Concesión de complemento a titulares de una pensión de Venezuela.

RECOMENDACION:

Que, por la vía de la revocación o por cualquier instrumento jurídico contemplado en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dicten nuevas resoluciones de concesión del complemento a mínimos para los titulares de pensión de Venezuela a los que se desestimaron sus solicitudes, retrotrayendo sus efectos y su derecho a la percepción económica al 16 de enero de 2019, fecha en que se cursaron las instrucciones sobre reconocimiento del citado complemento, siempre que reúnan el resto de requisitos para ello.

Fecha: 21/05/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 16007118

 

RECOMENDACION:

Dar la debida publicidad a las instrucciones para la concesión del complemento a mínimos a titulares de pensión de Venezuela, comunicando formalmente su contenido al mayor número posible de pensionistas cuyos datos obren en poder de esa Administración, a fin de que puedan acogerse a los derechos derivados de la misma, teniendo en cuenta que en su mayor parte se trata de personas de edad en una especial situación de vulnerabilidad, como consecuencia del prolongado impago de sus pensiones.

Fecha: 21/05/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 16007118

 


Concesión de complemento a titulares de una pensión de Venezuela.

Esta institución ha recibido el informe solicitado, relativo a la queja promovida por doña (…..) y por más de un centenar de interesados, con relación a las Recomendaciones formuladas en su día por esta institución, dirigidas a poner fin a la situación de necesidad del colectivo de pensionistas de Venezuela, afectados por el impago de pensiones por parte del organismo venezolano de Seguridad Social desde el mes de enero de 2016.

El citado informe señala que legalmente no ha sido posible reconocer a los afectados complemento a mínimos en sus pensiones, pese a no recibir ninguna prestación económica por parte de Venezuela y resultar sus pensiones españolas inferiores a la mínima, dado que los reales decretos de revalorización modificaron su redacción en el año 2005 y señalaron expresamente que para dicho reconocimiento debe sumarse el importe de las dos pensiones, española y extranjera.

Continúa participando que, según la información de la que se disponía en el año 2017, la cuantía de la pensión venezolana era única para todas las pensiones de jubilación: 40.638 bolívares mensuales. Al aplicar el contravalor establecido en el oficio circular de monedas emitido trimestralmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el importe de la pensión venezolana resultaba muy elevado. La consecuencia era que para los pensionistas venezolanos no procedía nunca la concesión de complemento a mínimos.

Manifiesta que posteriormente esta situación ha variado ya que Venezuela ha introducido una nueva moneda venezolana, con un nuevo contravalor y, por otra parte, ha modificado la cuantía de las pensiones, de tal modo que a partir del 1 de septiembre de 2018 se fija el importe de las pensiones en una cuantía única de 1.800 bolívares soberanos mensuales. Según la información recibida, el tipo de cambio resultante para enero de 2019 fue de 1 bolívar = 0,001694 euros.

A la vista de lo anterior, comunica que el 16 de enero de 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social cursó instrucciones a sus direcciones provinciales, complementadas el 3 de abril de 2019, sobre la cuantía de las pensiones venezolanas y el tipo de cambio a aplicar a partir de enero de 2019 a efectos del reconocimiento del complemento a mínimos, no existiendo constancia en esa entidad gestora de incidencia alguna ni reclamaciones por parte de este colectivo. Señala que para tal fin contó con la ayuda de las asociaciones de pensionistas afectados por el impago.

Consideraciones

La decisión adoptada por el INSS permite solucionar el problema del colectivo de ciudadanos que en estos últimos años se lamentaban de su precaria situación económica, por falta de ingreso de sus pensiones por parte de Venezuela. Por ello y pese a que ese departamento ministerial no lo ha comunicado de forma oficial a esta institución, se tienen por aceptadas las Recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo para el reconocimiento de complemento a mínimos, pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, o reconocimiento de pensiones no contributivas, según los diferentes casos planteados por los interesados.

Aun cuando se ha producido ese abierto reconocimiento, del que al parecer se informó a las asociaciones de pensionistas afectados por el impago, lo cierto es que hasta recibir el último informe de ese Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Inclusión el pasado 15 de abril de 2020, el Defensor del Pueblo y un significativo número de interesados no han tenido conocimiento de esta importante medida por ninguna de las vías ordinarias, a través de las cuales debe exteriorizarse la manifestación de la voluntad de la Administración con relación a los sujetos afectados.

La simple vía de hecho y la falta de publicidad o de notificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de una decisión que afecta a un colectivo de ciudadanos, deslegitima su condición de partes en un procedimiento administrativo en el que no han podido intervenir y constituye un notable perjuicio económico para aquellos pensionistas que, desconocedores de este cambio de criterio, no formularon en su momento la petición de reconocimiento de derechos ante los organismos competentes, y en consecuencia, tampoco recurrieron las solicitudes previamente denegadas, por motivos ajenos a su voluntad.

En cualquier caso, esa manifestación de voluntad administrativa que reconoce el complemento a mínimos, tiene más alcance que una mera instrucción o una simple circular, dado que de la misma se derivan consecuencias jurídicas relevantes, que deberían haber sido aseguradas respetando los principios constitucionales de publicidad, igualdad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 9 de la Constitución.

En consecuencia, el Defensor del Pueblo considera que la decisión del reconocimiento del complemento a mínimos tendría que haber sido publicada o notificada en tiempo y forma a través de los instrumentos legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico administrativo, con indicación de los recursos pertinentes y acceso a la vía judicial.

De no haberlo realizado así, corresponde en justa compensación y al amparo del derecho de buena administración que contempla el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en consonancia con los principios de buena fe y de confianza legítima, adoptar las medidas necesarias que permitan el reconocimiento de este derecho a sus titulares desde el momento en que se dictaron las instrucciones sobre el complemento a mínimos.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado dirigir a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES:

1. Que, por la vía de la revocación o por cualquier instrumento jurídico contemplado en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dicten nuevas resoluciones de concesión del complemento a mínimos para los titulares de pensión de Venezuela a los que se desestimaron sus solicitudes, retrotrayendo sus efectos y su derecho a la percepción económica al 16 de enero de 2019, fecha en que se cursaron las instrucciones sobre reconocimiento del citado complemento, siempre que reúnan el resto de requisitos para ello.

2. Dar la debida publicidad a las instrucciones para la concesión del complemento a mínimos a titulares de pensión de Venezuela, comunicando formalmente su contenido al mayor número posible de pensionistas cuyos datos obren en poder de esa Administración, a fin de que puedan acogerse a los derechos derivados de la misma, teniendo en cuenta que en su mayor parte se trata de personas de edad en una especial situación de vulnerabilidad, como consecuencia del prolongado impago de sus pensiones.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y las limitaciones para el normal funcionamiento de las administraciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma, si bien solicita a esa Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones que dé respuesta a la mayor brevedad posible, en el sentido de si acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, a la vista de la circunstancias que concurren en el colectivo objeto de queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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