Notificación del resultado de la baremación y el orden de puntuación en una solicitud de vivienda

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000926


Texto

Se ha recibido su escrito de 31 de marzo de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.  Son numerosas las quejas que esta institución recibe relativas a la adjudicación de viviendas de protección pública por parte de la Comunidad de Madrid, relativas a su opacidad, y a la inseguridad jurídica que genera en los solicitantes una respuesta como la que ha recibido la autora de la queja. Ya se ha recordado en varias ocasiones a esa Consejería que la admisión y, sobre todo, la baremación de las solicitudes, son actos administrativos que afectan a los intereses legítimos de los solicitantes y por lo tanto deben conocerlos, para la mejor defensa de sus intereses.

2.  En este punto es necesario hacer referencia al Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, recientemente aprobado.

Este Decreto no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que la solicitud de adjudicación se presentó durante la vigencia del Decreto 19/2006, que éste deroga. Y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única, las adjudicaciones que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 19/2006, citado anteriormente.

Sin embargo, es necesario referirse a este Decreto ya que, a este respecto, nada ha cambiado en cuanto a la anterior regulación. Se desconoce quién realiza la baremación contemplada en el artículo 16, y nada se dice respecto de la comunicación al interesado del resultado de la aplicación del baremo. Por otra parte, el baremo contenido en el Anexo I es prácticamente idéntico al contenido en el Decreto 19/2006, con ligeras variantes.

3.  Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar a la interesada el resultado de la baremación y su orden de puntuación respecto del resto de solicitantes de viviendas por especial necesidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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