Normativa de utilización de material antidisturbios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12009172


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, en el que se manifiesta que el denominado protocolo de «empleo progresivo de los medios», al que se remite la Circular de 3 de septiembre de 2013 sobre empleo de material antidisturbios, no existe, y que el sistema de control de la utilización del material antidisturbios se lleva a cabo a través de las correspondientes diligencias o informes que se remiten a los juzgados y tribunales competentes, así como a través de la labor de dirección y control de carácter jerárquico y administrativo de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno.
A dicho escrito se acompaña una copia del Manual de actualización para unidades de intervención policial que en su epígrafe 12.3.4 hace referencia al orden progresivo de las actuaciones policiales en las concentraciones y manifestaciones.
Dicho manual establece, respecto al lanzamiento de pelotas de caucho, que solamente estará autorizado en casos extremos, debidamente justificados y previa autorización del jefe de la fuerza actuante en el lugar, y que «siempre y en todo momento se tendrá presente en la utilización de este recurso el empleo del reductor de energía en su posición abierta», sin perjuicio de que, cuando el empleo de este recurso deba hacerse en largas distancias, el jefe de la fuerza podrá determinar de forma expresa una posición más cerrada de dicho reductor.
En la Circular sobre empleo de material antidisturbios, de fecha 3 de septiembre de 2013, elaborada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana con la aprobación de la Dirección Adjunta Operativa, se indica que cuando las circunstancias lo requieran y en los términos recogidos en el protocolo de «empleo progresivo de los medios» las bolas de caucho se podrán lanzar «contra individuos o grupos de agresores cuya actitud entrañara riesgo para policías u otros ciudadanos, o causaran daños materiales, con la finalidad de disuadir la actividad de los mismos, disparando bajo la premisa básica de la menor lesividad posible».
Teniendo en cuenta las diferentes distancias desde las que se producen las agresiones mediante el lanzamiento de objetos por parte de los alborotadores, se han diseñado dos tipos de cartuchos de proyección:
1) Tipo A. En el caso de tener que utilizarse a distancias inferiores a 50 metros y superiores a 25 metros se dispondrá la «bocacha» con una ventana de reducción. Si fuera necesario, y de manera excepcional, por recibir agresiones directas que entrañen una peligrosidad extrema, se realizará el lanzamiento disponiendo la «bocacha» con las 2 ventanas de reducción de potencia abierta y a una distancia no inferior a 15 metros aproximadamente.
2) Tipo B. Se utilizarán a distancias aproximadas y superiores a los 75 metros, en cuyo caso se dispondrá de la «bocacha» con las dos ventanas de reducción de potencia abiertas. En caso necesario, si el alcance de las bolas de caucho debido a la distancia no fuera suficiente para responder a las agresiones recibidas, se incrementará el mismo cerrando una o las dos ventanas reductoras de potencia.
La mencionada circular establece que las cajas, cananas o bolsas portadoras en las que se almacenen o trasladen los cartuchos tipo B, estarán precintadas y se abrirán en presencia del Jefe del Grupo o Subgrupo Operativo de la Unidad de Intervención Policial que esté interviniendo en el dispositivo de orden público, una vez recibida la preceptiva autorización del responsable policial de dicho dispositivo. Nada se establece en relación con los cartuchos de tipo A.
También se dispone que la Comisaría General de Seguridad Ciudadana regulará los procedimientos de utilización del material antidisturbios, estableciendo un sistema de control que refleje documentalmente la utilización de los mismos.
De lo manifestado en su escrito de 21 de febrero de 2014 se desprende que la Comisaría General de Seguridad Ciudadana no ha regulado los procedimientos de utilización del material antidisturbios ni establecido un sistema de control, incumpliendo así lo previsto en la Circular sobre empleo de material antidisturbios, de fecha 3 de septiembre de 2013.
En el escrito que esa Dirección General remitió a esta institución el 24 de junio de 2013, se anunciaba la elaboración de un protocolo que de manera concluyente circunscribiese al mínimo el riesgo lesivo de la utilización de bolas de goma y se señalaba que se trasladarían a esta institución las nuevas instrucciones, sin que hasta la fecha se hayan recibido.
Esta institución considera que la regulación contenida en la Circular sobre empleo de material antidisturbios, de fecha 3 de septiembre de 2013, y en el «Manual de actualización para unidades de intervención policial» es insuficiente para garantizar un uso proporcional, oportuno y congruente del material antidisturbios, y para minimizar el riesgo lesivo de su utilización.
Teniendo en cuenta que se trata de armas y municiones potencialmente peligrosas, es necesario que se establezcan en unas normas precisas y detalladas que eviten o minimicen las consecuencias no deseadas que puede tener su uso para la vida o integridad de las personas.
A juicio de esta institución dichas normas deberían tener como mínimo el siguiente contenido:
– Características técnicas de los distintos tipos de armas y proyectiles utilizados, especificando su precisión, si el arma utilizada permite una graduación de la potencia del disparo, la distancia óptima para su uso, la distancia mínima y máxima para evitar el riesgo de lesiones y el resultado de los estudios técnicos realizados para concretar los riesgos de lesividad que entraña su uso.
– Pautas para su uso, especificando las circunstancias en las que su uso está autorizado y prohibido, los funcionarios policiales a los que les corresponde decidir sobre su utilización, la orientación de los disparos, las zonas del cuerpo humano en las que está prohibido el impacto de los proyectiles, la necesidad de hacer disparos de aviso, etc.
– Formación que deben tener los agentes habilitados para el uso de dichas armas.
– Mecanismos de control internos de la asignación de dicho material a cada agente y de las circunstancias concurrentes en cada ocasión en las que sean utilizadas.
Para lo cual es necesaria la elaboración de informes por el agente actuante, por el responsable policial de la patrulla, grupo o unidad y por el responsable policial del operativo, en los cuales, además de la identificación de los agentes policiales actuantes, se precise el número de disparos realizados, el lugar donde se realizan y las circunstancias que han determinado la necesidad de los mismos.
– Protocolo de actuación en aquellos casos en los que el impacto haya alcanzado a alguna persona, con la finalidad de obtener información de las lesiones producidas por el impacto y asegurarse de que los heridos reciben la asistencia médica necesaria.
Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha considerado conveniente formular a esa Dirección General la siguiente
RECOMENDACIÓN
Proceder a la elaboración de una normativa, que regule la utilización de las armas destinadas a la impulsión y proyección de pelotas de caucho, con el contenido mínimo que se menciona en este escrito.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V. I., esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en la que por parte de esa Dirección General se exprese la aceptación o los motivos para el rechazo de la presente recomendación.

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