Notificación a la paciente de la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se efectuará una intervención quirúrgica programada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010488


Texto

Se ha recibido el escrito de ese Servicio de Salud, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

En la comunicación de esa Administración se indica que “el paciente fue remitido a la Clínica Nuestra Señora del Rosario de Albacete para cirugía de hernia discal lumbar, intervención programada para el día 22 de mayo de 2015 […]. La intervención fue anulada porque, según el neurocirujano que la iba a realizar, el diagnóstico por el que fue derivado había sido otro, ya que, dada la sintomatología que presentaba el paciente y los estudios de imagen realizados, sería necesaria una cirugía de artrodesis lumbar […]. Al no estar esta cirugía en el concierto que el Hospital General de Albacete mantiene con dicho centro hospitalario, el paciente fue enviado de nuevo a lista de espera quirúrgica de Neurocirugía con la antigüedad del día en que fue incluido inicialmente en lista de espera y será avisado en cuanto sea posible”.

Consideraciones

Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:

1. La actividad asistencial de los centros sanitarios puede dar lugar, en ocasiones, a puntuales modificaciones de la atención programada por causas sobrevenidas y de difícil previsión. Ello no puede justificar, a criterio de esta institución, el largo tiempo transcurrido desde que se suspendió la reseñada intervención, 22 de mayo de 2015, sin que todavía se haya realizado.

2. La cancelación de procedimientos quirúrgicos programados conlleva no pocos inconvenientes para los pacientes y sus familias (sufrimiento, daño psicológico, pérdida de tiempo y de actividad laboral de la familia, entre otros). En estos supuestos, especialmente en aquellos en los que la cancelación lo es por causas no imputables a los interesados, parece necesario intentar reducir al mínimo y a la mayor brevedad posible el coste intangible de la insatisfacción y el impacto emocional que produce la suspensión de la cirugía, mediante una ágil reprogramación de la misma.

3. En el caso concreto planteado en la presente queja, el paciente ha sido incluido nuevamente en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Albacete, sin conocer, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se llevará a cabo la intervención cancelada hace ya seis meses.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Promover las actuaciones necesarias para la realización, en el menor tiempo posible, del procedimiento quirúrgico que precisa el Sr. (…).

2. Notificar al paciente la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se efectuará la intervención quirúrgica programada.

Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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