Normativa que fija los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad de Oviedo.

RECOMENDACION:

Que se reconsidere prever en la normativa autonómica que anualmente fija los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad de Oviedo, unas exenciones de precios universitarios que no discriminen entre los alumnos por el título que da acceso a la universidad.

Fecha: 17/04/2023
Administración: Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad. Principado de Asturias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009841

 


Normativa que fija los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad de Oviedo.

1. Como sabe, durante los años 2014 y 2015 esta institución realizó una actuación de oficio para interesarse por la regulación autonómica en relación con la exención de precios prevista para el acceso a la universidad.

Como ya se le trasladó, esta institución entiende que, puesto que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 37.5 y 44.3, desarrollados por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece como títulos de acceso a la universidad tanto el Bachillerato como el Grado Superior de Formación Profesional, deben contenerse regulaciones similares para el acceso desde ambos tipos de títulos lo que, en concreto, supone que la normativa de exención de tasas no puede establecer diferencia de trato entre los estudiantes según el título que le da acceso a la universidad.

2. Como sabe, la competencia para fijar los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será de la comunidad autónoma, conforme al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Redacción similar contiene el artículo 57.4b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

3. Al hilo de la actuación a la que hemos hecho referencia, esta institución envió una Recomendación a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, en la que se le instaba a «Reconocer de forma expresa en la norma autonómica que anualmente fije los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad de Oviedo, la exención o bonificación aplicable a los precios públicos para iniciar estudios universitarios a los alumnos que obtuvieron Matrícula de Honor en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional», pues, como se indicaba, «La diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la universidad no está justificada, dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado debe ser la de fomentar y promover el esfuerzo académico del alumno que inicia estudios en la universidad, sin que resulte aceptable discriminar el disfrute de dicho beneficio en función de la vía de acceso elegida».

4. Ante dicha Recomendación, el 14 de abril de 2014 tuvo entrada en esta institución respuesta en la que se trasladaban los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público y de la Dirección General de Universidades e Investigación, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En el primero de estos escritos se indicaba que la Recomendación realizada por el Defensor del Pueblo iba a ser valorada para su inclusión en la normativa para el siguiente curso académico (2014-2015).

Sin embargo, en el segundo informe se indicaba que «sin perjuicio de la toma en consideración del contenido de la Recomendación efectuada, en el supuesto de una eventual ampliación de los supuestos de exención de precios públicos que rijan en lo sucesivo para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo, no es factible la asunción de la misma».

5. Dicha Recomendación fue trasladada a todas las comunidades autónomas, quienes trasladaron a esta institución su aceptación y han establecido en su regulación la equiparación a la que se aludía en la Recomendación. Así, una amplia mayoría han estableciendo un tratamiento igual para los alumnos que precedían de Bachillerato y de Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, previendo la exención total en caso de Matrícula de Honor.

En cuanto a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el ministerio ha incorporado a las órdenes por las que, cada año, se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED la exención «de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula». Es decir, no se contempla una exención total pero sí igual para los distintos títulos de acceso a los estudios universitarios.

6. En el caso del Principado de Asturias, el artículo 13 del Decreto 45/2022, de 1 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2022-2023, establece la exención de precios para quienes hayan obtenido premio extraordinario de Bachillerato, por lo que sigue conteniéndose una regulación que esta institución considera discriminatoria.

7. El Defensor del Pueblo cree relevante recordar que en el Real Decreto 412/2014 se establece como titulación que da acceso a los estudios universitarios tanto el título de Bachillerato como el título de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español, y en su artículo 5.1 establece que «La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad».

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, hace hincapié en la relación entre los estudios de formación profesional y las universidades, promoviendo que se diseñen conjuntamente módulos optativos que faciliten la progresión a los estudios universitarios o la colaboración entre centros y universidades con el fin de generar transferencia de conocimiento, innovación, etc.

Es decir, la nueva normativa incide en la progresión de la Formación Profesional a la Universidad para propiciar el progreso educativo de los alumnos. Esto hace que, ahora incluso más que en el pasado, la diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la universidad no esté justificada, dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado debe ser la de fomentar y promover el esfuerzo académico del alumnado que inicia estudios en la universidad, sin que resulte razonable discriminar el disfrute de dicho beneficio en función de la vía de acceso elegida.

Por tanto, se inician de oficio actuaciones ante esa consejería, y se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se reconsidere prever en la normativa autonómica que anualmente fija los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad de Oviedo, unas exenciones de precios universitarios que no discriminen entre los alumnos por el título que da acceso a la universidad.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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