Uso de una pista deportiva.

SUGERENCIA:

1) Adoptar normas de uso de la pista deportiva junto con las medidas de vigilancia o inspección necesarias para que se cumpla su horario de apertura y cierre.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17006236

 

SUGERENCIA:

2) Realizar un seguimiento de las medidas para garantizar su plena ejecución y efectuar mediciones sonométricas, en los momentos más desfavorables, para valorar la adopción de otras nuevas.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17006236

 


Uso de una pista deportiva.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. No cabe duda de que la problemática de ruidos y otras molestias tratadas en este expediente de queja están incidiendo, de una u otra forma, en el bienestar de la familia del afectado, por cuanto se da la circunstancia de que, a escasos metros de su vivienda, se ha instalado un pista deportiva pública que tiene un horario de apertura y cierre pero no lo cumple. En este sentido, a pesar de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en aras de evitar molestias a esta familia, lo cierto es que, hasta que no se adopte la decisión municipal de cerrar físicamente dicha instalación según el horario de apertura y cierre, u otro tipo de medidas, el asunto no parece que vaya a quedar resuelto.

Ha de tenerse en cuenta que, antes de la instalación de esta pista deportiva, el interesado y su familia no sufrían ningún tipo de molestia. Sin embargo, desde hace casi dos años su situación diaria se ha visto alterada, no sólo por los ruidos generados por la utilización de la instalación deportiva (impactos de la pelota, gritos, voces y carreras), sino también por la caída de pelotas perdidas al interior de su domicilio aunque esto ya parece haber sido corregido. Los otros inmuebles mencionados en el escrito municipal lindan con el parque infantil que lógicamente no genera los mismos ruidos o impactos que el uso de la pista deportiva.

2. Se infiere, asimismo, que el Ayuntamiento no ha procedido a medir el ruido generado por esta instalación (especialmente molesto en horario nocturno) y que solo se ha procedido a instalar un cartel informativo, que no parece haber dado resultado, por lo que la Administración debería proceder a valorar nuevas actuaciones en esta pista (como, cierre físico de la misma para que se respeten los horarios o mayor presencia policial) para mitigar la incidencia ambiental de la práctica de los juego con balón (fútbol o baloncesto) durante un gran número de horas al día en unas instalaciones deportivas próximas a unas viviendas.

Conviene recordar, a este respecto, que el artículo 2 de la Ley del Ruido incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos y que el artículo 3 a) y d) define a estos efectos “actividades” y “contaminación acústica” como cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o almacenamiento y como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústicos que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, la Ordenanza municipal de Protección contra el Ruido y la Contaminación Térmica recuerda en sus artículos 1 y 2 que, por un lado, su objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el municipio para proteger la salud de sus ciudadanos y el medio ambiente y, por otro lado, también establece que se aplica a las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, maquinaria, obras, construcciones, vehículos y en general cualquier otra actividad, acto y comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o realización, produzcan ruidos y vibraciones que puedan ocasionalmente o de manera continua perjudicar al medio ambiente o ser causa de molestia para las personas o provoquen riesgos para su salud o bienestar. Es más, la Ordenanza también resulta aplicable a cualquiera que sea el titular, promotor o responsable de la actividad contaminante o molesta y del lugar público o privado, abierto o cerrado en el que esté situada o se ejerza.

De acuerdo con lo anterior, lo que procede es, cuanto antes, realizar unas mediciones acústicas en las condiciones más desfavorables y, en función de sus conclusiones, adoptar las medidas correctoras para evitar que se sigan produciendo molestias, en aplicación de los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración, previstos en los artículos 103 de la Constitución, 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

Por lo tanto, integrando todos esos principios de la actividad pública con la normativa sobre protección contra la contaminación acústica, el Ayuntamiento de Arroyomolinos tiene que actuar frente a los ruidos denunciados (artículos 1, 2.1, 3.1.e9, 4.1, 4.3, 43, 46 y 53 de la Ordenanza antes citada), sin perjuicio de que pueda alcanzarse, si ello fuera posible, un justo equilibrio entre el destino de ese campo de fútbol o baloncesto y la cercanía de residencias particulares. Deberían adoptarse medidas para buscar una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento de la actividad deportiva y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado (artículo 25.2. l y b de la LRBL) como, por ejemplo:

a. Valorar la idoneidad de esa instalación deportiva en otro emplazamiento, donde no se ocasione molestias a ningún vecino y en un lugar cercano.

b. Efectuar un cierre físico de la pista deportiva para que se pueda existir un control del funcionamiento de esta instalación.

c. Utilizar materiales adecuados para evitar que el impacto de las pelotas (como, asfalto fonoabsorbente o sujeciones antivibratorias en las vallas).

d. Aumentar las vigilancias periódicas de la Policía local a la zona para garantizar el cumplimiento del horario y el buen uso del espacio público.

e. Realizar acciones preventivas, informativas y educadoras con los jóvenes y menores, que acuden a aquella zona, para que las instalaciones se utilicen en el horario establecido con el fin de compatibilizar los juegos y prácticas lúdicas propias de su edad sin detrimento del derecho al descanso de los vecinos.

Decisión

Por todo ello, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar normas de uso de la pista deportiva junto con las medidas de vigilancia o inspección necesarias para que se cumpla su horario de apertura y cierre.

2. Realizar un seguimiento de las medidas para garantizar su plena ejecución y efectuar mediciones sonométricas, en los momentos más desfavorables, para valorar la adopción de otras nuevas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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