De nuevo nos ponemos en contacto con ustedes, en relación con el asunto objeto de esta queja por el funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar de Madrid, cuyo expediente, con el número arriba indicado, ya fue objeto de conocimiento por parte de esa Administración, con resultado de finalización de actuaciones el pasado mes de octubre de 2022.
Consideraciones
1. Como saben, este asunto trae causa de la queja presentada por don (…) el 18 de agosto de 2021. El interesado estaba en desacuerdo con las decisiones y actuaciones que estaban adoptando los profesionales del Punto de Encuentro Familiar de Madrid en los encuentros tutelados que mantenía con su hija.
2. El fondo del asunto consistía en analizar si existía cobertura legal o judicial suficiente para que los profesionales de los puntos de encuentro familiar del Ayuntamiento de Madrid, pudieran adoptar decisiones motu proprio cuando estas afectasen directa o indirectamente al contenido de las resoluciones judiciales acordadas en estos casos, y a la ejecución de las medidas establecidas en las sentencias de guardia y custodia, teniendo en cuenta las competencias legalmente establecidas para los puntos de encuentro familiar en la Comunidad de Madrid.
3. Como consecuencia de la actuación realizada y de los informes emitidos por la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid, se llegó a la conclusión de que la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid, precisaba normas de desarrollo reglamentario. La falta de reglamento es lo que al parecer produce que, en algunos casos, los trabajadores y el propio Ayuntamiento de Madrid no sepan cómo actuar cuando la derivación al servicio se produce por parte de la autoridad judicial.
4. Consecuentemente, el Defensor del Pueblo emitió una resolución para desarrollar la actual regulación de los puntos de encuentro familiar de Madrid.
5. En el mes de enero 2023, se ha recibido informe de la Comunidad de Madrid en el que SE RECHAZA, no en cuanto al fondo del problema, sino por cuanto consideran que la normativa vigente en esta comunidad ya prevé que el equipo técnico actuante en el punto de encuentro realice sus propuestas motivadas de intervención a la autoridad judicial derivante.
6. Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, el Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la normativa vigente sobre puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid, en aquellos casos en los que se haya producido una derivación de la autoridad judicial, den cuenta a la misma de las decisiones que van a adoptar cuando estas afecten al régimen de visitas establecido en la sentencia, a los efectos de recabar la autorización del juez cuando sea necesaria.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo