Texto
Se ha recibido su escrito (ref. R.S. número …..) en el que da respuesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. Como esa entidad ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de don (…..), al no haber sido convocado al examen práctico de piloto de ultraligero por parte del Club Aéreo de Córdoba. Debido al cambio de legislación, que acarreó un cambio en los contenidos de dicha prueba, el interesado solo tenía una opción de presentarse a dicho examen. La cuestión estaba en si había recibido o no la comunicación fehaciente convocándolo al examen práctico. Según ese organismo, no está acreditado que el interesado no haya recibido la notificación. Por el contrario, el Defensor del Pueblo considera que se trata ahora más bien de acreditar que sí fue notificado.
2. En el curso de las actuaciones practicadas, ha quedado demostrado que si bien ese organismo es la Administración que convoca las pruebas y expide las habilitaciones, el procedimiento se organiza en colaboración con las escuelas (como es el caso del Club Aéreo de Córdoba), que tienen carácter privado. Corresponde a estos centros privados convocar a los aspirantes realizando las oportunas notificaciones. Para ese organismo, encomendar la gestión a las escuelas redunda en una mayor eficacia y agilidad de los procesos.
3. El Defensor del Pueblo no duda de que encomendar las notificaciones a los centros de formación sea una práctica eficaz, debido fundamentalmente a la proximidad entre los centros y los aspirantes. Pero los procedimientos no solo han de ser eficaces: también han de ser garantistas, en el sentido de ofrecer seguridad de que el interesado ha recibido la correspondiente notificación. Esta notificación es importante, y más aún en el caso planteado, en el que, debido a un cambio en el programa, los aspirantes aprobados en el examen teórico bajo la anterior legislación solo disponían de una oportunidad para presentarse al examen práctico.
4. A juicio de esta institución, el que las Escuelas organicen los procesos puede resultar compatible con una notificación directa al interesado efectuada desde la propia Administración convocante del proceso. Los medios de comunicación electrónica que existen hoy en día facilitan el objetivo de que el interesado reciba la notificación. En un procedimiento administrativo, como lo es la obtención de un título del piloto de ultraligero, no cabe trasladar toda la responsabilidad de los trámites administrativos a entidades privadas, lo que no excluye su posible colaboración en el proceso.
5. Al margen de estas consideraciones de carácter general, y atendiendo a las circunstancias del caso aquí planteado, no está acreditado que don (…..) haya recibido la notificación convocándole al examen práctico. El escrito del Club, en el que afirma haber convocado al aspirante al que hace referencia esa entidad, no es un medio de prueba válido, porque solo demuestra que el Club afirma haber notificado, y no que lo haya hecho. En el caso de las notificaciones hay poco margen a la interpretación: las notificaciones son válidas solo cuando sirven para acreditar que el interesado conoce efectivamente el contenido del acto.
6. La existencia de una notificación administrativa válida es una condición esencial para la eficacia de un acto, por lo que si la notificación ha sido defectuosa el acto no puede producir efecto alguno. Por ello, lo procedente en los casos de defectuosa notificación es practicar una nueva.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar las comprobaciones orientadas a acreditar de modo fehaciente que el reclamante ha recibido la comunicación para realizar el examen práctico. En el caso de que no sea posible acreditarlo, realizar una notificación válida que le dé la oportunidad efectiva de realizar el examen.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)