Notificación formal de la resolución sobre la no apertura de actuaciones por infracciones en materia de consumo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX). Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15014882


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, de 10 de junio del presente año, sobre la queja presentada por la Sra. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El Instituto de Consumo de Extremadura ha informado sobre la falta de contestación a la reclamación formulada por la interesada contra (…).

Los motivos que aduce es el archivo de la misma por no constituir una infracción tipificada de conformidad con la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, siendo también esta la razón por la que no procede iniciar un procedimiento sancionador.

2. Ese Instituto refiere que, con fecha 28 de octubre de 2015, se informó a la interesada de que la mediación con la empresa reclamada había sido infructuosa y que no era posible exigir en vía administrativa la indemnización por los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse.

3. Según la documentación que obra en el expediente, esta institución constató que en esa misma comunicación se indicaba lo siguiente: “En relación a la denuncia al margen referenciada interpuesta por usted contra (…), y sita en BADAJOZ, y a efectos de lo dispuesto en el Decreto 144/2006, de 25 de julio (BOE de 1 de agosto de 2006), tenemos a bien manifestarle que se ha procedido por esta Inspección Provincial a su tramitación, levantándose el acta número (…) en la que consta la inspección realizada, acompañándose Informe Técnico emitido, por el Inspector a quien se le ha encomendado esta Denuncia, a modo de resumen y convenientemente explicado.

La parte reclamada, no ha procedido a dar solución a los hechos denunciados, tal y como se desprende del contenido del acta y del informe, por lo que de acuerdo con la normativa vigente y al constar una posible infracción en materia de consumo damos por concluidas nuestras actuaciones enviando su denuncia a la asesoría jurídica, sita en estas dependencias, para su estudio y posterior evaluación”.

El 5 de noviembre de 2015, se informaba a la señora (…) por la Inspección Provincial de Consumo de que el Jefe de Negociado había trasladado el expediente a la unidad de procedimiento con el objeto de que la asesoría jurídica analizase la existencia o no de infracción en materia de consumo.

4. El inicio de las actuaciones del Defensor del Pueblo se fundamentó en la falta de contestación por parte de esa Administración, a tenor de la remisión que se había realizado a la asesoría jurídica de ese Instituto, tal y como se desprendía del texto de la citada comunicación. Por tanto no cabía entender que se había producido el archivo de la reclamación, dada la mencionada remisión de la denuncia para su estudio y valoración.

5. Por todo ello, no parece que se haya notificado la pertinente resolución de archivo sobre la reclamación que presentó en su momento la interesada. El hecho de que se le advirtiera del resultado negativo de la mediación realizada no exime a esa Administración de la obligación que le incumbe de notificar la resolución emitida con relación a la reclamación formulada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo velara por que la Administración resuelva expresamente las peticiones y recursos que le hayan sido formulados y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez dictado el acto, es decir, la respuesta o resolución a la solicitud formulada, la Administración tiene el deber de velar para que la notificación de la misma sea practicada y, por tanto, el acto sea formalmente comunicado al interesado.

Decisión

En mérito a cuanto antecede y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirige a ese Instituto de Consumo el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Notificar formalmente la resolución o contestación recaída, dando cumplimiento con ello a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre la aplicación al caso aquí planteado del recordatorio formulado.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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