Notificación de la prestación de dependencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18000006


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. El plazo máximo de suspensión en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, reconocida a doña (…..), concluyó el 17 de mayo de 2018.

2. En la queja ….. se ha abordado la suficiencia del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid en 2017, para cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se indica por la Administración que para el año 2018 el presupuesto consolida el crédito inicial de año anterior y lo incrementa en 31 millones de euros hasta la cifra de 206 millones de euros.  Dicho presupuesto permite la atención inmediata de todas las prestaciones económicas. ´

3. En ningún caso, procede la aplicación de lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor.

Es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el apartado 3 de la disposición final primera (conforme a la redacción dada por el artículo 22.17 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), la norma que establece que, desde el 15 de julio de 2012, el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 (para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales) que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

4. La motivación de la aplicación del plazo máximo de suspensión del derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales debe constar en la Resolución que pone fin al procedimiento administrativo.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Notificar a doña (…..) la concesión de la prestación, señalando su importe y la fecha en que se hace efectivo su derecho de acceso a la misma, procediendo al pago mensual de la misma y de los atrasos que se hayan generado.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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