En relación con la queja que tramita el Defensor del Pueblo planteada por Dª […], esta institución ha llevado a cabo recientemente una investigación ante la Dirección General de la Policía sobre la aplicación de las previsiones contenidas en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, a todos los componentes de los mismos, incluidos los de las unidades especiales de intervención policial.
En el transcurso de la tramitación de la queja, la Dirección General de la Policía informó que conjugando el derecho de los ciudadanos con el grado de reserva necesario para la seguridad personal de los funcionarios y la función que desempeñan, la citada Instrucción de la S.E.S. establece, en su punto segundo, que “todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas las unidades especiales que en la actualidad no portan número identificativo deberán llevar el número de identidad personal en lugar bien visible y de forma que a la distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente) pueda ser leído sin dificultad”, señalando en el punto tercero que “los centros directivos de ambos cuerpos elaborarán el diseño, así como su situación en las diferentes prendas para que aquellas unidades que no lo porten en su uniformidad sean dotadas de los mismos, estableciendo un plazo que no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la Instrucción».
Por otra parte, la Orden INT/1376/2009 del Ministerio del Interior, complementa la regulación de los distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía estableciendo en su punto 2 que «el distintivo de identificación personal consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de cada funcionario, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema. Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos”.
Actualmente, a los componentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP), se les proporciona un soporte de las dimensiones citadas en la Orden INT/1376/2009 para que lo porten debajo de la placa-emblema situada encima del bolsillo derecho del uniforme de trabajo. No obstante, existen prendas de uso colectivo, como chalecos de protección anti-golpes y chalecos antibalas, usadas esporádicamente en dispositivos con respuesta de extrema violencia que pueda poner en riesgo la vida de los funcionarios, que no disponen de soporte para colocar el número identificativo.
Por lo que respecta a las unidades de intervención policial, la Dirección General de la Policía informa que el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial con el objeto de cumplir las previsiones de la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, respecto de las prendas de uso colectivo y con relación a los miembros de las unidades de intervención policial, ha incluido en los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de chalecos de protección antigolpes, la obligatoriedad de que incorporen el “emblema de pecho del Cuerpo Nacional de Policía que será el oficial e irá cosido al chaleco centrado en la parte superior delantera derecha, e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema un espacio para ubicar el número de identificación personal correspondiente al de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con unas dimensiones de 30 x 10 mm”.
Igualmente se expresa que en junio de 2011 ya se tramitó un expediente de compra de 499 chalecos de protección antigolpes, para la UIP, cumpliendo ya las previsiones de la Orden INT/1376/2009.
Efectivamente, esta institución considera un gran avance que en determinadas prendas de uso colectivo de las UIP en las que anteriormente no figuraba ninguna identificación del agente en las distintas intervenciones en las que actuaba, se haya procedido a incorporar dicha identificación como parte esencial del vestuario y prendas que deben ser portadas por estos agentes. Dicho proceso forma parte, como ya expresó esta Defensoría a la Dirección General de la Policía, de la necesaria transparencia que debe presidir la actuación de los agentes de seguridad y del derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y personal al servicio de la Administración.
Ahora bien, queda aún algún extremo por clarificar en este proceso definitivo de identificación de todos los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y no solo los pertenecientes a las unidades de intervención policial, como es el tamaño del distintivo en el que figura el número de identificación personal correspondiente al del carné profesional.
Efectivamente, la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, respecto de los distintivos de uso preceptivo, establece que el distintivo de identificación personal consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm., siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya esta el número de identificación grabado.
Esta institución ha podido comprobar, por la recepción de numerosas quejas de los ciudadanos, que la tipografía empleada para grabar los números de la placa no resulta de fácil lectura, sobre todo desde la denominada «distancia de respeto” que establece la Instrucción 13/1007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que está marcada en 120 cm, ya que el tamaño de 30 x10 mm. impide el reconocimiento visual de los números, máxime si se trata de actuaciones de agentes de las UIP en las que habitualmente se producen situaciones caracterizadas por su inmediatez y fugacidad.
Teniendo en cuenta que el tamaño del distintivo de identificación personal viene regulado en la citada Orden Ministerial, por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía, y por lo que afecta a la Guardia Civil, es la Orden de 31 de agosto de 1990 la que fija las dimensiones de la tarjeta de identidad profesional en 85 x 54 mm., algo mayores que las del Cuerpo Nacional de Policía, esta institución estima que el proceso de dotar de transparencia a la actuación profesional de los agentes encargados de la seguridad pública pasa, en última instancia, por la necesaria modificación de dichas normas, al objeto de establecer un mayor tamaño de la placa y de la tipografía empleada que permita su fácil lectura por los ciudadanos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la conveniencia de formular a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que ese departamento inicie los trabajos de modificación normativa necesarios, en lo relativo a aumentar las dimensiones de los números de identificación personal de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos los que forman parte de las unidades de intervención policial en todas sus prendas, y se establezcan asimismo las mismas dimensiones para el Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, aplicable a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, al objeto de que se permita su fácil lectura por los ciudadanos desde una distancia prudencial que permita la debida identificación de los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, incluidos los miembros de las unidades de intervención policial en todas sus prendas.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la preceptiva respuesta.
Atentamente le saluda,