Normas de uso de una pista deportiva.

SUGERENCIA:

Adoptar nuevas normas de uso de la pista deportiva junto con las medidas de vigilancia o inspección necesarias para que se cumpla su horario de apertura y cierre.

Fecha: 31/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Burriana (Castelló/Castellón)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013312

 

SUGERENCIA:

Realizar un seguimiento de las medidas para garantizar su plena ejecución y efectuar mediciones sonométricas, en los momentos más desfavorables, para valorar la adopción de otras nuevas, a fin de intentar conciliar la actividad deportiva con el descanso de los vecinos

Fecha: 31/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Burriana (Castelló/Castellón)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013312

 


Normas de uso de una pista deportiva.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, elaborado por la Policía local, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. No cabe duda de que la problemática de ruidos y otras molestias tratadas en este expediente de queja están incidiendo, de una u otra forma, en el bienestar de la compareciente y en el de su familia, por cuanto se da la circunstancia de que, a escasos metros de su vivienda, se ha instalado un pista deportiva pública que tiene un horario de apertura y cierre que no se cumple. En este sentido, a pesar de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento (carteles informativos del horario de funcionamiento), en aras de evitar molestias a su familia, lo cierto es que, hasta que no se adopte la decisión municipal de cerrar físicamente dicha instalación según el horario de apertura y cierre, u otro tipo de medidas, el asunto no parece que vaya a quedar resuelto.

Ha de tenerse en cuenta que antes de la instalación de esta pista deportiva no se sufrían estas molestias, ni se presentaban denuncias o se realizaban llamadas en horario nocturno y de manera reiterada a la Policía local. Sin embargo, desde hace casi dos años la situación diaria de la Sra. (…..) se ha visto alterada por los ruidos generados por la utilización de la instalación deportiva (impactos de la pelota, gritos, voces y/o carreras).

2. Se infiere, asimismo, que el Ayuntamiento sigue sin medir el ruido generado por esta instalación (especialmente molesto en horario nocturno) y que solo se ha procedido a instalar un cartel informativo y una valla de 1 metro de altura, que no parece haber dado resultado puesto que se siguen denunciando los mismos hechos, por lo que la Administración debería proceder a valorar nuevas actuaciones en esta pista (como, un cierre físico de mayor altura para que se respeten los horarios, instalación de suelo fonoabsorbente o mayor presencia policial) para mitigar la incidencia ambiental de la práctica de los juego con balón (fútbol o baloncesto) durante un gran número de horas al día en unas instalaciones deportivas próximas a unas viviendas.

Conviene recordar, a este respecto, que tanto la Ley 37/2003 del Ruido (artículos 2 y 3), la Ley valenciana 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica (artículos 1,2 y 3) como la Ordenanza municipal sobre Medio Ambiente (artículos 1 y 2) incluyen dentro de su ámbito de aplicación a todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos y que definen a estos efectos “actividades” y “contaminación acústica” como cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o almacenamiento y como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, la Ordenanza municipal sobre Medio Ambiente recuerda en su artículo 5 que las actividades susceptibles de producir ruidos, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.

De acuerdo con lo anterior, lo que procedería es, cuanto antes, realizar unas mediciones acústicas en las condiciones más desfavorables (la interesada podría ayudar a fijar ese día y la hora) y, en función de sus conclusiones, adoptar las medidas correctoras para evitar que se sigan produciendo molestias, en aplicación de los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración, previstos en los artículos 103 de la Constitución, artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 6 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

Por lo tanto, integrando todos esos principios de la actividad pública con la normativa sobre protección contra la contaminación acústica y sobre convivencia ciudadana, ese Ayuntamiento tiene que actuar frente a los ruidos denunciados (artículos 15 y 16 de la Ordenanza sobre Medio Ambiente y artículos 1, 3.2.a), 4, 5.1 y 20 de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana), sin perjuicio de que pueda alcanzarse, si ello fuera posible, un justo equilibrio entre el destino de ese campo de fútbol o baloncesto y la cercanía de residencias particulares. Deberían adoptarse medidas para buscar una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento de la actividad deportiva y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado (artículo 25.2. b y l de la LBRL) como, por ejemplo:

a) Valorar la idoneidad de esa instalación deportiva en otro emplazamiento, donde no se ocasione molestias a ningún vecino y en un lugar cercano al actual.

b) Efectuar un cierre físico de la pista deportiva para que pueda existir un control efectivo del funcionamiento de la instalación y no se pueda acceder a la misma fuera de su horario.

c) Utilizar materiales adecuados para evitar que el impacto de las pelotas (como, suelo fonoabsorbente o sujeciones antivibratorias en las vallas).

d) Aumentar las vigilancias periódicas de la Policía local a la zona para garantizar el cumplimiento del horario y el buen uso del espacio público.

e) Realizar acciones preventivas, informativas y educadoras con los jóvenes y menores, que acuden a aquella zona, para que las instalaciones se utilicen en el horario establecido con el fin de compatibilizar los juegos y prácticas lúdicas propias de su edad sin detrimento del derecho al descanso de los vecinos.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar nuevas normas de uso de la pista deportiva junto con las medidas de vigilancia o inspección necesarias para que se cumpla su horario de apertura y cierre.

2. Realizar un seguimiento de las medidas para garantizar su plena ejecución y efectuar mediciones sonométricas, en los momentos más desfavorables, para valorar la adopción de otras nuevas, a fin de intentar conciliar la actividad deportiva con el descanso de los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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