Normativa aplicable en los puntos de encuentro familiar.

RECOMENDACION:

Que el Ayuntamiento de Madrid adapte la normativa aplicable a los puntos de encuentro familiar de este municipio para que se respeten los derechos fundamentales de los progenitores y de los hijos e hijas de estos cuando acudan a estos servicios para cumplimiento de las resoluciones judiciales de guardia y custodia, incluyendo regímenes de visitas, y en su caso se contemple un servicio de traducción para aquellos casos en los que el progenitor o progenitora que requieren del PEF no hablen español y sea imposible la comunicación con las personas que atienden el servicio.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud. Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21020108

 

SUGERENCIA:

Que el Ayuntamiento de Madrid, responsable del Punto de Encuentro Familiar nº 1 de Madrid, dicte las instrucciones necesarias para que cese la intromisión de los profesionales del citado Punto de Encuentro Familiar en las comunicaciones entre don (…) y su hija (…), y que no se les impida relacionarse en su lengua materna en los encuentros que se realizan en cumplimiento del régimen de visitas establecido por la resolución judicial.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud. Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21020108

 


Normativa aplicable en los puntos de encuentro familiar.

Se ha recibido el informe de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid en relación con la queja arriba referenciada por el mal funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar número 1 del citado municipio.

Consideraciones

1. En relación con las dificultades para cumplir el régimen de visitas establecido por el juez, se comunica que el interesado fue informado por escrito y en entrevistas personales de los cambios en los horarios debidos a las medidas de seguridad adoptadas por la crisis sanitaria ocasionada por la covid. Fueron estas medidas las que obligaron a adaptar la actividad de los puntos de encuentro familiares y a reducir la frecuencia y duración de las visitas en los PEF para poder dar cobertura al mayor número de familias posible. Los intercambios no se vieron afectados y las reducciones fueron comunicadas tanto a las familias, con quienes, en la mayoría de los casos se consensuaron los nuevos horarios, como a los órganos judiciales quienes, en ningún caso, se opusieron a dicha reducción temporal.

En este caso, y dada la excepcionalidad de la situación generada por la pandemia en los años 2020 y 2021, se entiende que la Administración actuó en cumplimiento de las instrucciones de las autoridades sanitarias y bajo el control del poder judicial.

2. Sobre la denuncia por el estado en el que se encuentran las instalaciones, se informa de que, aunque las instalaciones del Punto de Encuentro número 1 reúnen condiciones para llevar a cabo las funciones del centro, se reconoce que se necesitaría más espacio y que la accesibilidad al centro no es buena. Al parecer, esto ha motivado que muy próximamente el centro se vaya a trasladar a otras instalaciones en el distrito de Tetuán.

3. Sobre la denuncia por el trato recibido por parte de los profesionales que atienden el centro se informa de que estos profesionales se han visto obligados a reiterar al interesado en distintas ocasiones las pautas de actuación para el buen curso de las visitas, y para la supervisión de la relación con su hija. Al parecer se ha informado de estas incidencias al juez. Sin embargo, se reconoce que le prohíben hablar en italiano con su hija (…) durante las visitas en el PEF.

En este sentido, la directora general informa que la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 recoge, como fines de este recurso, entre otros, los siguientes:

“ (…) 3. Velar durante el cumplimiento del régimen de visitas, por la seguridad y el bienestar físico, proporcionando un espacio adecuado de carácter neutral, y fomentar el equilibrio psicológico y social del menor, y en particular de cualquier persona vulnerable del núcleo familiar.

4. Proporcionar el asesoramiento y orientación profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de cuidado, crianza y educación, con la finalidad de conseguir que la relación con los menores goce de autonomía, sin necesidad de depender de este recurso.

5. Disponer de información objetiva para las instituciones administrativas y judiciales que derivan con el fin de garantizar los derechos del menor.

Considera la dirección general competente que “(…) Ninguno de estos fines se podría cumplir si el progenitor utiliza otro idioma diferente del español en el transcurso de las visitas. Además, tampoco se podría disponer del conocimiento necesario del contenido de cada encuentro para una adecuada intervención de los profesionales durante la supervisión y para una descripción fidedigna de lo que suceda”.

6. La actuación de los profesionales que justifica el informe de la dirección general prohibiendo la relación entre el padre y la hija en su lengua materna no se ve amparada en la mencionada Ley 3/2019, ya que esta no hace alusión alguna a la utilización de una determinada lengua para el uso de este servicio público. Por otro lado, no es cierto que para el cumplimiento de los fines que se persiguen con los PEF (tal y como han sido detallados anteriormente) sea necesario realizar una interferencia en las comunicaciones entre los progenitores y sus hijos e hijas de esta naturaleza, ni que se requiera que los trabajadores de los PEF conozcan el contenido de las comunicaciones entre padres, madres e hijos e hijas. Este tipo de actuaciones podría considerarse una interferencia ilegítima en el derecho a la intimidad y a la vida familiar, que en ningún caso se encuentra amparado ni por la ley, ni por las resoluciones judiciales que establecen los regímenes de guarda y custodia bajo la ayuda de los PEF.

7. La directora general reconoce que la Ley requiere de un reglamento de desarrollo, que podría contemplar la posibilidad de un servicio de traducción que podría utilizarse cuando el progenitor o progenitora que requieren del PEF no hablen español y sea imposible la comunicación con las personas que atienden el servicio. De hecho, este servicio ya puede acordarse cuando la autoridad judicial o administrativa lo estimen necesario, y hay que tener en cuenta que los puntos de encuentro familiar, sí ponen a disposición de las familias que lo precisen intérpretes del lenguaje de signos (Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas). Ahora bien, este tipo de servicios se requieren para la relación de los interesados con los trabajadores de los PEF, y no para poder interferir en las relaciones personales de los progenitores con los hijos, salvo que el juez determine una restricción de esta naturaleza del derecho a la intimidad y a la vida familiar en una resolución fundada en derecho, proporcional y racional.

8. En conclusión, se entiende que esta actuación de los profesionales que atienden los Puntos de Encuentro Familiar de Madrid que impide al interesado comunicarse con su hija en su lengua materna, puede estar causando un perjuicio en la relación íntima y familiar del padre con su hija, ya que carece de cobertura legal e implica una intromisión en el derecho a la intimidad familiar del interesado y de su hija.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que el Ayuntamiento de Madrid, responsable del Punto de Encuentro Familiar nº1 de Madrid, dicte las instrucciones necesarias para que cese la intromisión de los profesionales del citado Punto de Encuentro Familiar en las comunicaciones entre don (…) y su hija (…), y que no se les impida relacionarse en su lengua materna italiana en los encuentros que se realizan en cumplimiento del régimen de visitas establecido por la resolución judicial

RECOMENDACIÓN

Que el Ayuntamiento de Madrid adapte la normativa aplicable a los puntos de encuentro familiar de este municipio para que se respeten los derechos fundamentales de los progenitores y de los hijos e hijas de estos cuando acudan a estos servicios para cumplimiento de las resoluciones judiciales de guardia y custodia, incluyendo regímenes de visitas, y en su caso se contemple un servicio de traducción para aquellos casos en los que el progenitor o progenitora que requieren del PEF no hablen español y sea imposible la comunicación con las personas que atienden el servicio.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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