Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
En la comunicación de ese Servicio de Salud, se indica que “la paciente fue incluida en lista de espera quirúrgica el día 25 de abril de 2015. Posteriormente, y con el fin de no demorar en exceso la intervención, fue programada en fecha 24 de junio […]. Al realizar la programación quirúrgica se intenta prever el tiempo necesario para cada uno de los procedimientos. Sin embargo, hacer una estimación exacta es complicado y en ocasiones, como las que nos ocupa, alguno de los actos quirúrgicos conlleva más tiempo del preestablecido, no pudiendo completar la actividad quirúrgica de ese día. Respecto a la fecha de la intervención, desde la Secretaría del Servicio contactarán con la familia cuando la operación sea programada”.
Consideraciones
Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:
I. La interesada puso de relieve ante esta Institución que su hija, (…), de seis años de edad, fue citada, a las 10:00 horas del día 24 de junio de 2015, en el Hospital Universitario de Guadalajara para la realización de un procedimiento quirúrgico determinado por los especialistas médicos del Servicio de Otorrinolaringología. Tras la realización de una analítica, asignación de cama, colocación de una vía e inicio del proceso de sedación, el especialista médico responsable de la intervención comunicó que se suspendía la misma, con base en que, en ese momento (14:00 horas), ya no era posible, por falta de tiempo, su realización.
II. La actividad asistencial de los centros sanitarios puede dar lugar, en ocasiones, a puntuales modificaciones de la atención programada por causas sobrevenidas y de difícil previsión. Ello no puede justificar, a criterio de esta Institución, el largo tiempo transcurrido desde que se suspendió la reseñada intervención, 24 de junio de 2015, sin que todavía se haya realizado.
III. La cancelación de procedimientos quirúrgicos programados conlleva no pocos inconvenientes para los pacientes y sus familias (sufrimiento, daño psicológico, pérdida de tiempo y de actividad laboral de la familia, entre otros). En estos supuestos parece necesario intentar reducir al mínimo y a la mayor brevedad posible el coste intangible de la insatisfacción y el impacto emocional que produce la suspensión de la cirugía, mediante una ágil reprogramación de la misma.
IV. En el caso concreto planteado en la presente queja, la paciente ha sido incluida nuevamente en la lista de espera quirúrgica, sin conocer, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se llevará a cabo la intervención cancelada hace ya tres meses.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Promover las actuaciones necesarias para la realización, en el menor tiempo posible, del procedimiento quirúrgico que precisa la mencionada menor.
2. Notificar a los padres de la paciente la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se efectuará la intervención quirúrgica programada.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo