Solicitantes de nacionalidad española por residencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de asegurar el estricto cumplimiento del plazo de un año para la resolución de los procedimientos de nacionalidad que establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Fecha: 21/01/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 16010470

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, en virtud de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 21/01/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 16010470

 


Solicitantes de nacionalidad española por residencia.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, relativo al estado de tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia presentadas con posterioridad a octubre de 2015.

Consideraciones

1. Se informa de que se ha puesto ya en marcha un plan de choque consistente en la adopción de medidas como las relativas al plan de incentivos de carácter voluntario para el personal funcionario de ese Ministerio de Justicia, así como la posibilidad de teletrabajo.

2. No se conoce la cuantificación de personal que se habría adherido al plan de choque y en todo caso, esta institución considera que el carácter voluntario de dicha adhesión no asegura una dotación de medios humanos estable y suficiente para la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia.

3. En su escrito de contestación, se hace referencia a la puesta en marcha del Plan de Choque, pero no se aportan datos y evolución de los expedientes de nacionalidad por residencia iniciados en los años 2016 y 2017, tal como se le había solicitado. Esta omisión genera dificultades al Defensor del Pueblo para cumplir con su mandato constitucional y conculca la obligación de colaboración de ese departamento en auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, en los términos que contempla el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

4. Se ha podido comprobar que, a través de la Ley de Transparencia, varios ciudadanos han obtenido los datos que el Defensor del Pueblo había solicitado a ese organismo. Se observa que a noviembre de 2018, un total de 212.279 extranjeros habían solicitado la nacionalidad española desde que entró en vigor el nuevo procedimiento de nacionalidad española por residencia en el mes de octubre de 2015, y que apenas han sido resueltas 548 solicitudes, muchas de ellas tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

5. No parece que la derivación a la vía judicial sea la solución para muchos extranjeros que no disponen de recursos para litigar y solo la voluntad política puede solucionar definitivamente la situación de incertidumbre de estos ciudadanos que esperan respuestas efectivas a sus demandas desde una acción basada en un sistema de gestión acorde con las exigencias derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPC) y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LSP).

6. El artículo 20.1 de la LPC establece que: “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

7. Por su parte, el artículo 3.1 de la LSP, impone como principio general para las administraciones públicas un servicio efectivo a los ciudadanos, una racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, una responsabilidad por la gestión pública, una planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, y una eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

8. Tampoco parece justificada la imposición de la tasa de cien euros fijada para la solicitud de iniciación del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, dado que, a tenor de los resultados, dicha tasa no garantiza un desarrollo razonable y sostenible de este servicio público. Lo anterior incumple los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos a los que se refieren los apartados i) y j) del artículo 3.1 de la LSP.

9. Los anteriores preceptos encuentran su corolario normativo en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que el derecho a la Buena Administración constituye una exigencia ineludible para asegurar que todas las personas tengan derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

Decisión

Por ello, y conforme a lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica reguladora de esta institución, se formulan a V.E. los siguientes:

RECORDATORIOS DEL DEBER LEGAL

1. Que le incumbe de asegurar el estricto cumplimiento del plazo de un año para la resolución de los procedimientos de nacionalidad que establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

2. Que le incumbe de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, en virtud de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

En la seguridad de que estos recordatorios de deberes legales serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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