Notificación expresa de la suspensión de la convocatoria de un concurso

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14023468


Texto

Se ha recibido el escrito firmado por la Técnico Jefe de la Sección de Patrimonio de ese Ayuntamiento de 4 de febrero de 2015 (s/ref..), con el que se contesta a la petición de información que esta Institución le dirigió a V.I. sobre la queja arriba indicada.

Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes, procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1ª.  Ese Ayuntamiento convocó en 2011 un concurso abierto de propuestas de ideas para la remodelación del Antiguo Mercado Municipal al cual pudieron presentarse todas las personas jurídicas o físicas españolas o extranjeras interesadas. El formulante de la queja participó en el procedimiento, incoado de oficio, con lo que se generó una expectativa de derecho, como también sucedió con los demás que también presentaron propuestas.

2ª.  Por razones que no ha expuesto, esa Administración local desistió por la vía de hecho de continuar la tramitación del expediente, por lo que no llegó a dictar resolución de forma expresa, pese a varias intervenciones de los participantes que preguntaban por el resultado del concurso.

Los artículos 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 176 del ROFRJEL, establecen que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Por ello, el Ayuntamiento debió dictar una resolución declarando terminado el concurso; e informar de ello por los mismos medios utilizados en la convocatoria; también debió haber notificado la decisión de forma individualizada a cada uno de los interesados participantes.

3ª.  El autor de esta queja dirigió el 19 de octubre de 2013 un escrito a la Alcaldía requiriendo que hiciese público el resultado del concurso, sin respuesta expresa.

Esta institución informó a ese Ayuntamiento el pasado 29 de diciembre del inicio de actuaciones, se pidió una copia de la respuesta que hubiera enviado o de la que se enviara al interesado tras recibir tal comunicación. Pero no ha adjuntado tal copia ni ha expuesto la razón de su silencio, por lo que hay que deducir que no está cumpliendo la obligación establecida en los artículos 42.1, 44 y 58.1 y 2 de la Ley 30/1992.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Resolver expresamente y dar por terminado el procedimiento incoado de oficio, de convocatoria del concurso de ideas para la remodelación del antiguo mercado municipal de abastos.

2. Publicar donde proceda la resolución adoptada así como notificarla de forma individual a todos los participantes en la convocatoria, y en particular al autor de la queja, eventualmente contestando el escrito que envió al Ayuntamiento el 19 de octubre de 2013.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si aceptan o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones de su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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