Notificación de una resolución.

SUGERENCIA:

Notificar al Sr. (…..) oportunamente la resolución adoptada a efectos de que pueda ejercer los derechos que al respecto tuviera por conveniente.

Fecha: 16/06/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21003824

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/06/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21003824

 


Notificación de una resolución.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

En la información trasladada se indica que sobre el mismo asunto que el planteado por el interesado ante el teniente jefe de la Sección de Protección y Seguridad de Barcelona con fecha 16 de octubre de 2020, el secretario jurídico de la Asociación ….. (…..), con fecha 17 de octubre de 2020, presentó a través del Consejo de la Guardia Civil una queja ante la directora general de la Guardia Civil.

Por este motivo, por parte del Consejo de la Guardia Civil en mensaje núm. ….., de 20 de octubre de 2020, a través de la Jefatura de Asistencia al Personal y por ende del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, mensaje núm. ….., de 28 de octubre de 2020, trasladó dicha queja por conducto de la … Zona, solicitándose a la Comandancia informe al respecto.

La Comandancia de Barcelona cumplimentó lo solicitado en mensaje núm. ….., de 29 de octubre, por conducto de la … Zona de …… En dicho informe se explicaban las causas y motivos del cambio del lugar de trabajo, que no tienen que ver con las supuestas represalias que alega el interesado y que viene motivado por criterios organizativos y operativos, no siendo perjudicado ni en una modalidad de servicio, ni en el horario, ni en relación a la distancia del lugar donde presta servicio.

Desde su Unidad de Destino se entendió que con el informe emitido y solicitado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para dar contestación a la queja formulada por el secretario jurídico de la ….., de la cual es miembro el referido Guardia Civil (…..), “ya se daba por contestada la instancia de fecha 16 de octubre, motivo por el cual no se emitió resolución a la misma”.

Analizada la información remitida, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de la Guardia Civil para su traslado a la Sección de Protección y Seguridad de Barcelona, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. A juicio de esta institución, la Unidad de Destino debía de haber notificado individualmente al Sr. (…..) la resolución adoptada respecto a las alegaciones que formuló en su instancia particular dirigida expresamente por conducto reglamentario al Teniente Coronel del Servicio de Protección y Seguridad de Barcelona a efectos de que pudiese, ante la resolución adoptada, si lo estimara oportuno, ejercer las acciones que correspondieran en defensa de sus pretensiones, pues la referida unidad ha de reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las reclamaciones formuladas por los miembros del instituto armado, ni esa ”práctica” encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, siendo éste, cabe recordar, el motivo de la admisión a trámite de la presente queja.

2. La notificación constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses, tal y como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La notificación es una garantía que afecta al principio de buena fe, transparencia y eficacia en las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos por lo que es preciso que estas actúen de manera eficaz para reforzar las garantías jurídicas de estos frente a la actuación de la Administración.

4. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil para su traslado a la Sección de Protección y Seguridad de Barcelona las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUGERENCIA

Notificar al Sr. (…..) oportunamente la resolución adoptada a efectos de que pueda ejercer los derechos que al respecto tuviera por conveniente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de deberes legales y la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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