Normativa de los seguros de decesos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 14010382


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la actuación iniciada de oficio desde esta institución sobre el seguro de decesos y su deficiente regulación.
Se valora positivamente la inclusión de un artículo específico sobre el seguro de decesos en la Ley de Contrato de Seguro, pero se observa que nada se ha previsto respecto al cálculo del incremento de las primas.
Muchos ciudadanos han trasladado a esta institución su inquietud respecto al aumento de la prima a partir de que el asegurado alcanza una determinada edad, momento en el que no pueden acudir a otras compañías, pues no son aceptados, o porque la prima propuesta sería muy elevada.
En España es tradicional la contratación familiar del seguro de decesos; numerosos ciudadanos están asegurados desde que eran niños. Al haber aumentado la esperanza de vida son muchos los asegurados que llevan pagando el seguro de decesos durante 50, 60 o 70 años, generando ingresos a estas empresas.
El servicio a prestar por las compañías aseguradoras está valorado aproximadamente en 3.000 euros, por lo que los asegurados en general pagan con creces el importe del servicio a recibir, sin conocer las reglas que las compañías aplican para el cálculo de la prima. Cuanto más alto es el riesgo a cubrir, más tiempo llevan pagando los asegurados la cobertura y mayor negocio han producido a la compañía. El efecto debería ser inverso al tiempo transcurrido desde la contratación de la prima, puesto que la posible contingencia ha sido amortizada y las compañías han ingresado mucho más que el coste de los servicios funerarios.
Los clientes desconocen los criterios que utilizan las compañías a la hora de actualizar las primas, y no entienden que el incremento sea mayor a medida que se cumple más edad, que por otro lado, es cuando se perciben menos ingresos.
Esta institución considera que, en el proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Seguro, se debería incluir el sistema que se utilice para el cálculo y actualización de las primas del seguro de decesos, para evitar la incertidumbre que crea a los clientes.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular el sistema de cálculo y la actualización de las primas del seguro de decesos, para evitar la incertidumbre que crea a los clientes y, en su caso, el posible lucro excesivo de las compañías aseguradoras.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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