Notificación de la suspensión de vistas para evitar desplazamientos innecesarios.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que las suspensiones de vistas se notifiquen o se hagan saber por el órgano judicial a todos los que hayan sido citados para comparecer y evitar así desplazamientos innecesarios, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad material por la inmediatez temporal entre la suspensión y el señalamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en las normas procesales que resultan de aplicación.

Fecha: 04/06/2024
Administración: Andalucía. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23028862

 


Notificación de la suspensión de vistas para evitar desplazamientos innecesarios.

Se acusa recibo de su escrito que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. En el juicio rápido objeto de la presente queja, la vista estaba señalada para el 20 de septiembre de 2023. A instancia del procurador de la señora (…) y por resolución de 5 de septiembre de 2023, se acordó su suspensión por coincidencia de señalamientos fijándose nuevamente para el 17 de enero de 2024.

2. Dicha resolución de suspensión y nuevo señalamiento fue notificada a las partes, según se indica en el informe de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, «El mismo día señalado para el juicio, si bien, me comunican desde la oficina que, en la práctica evitar desplazamientos innecesarios, se avisa a los representantes de las partes de la suspensión a los efectos oportunos, ya que no es posible por este órgano controlar la notificación a todas y cada una de las partes intervinientes en el asunto, y entendiéndose que con la comunicación a la representación procesal es más que suficiente…».

3. A la señora (…), nadie la avisó de la suspensión del juicio para el 20 de septiembre de 2023 (acordada el anterior 5 de septiembre), habiendo comparecido el día inicialmente señalado en Sevilla, desplazándose desde su domicilio en Écija. Fue en ese momento cuando le informaron de la suspensión.

4. Si bien la suspensión había sido solicitada por el procurador de la señora (…), no fue por causa imputable a ésta y, por tanto, no conocía su existencia. La causa alegada para la suspensión fue la coincidencia de señalamientos (cabe entender que del letrado). Parece que el procurador o su letrado debieron informar a su representada y cliente, pero no fue así y ello no excluye la responsabilidad o la obligación del órgano judicial de haber notificado esta suspensión a la interesada, máxime cuando existía tiempo suficiente (la resolución de suspensión se dictó el 5 de septiembre de 2023 y el juicio estaba señalado para el posterior 20 de septiembre).

5. Efectivamente, y de modo específico para el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, el artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que «En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación (…) lo que se hará saber a los interesados».

6. Por su parte, el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien establece que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los procuradores de las partes, excepciona de ello, entre otras, «Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos». En este caso, parece que la comparecencia de la señora (…) era, además de como perjudicada, como testigo, siendo, por tanto, su comparecencia obligatoria y, en consecuencia, debía practicarse de manera personal.

7. De modo más general, el artículo 188.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales conforme a su artículo 4) establece que «Toda suspensión que el letrado de la Administración de Justicia acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al tribunal y se comunicará por el letrado de la Administración de Justica a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición».

8. Parece, pues, que la práctica o costumbre de la oficina judicial de notificar las suspensiones solo a los representantes procesales de las partes al considerarla más que suficiente, choca con lo dispuesto en la ley, debiendo recordar que ha de ser ésta la que prevalezca sobre las prácticas o costumbres del órgano judicial.

9. Debe recordarse también que la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, en su apartado primero «Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos», en el punto 10 establece que «El juez o el secretario judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado», añadiendo seguidamente que «La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento». Si bien la citada carta fue aprobada en el año 2002, como Proposición no de Ley, el artículo 435.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la oficina judicial debe funcionar «Con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia».

10. Por último y aun cuando el plazo que medió entre la suspensión del señalamiento y tal señalamiento parecía suficiente para llevar a cabo la notificación de manera personal (correo, a través de las fuerzas de seguridad, burofax…) debe recordarse la existencia, del servicio con el que cuentan los órganos judiciales, a través del Punto Neutro Judicial de «Avisos SMS» que también, sin perjuicio de la notificación, puede permitir, dar a conocer la suspensión a los obligados a comparecer.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que las suspensiones de vistas se notifiquen o se hagan saber por el órgano judicial a todos los que hayan sido citados para comparecer y evitar así desplazamientos innecesarios, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad material por la inmediatez temporal entre la suspensión y el señalamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en las normas procesales que resultan de aplicación.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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