Notificación de resolución expresa a recursos presentados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De dictar y notificar la resolución expresa a cuantos recursos sean presentados.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21028302

 


Notificación de resolución expresa a recursos presentados.

Esta institución ha recibido el informe sobre la queja arriba referida.

Tras estudiar el mismo, el Defensor del Pueblo constata que la solicitud de la interesada no cumplía los requisitos exigidos, al no haber subsanado en plazo el requerimiento de documentación que le fue efectuado.

En consecuencia, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones en relación con la ayuda solicitada en junio de 2020 y denegada en diciembre de ese mismo año.

Sin perjuicio de lo anterior, esta institución considera oportuno señalar a esa consejería que, entre la documentación aportada por la interesada, consta que, con fecha de 15 de enero de 2021, presentó un escrito denominado “recurso de reposición”, en el que solicitaba la revisión de la resolución denegatoria y aportaba documentación (número de registro: …/…). Dicho escrito no obtuvo ninguna contestación.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015. 

Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura de la Generalitat Valenciana el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

De dictar y notificar la resolución expresa a cuantos recursos sean presentados.

Una formulado dicho Recordatorio de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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