Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. A la vista de lo informado se desprende que esa Agencia demoró el envío del recurso presentado por la promotora de la queja al órgano competente para su resolución, pues fue recibido el 31 de julio y remitido a la Generalitat Valenciana el 13 de octubre de 2015.
2. De esta demora, la interesada no tuvo constancia, toda vez que no fue informada de ello por lo que podrían verse vulnerados los derechos que como tal le asisten al desconocer dónde y en qué estado se encuentra el recurso; como también desconoce la identidad de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramita.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Notificar a los interesados la remisión de los recursos presentados por ellos al órgano competente para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo