Notificación a los interesados de la adjudicación de los servicios de temporada en las playas de Níjar (Almería)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Nijar (Almería)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14012389


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, relativa a las excursiones con embarcación en el Parque Natural de Gata-Níjar.

Consideraciones

1ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

2ª En caso de explotación por terceros, los ayuntamientos deben garantizar que en los procedimientos para licitar la prestación del servicio de temporada en playas se atienda al mayor interés y utilidad pública de las propuestas, que deben valorarse en función de criterios especificados en los pliegos de condiciones, con respeto a los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Estos pliegos deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (artículo 113.6 del Reglamento de Costas). La publicación en la página web del Ayuntamiento sirve para mayor difusión de los pliegos y para facilitar el acceso electrónico a los ciudadanos pero no sustituye a la publicación en el Boletín oficial. A esta solución respecto a la publicación de los pliegos de condiciones en un Boletín oficial llega igualmente aplicando el reglamento anteriormente vigente.

3ª El acuerdo de adjudicación se notificó a los adjudicatarios, según se indica en el texto del propio acuerdo y, por tanto, no al resto de los interesados en el procedimiento, conforme exige el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la publicación puede sustituir a la notificación (artículo 59.6 b) de la misma Ley). En estos supuestos en la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. De existir otros ciudadanos que hubieran presentado solicitud, cuestión sobre la que esta Institución preguntó pero no se ha respondido, aquellos podrían haber recurrido la resolución fundadamente.

4ª Si, como parece el caso, la promotora de la queja hubiera presentado su solicitud fuera de plazo, el Ayuntamiento debería haberle informado de dicha circunstancia, e incluso acerca del momento aproximado en que podría presentar su solicitud para la siguiente temporada, pues los ciudadanos tienen derecho a obtener de las administraciones públicas información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar (artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), lo cual debe recordar el Ayuntamiento en futuras ocasiones.

5ª El incumplimiento de una condición de la autorización otorgada determina la caducidad de ésta (artículo 165 del Reglamento de Costas vigente y artículo 159 del Reglamento anterior). El Ayuntamiento no explica su actuación después de que la Consejería no autorizara la zona de varada para embarcaciones de motor; sólo indica que se dirigió al titular de la autorización “para su conocimiento y efectos oportunos”. El Ayuntamiento debe recordar que en este caso debe declarar la caducidad de la autorización y que la utilización del dominio público sin título administrativo que habilite para ello constituye una infracción que debe ser sancionada.

Decisión

En virtud de los argumentos expuestos, esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento, para la próxima temporada y las sucesivas, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1ª Publicar el pliego de condiciones que rige la licitación de los servicios de temporada en playas en el boletín oficial de la comunidad autónoma, conforme exige el artículo 113.6 del Reglamento General de Costas, sin perjuicio de que se difunda también en la página web del Ayuntamiento.

2ª Notificar la resolución de la adjudicación a todos los interesados en el procedimiento o publicarla conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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