Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
No se han remitido al interesado las resoluciones de los procedimientos sancionadores, a pesar de su condición de denunciante de los hechos e interesado en ellos, ya que está directamente afectado por el ruido que ha provocado la incoación de los expedientes. Por lo tanto, resulta preciso que esa Administración dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, proceda a notificar las citadas resoluciones y aclare los motivos de su actuación.
Decisión
En virtud de los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar al denunciante, en su condición de interesado, las resoluciones de los procedimientos sancionadores RDS …/16 y RDS …/17, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)