Notificación en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se notifique a la interesada las respuestas que se den a sus propuestas presentadas en fecha 9 de enero y 23 de octubre de 2019.

Fecha: 01/07/2022
Administración: Ayuntamiento de Torrox (Málaga)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20017587

 


Notificación en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Vista la información aportada por ese ayuntamiento y sin perjuicio del derecho de ese consistorio a adoptar la decisión fundada en Derecho que estime más conveniente para los intereses municipales, se ha de tener en cuenta el derecho que asiste a la asociación compareciente a presentar a la Administración las peticiones que estime pertinentes sobre cuestiones que formen parte de las competencias atribuidas a esa entidad local, así como a obtener respuesta sobre las mismas.

2.-Considerando que no consta que ese ayuntamiento haya informado a la asociación compareciente sobre su parecer en relación con la propuesta presentada en forma de moción el 9 de enero de 2019, así como en relación al escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2019, a juicio de esta institución, se ha producido un incumplimiento de la obligación de la Administración de dictar resolución y notificarla en plazo.

3.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que los ciudadanos necesitan tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas. La falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica.

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues debe regirse por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Además, el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley 39/2015.

4.- El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, ha de velar porque la administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se notifique a la interesada las respuestas que se den a sus propuestas presentadas en fecha 9 de enero y 23 de octubre de 2019.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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