIA:

Adoptar nuevas normas de uso de la pista deportiva junto con las medidas de vigilancia o inspección necesarias para que se cumpla su horario de apertura y cierre.

Fecha: 03/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 15016278

 

SUGERENCIA:

Realizar un seguimiento de las medidas para garantizar su plena ejecución y efectuar mediciones sonométricas, en los momentos más desfavorables, para valorar la adopción de otras nuevas, a fin de intentar conciliar la actividad deportiva con el descanso de los vecinos.

Fecha: 03/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 15016278

 


Normas de uso de una pista deportiva.

Se ha recibido escrito de doña (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Alega la interesada que:

– Se había consensuado un horario entre ese Ayuntamiento y vecinos afectados, de 10 a 22 horas de lunes a domingo durante todo el año. Sin embargo, ese Ayuntamiento en un pleno municipal procedió a cambiar el horario de manera unilateral y sin previo aviso, siendo el nuevo horario de 09 a 00.00 horas durante cinco meses al año.

El nuevo horario no respeta la finalidad de la Ley del Ruido, ni de la Ordenanza de convivencia ciudadana de Getafe, ya que esta ampliación afecta al descanso nocturno y a la calidad de la vida.

– Es necesario que se realice un estudio de la afección acústica de la instalación deportiva en las viviendas afectadas, en el que se tenga en cuenta que las molestias padecidas en la época estival, ya que resulta necesario dormir con las ventanas abiertas por el calor y se percibe con mayor intensidad todo los ruidos procedentes de las pistas deportivas (como balonazos o golpes de impacto). Se considera que si se realizan las mediciones con las ventanas cerradas no se reflejara la realidad vivida diariamente, en especial con el horario de verano.

Ha sido invertido mucho dinero para poder instalar dobles ventanas en el domicilio para poder vivir allí, pero en verano estas ventanas tienen que permanecer abiertas por las altas temperaturas y las molestias se agravan, por lo que solicita que se tenga en cuenta esta circunstancia cuando se valore el impacto de la instalación deportiva en su vivienda.

– Los vecinos del piso de abajo (bajo …) han tenido que abandonar su domicilio al no poder soportar por más tiempo el ruido procedente de la instalación deportiva.

Después de 5 años, las molestias por ruido continúan y no es posible que la única solución para poder descansar sea irse de allí, el Ayuntamiento tiene que adoptar medidas efectivas. Por ejemplo, no es razonable que a las 7 de la mañana haya gente ya en la instalación, como así se refleja en las fotografías tomadas los días 13, 18, 20, 24 y 26 de febrero de 2020 (Se adjuntan).

Las alegaciones desvirtúan la información recibida de esa Administración.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento tiene que actuar frente a los ruidos denunciados por la compareciente y velar porque se respeten los horarios de funcionamiento de la instalación, así como proceder a la adopción de nuevas medidas o actuaciones para garantizar el descanso vecinal, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente (artículos 77, 81, 84, 87 y 88) y en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (artículos 6.4, 29, 30, 56, 57, 71 y 73.2), con el objeto de llegar a alcanzar un justo equilibrio entre el funcionamiento de las instalaciones deportivas y el derecho de los vecinos a vivir dignamente, disfrutando de un medio ambiente adecuado y salubre.

Se recuerda que se trata de un problema denunciado por la compareciente hace ya 5 años sin que, hasta el momento, las medidas adoptadas hayan servido para solucionarlo y conseguir conciliar el descanso de los vecinos con el ocio deportivo. No parece existir tal conciliación si algunos vecinos se plantean abandonar sus domicilios, por no poder aguantar por más tiempo los ruidos molestos que soportan diariamente.

En nuestro anterior escrito se hacía referencia a diferentes cuestiones que el Ayuntamiento debería valorar y estudiar para poder avanzar en este asunto, esto es, si:

a) el emplazamiento de la instalación deportiva es el más idóneo o no y si es posible realizar otro tipo de actividades lúdicas en ese lugar que resulten menos molestas.

b) es necesario establecer un Plan de inspecciones o vigilancias periódicas por parte de la Policía local para garantizar el cumplimiento del horario y el buen uso del espacio público y;

c) conviene efectuar campañas informativas o de concienciación dirigidas a los usuarios de la instalación, para que se respeten las normas de funcionamiento y el horario establecido, con el fin de incentivar el deporte juvenil pero sin que suponga un detrimento del derecho al descanso de los vecinos.

2. En este sentido, como señala la exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan.

No puede olvidarse que, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, los Ayuntamientos tienen potestad sancionadora y, como consecuencia de esta potestad, pueden intervenir la actividad de los ciudadanos sancionando las infracciones que hayan tipificado en sus ordenanzas con el objeto de ordenar las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Por tanto es responsabilidad del Ayuntamiento sancionar las infracciones que tienen establecidas en las ordenanzas municipales, debiendo reforzar la vigilancia en aquellos espacios públicos en los que hay una mayor incidencia de incumplimiento para garantizar la adecuada convivencia ciudadana.

Decisión

1. Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se solicita a ese Ayuntamiento que remita información complementaria acerca de las alegaciones formuladas por la compareciente y las cuestiones planteadas por esta institución.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar nuevas normas de uso de la pista deportiva junto con las medidas de vigilancia o inspección necesarias para que se cumpla su horario de apertura y cierre.

2. Realizar un seguimiento de las medidas para garantizar su plena ejecución y efectuar mediciones sonométricas, en los momentos más desfavorables, para valorar la adopción de otras nuevas, a fin de intentar conciliar la actividad deportiva con el descanso de los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de un nuevo informe dando contestación a lo requerido, además de comunicar si acepta o no las SUGERENCIAS, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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