Notificaciones en el apartado de recursos para recurrir y así evitar embargos.

RECOMENDACION:

Que se estudie la posibilidad de incluir en las notificaciones que efectué esa agencia estatal, en el apartado de recursos, unos párrafos explicativos de que, en los plazos señalados por meses, el plazo de un mes para recurrir, si bien se inicia al día siguiente al de la notificación, concluye el día cuyo ordinal coincida con el de la notificación del acto, siendo la fecha de vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación.

Fecha: 22/12/2022
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010994

 


Notificaciones en el apartado de recursos para recurrir y así evitar embargos.

Se ha recibido escrito de esa agencia estatal (S/rf.: …), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La interesada indica que en la notificación de la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2017, se recoge la posibilidad de presentar reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la notificación. La notificación se produjo el 2 de septiembre de 2019, por lo que entendió que disponía de plazo hasta el 3 de octubre.

Sin embargo, la interesada presentó la reclamación el 3 de octubre de 2019, siendo desestimada por extemporánea.

El día inicial de computo es el día siguiente al de la notificación de dicho acto, es decir el 3 de septiembre.

Sin embargo, se omite la referencia al día final del cómputo del plazo de un mes, que implica que al tratarse de fecha fijada en meses este hubiera finalizado el 2 de octubre.

2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición (artículo 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria).

3. Las notificaciones que práctica esa agencia estatal contienen la referencia al día inicial de computo.

4. Sin embargo, las notificaciones que practica esa agencia estatal no contienen referencia al día final del cómputo del plazo de un mes.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), articulo 30, 4, dispone que si el plazo se fija en meses el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.

Los plazos señalados por fechas se cuentan de mes a mes siendo la de vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación. De esta forma, el plazo de un mes para recurrir, si bien se inicia al día siguiente al de la notificación, concluye el día cuyo ordinal coincida con el de la notificación del acto (…) resolución (…).

De esta forma, el plazo de un mes para recurrir concluye el mismo día que se cumple el mes, contado desde la fecha de la notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes, y cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Las buenas prácticas administrativas implican que la Administración debe hacer comprensibles, para la generalidad de los ciudadanos, los actos de naturaleza tributaria sin que resulte adecuado dar lugar a que las notificaciones induzcan a confusión en los administrados.

7. A mayor abundamiento, la citada actuación podría afectar a la tutela judicial efectiva al producir el efecto de confundir a los contribuyentes que entienden que disponen de un día más de plazo, haciendo que los recursos se formulen extemporáneamente.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia estatal la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se estudie la posibilidad de incluir en las notificaciones que efectué esa agencia estatal, en el apartado de recursos, unos párrafos explicativos de que, en los plazos señalados por meses, el plazo de un mes para recurrir, si bien se inicia al día siguiente al de la notificación, concluye el día cuyo ordinal coincida con el de la notificación del acto, siendo la fecha de vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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