Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, han supervisado el pasado l6 de noviembre un operativo FRONTEX de expulsión de extranjeros con destino Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).
Consideraciones
1.- En el expediente (…..) se supervisó un vuelo FRONTEX organizado por España y en el escrito de fecha 22 de julio de 2015 se trasladó a esa Dirección General una Recomendación que fue rechazada y que consistía en la conveniencia de realizar un reconocimiento médico previo a la expulsión, con el fin de confirmar que no existe inconveniente desde el punto de vista médico para materializar dicha expulsión (“fit-to-fly”). En el vuelo supervisado por esta institución el pasado mes de noviembre se observó que algunos extranjeros carecían de dicho reconocimiento médico.
2.- Igualmente se pudo constatar que algunos extranjeros no habían sido notificados de la expulsión del territorio nacional con la antelación suficiente.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y como ampliación del escrito remitido a esa Dirección General, con fecha 1 de diciembre actual, del que aún no se ha recibido respuesta, se reitera la Recomendación efectuada en su día y rechazada, acerca de la necesidad de que el extranjero que vaya a ser expulsado cuente con un “fit-to-fly”, exigencia trasladada igualmente por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los parágrafos 19 a 22, de su informe del 15 de diciembre de 2016, remitido al Ministerio del Interior con motivo de la visita realizada a España los días 17 a 19 de febrero del presente año y se efectúa la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Notificar a los extranjeros y sus abogados con antelación suficiente del momento en el que van a ser expulsados del territorio nacional para que puedan informar a terceros y realizar cualquier gestión que sea necesaria, en línea con lo expuesto en el parágrafo 115 del Informe Anual 2014 del MNP.
Asimismo proporcionar al extranjero que vaya a ser expulsado un documento “fit to travel”, como solicita el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los parágrafos 14 a 19 y 23, de su informe del 15 de diciembre de 2016.
En atención a todo lo anterior y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se amplía la ACTUACIÓN DE OFICIO iniciada, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo