Se ha recibido su escrito de 15 de noviembre, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Informa esa Administración cultural del desarrollo de las actuaciones interesadas en relación con la conservación de la integridad del inmueble objeto de la queja, edificación incluida en el Entorno de Protección de la Plaza Mayor de Ocaña, declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico. También informa del requerimiento a la propiedad para la remisión de proyecto de ejecución redactado por técnico competente para la adopción de las medidas urgentes a realizar a fin de frenar el deterioro del inmueble, así como de la autorización de la ejecución de las obras, para lo que se precisa del traslado por parte del promotor de la propuesta constructiva al Ayuntamiento de Ocaña para su conocimiento y la emisión de las licencias correspondientes.
2. Esta actuación previa del promotor no se habría efectuado. Por otra parte, estaría pendiente el análisis y resolución de la solicitud formulada por el propietario sobre la reconstrucción total de la cubierta y el pago del límite normal del deber de conservación, actuación sobre la que correspondería resolver a esa viceconsejería.
Y sobre el conjunto de esas actuaciones, que atañen a la conservación de la integridad del bien, se comunica que no se ha emitido la licencia de obra por el ayuntamiento al no haber aportado el promotor la propuesta constructiva, y que en la realización de una visita al exterior del inmueble, se habría advertido la ausencia de ejecución de intervención alguna en el edificio que afecte a las partes de la edificación visibles desde la vía pública.
3. Transcurrido un tiempo prudencial desde la emisión del informe de esa viceconsejería, interesa conocer el estado actual de la cuestión; por tanto, si se han producido avances en el sentido interesado por esa Administración cultural y, en consecuencia, el promotor ‑propietario del inmueble‑ ha procedido a la presentación de la documentación requerida, preceptiva para la emisión de la licencia de obra cuya ejecución se ha autorizado, u otros avances en esas actuaciones.
4. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse reparar a esa Administración en la naturaleza, contenido mínimo y efectos de la autorización previa en bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla‑La Mancha.
La norma prevé, de acuerdo con su artículo 23, que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla‑La Mancha vienen obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su deterioro, pérdida o destrucción.
Se encomienda a los poderes públicos garantizar la conservación, protección y enriquecimiento de ese patrimonio cultural conforme a lo establecido en esta ley, y en la normativa urbanística que resulte de aplicación.
Es por ello que la norma establece que cuando los titulares de los bienes integrantes de ese patrimonio no lleven a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas para asegurar su integridad, la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural les requerirá para que lleven a cabo dichas actuaciones.
El incumplimiento del requerimiento previsto faculta a esa consejería a tomar alguna de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, b) imposición de multas coercitivas. Multas independientes y compatibles con las sanciones derivas de infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Cultural.
A la vista de la información de la que se dispone, desde la denuncia del interesado, efectuada el 30 de junio de 2017, y al menos hasta la fecha de emisión del último informe de esa Administración ‑31 de octubre de 2018‑, se han formulado diversos requerimientos al titular del inmueble para preservar su integridad, autorizándose el 30 de mayo de 2018 la intervención en el bien, con la instrucción de dar traslado al Ayuntamiento de Ocaña de la Propuesta de actuaciones presentada en esa Administración cultural. Este trámite no se habría cumplido, y con ese incumplimiento, la imposibilidad de tomar conocimiento y emitir las necesarias licencias de obras.
En consecuencia, se aprecia la falta de efectividad e inacción en la encomienda de protección y conservación del inmueble, como quiera que se realizó visita por su contorno exterior, sin observar ninguna intervención que afecte a la fachada visible desde la vía pública, actuación hipotética sobre el bien que, por otra parte, no habría contado en ese momento con el conocimiento del ayuntamiento, ni con licencia de obras.
5. Autorizada previamente ‑aunque sin la fijación de plazos de ejecución‑ y establecidas las condiciones de la intervención, esta institución considera que el tiempo transcurrido desde la denuncia, y la desatención a lo requerido y autorizado por esa consejería, resultan determinantes para acordar la realización de una actuación plenamente eficaz en orden a la efectiva preservación de la integridad del bien, por lo que debe valorarse la utilización de los instrumentos que la Ley 4/2013, de 16 de mayo, prevé para que se realicen por el titular las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de conservación.
Se observa, además, la necesidad de que esa Administración acomode sus autorizaciones de intervención en bienes inmuebles a lo previsto en el artículo 27 de la norma, e incorpore como contenido sustancial, tanto las condiciones de la intervención como, de forma ineludible, los plazos de ejecución de dicha intervención, atendiendo a la exigencia del contenido literal del precepto.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:
RECOMENDACIÓN
Ajustar las autorizaciones de intervención en bienes inmuebles a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla‑La Mancha, e incorporar como contenido sustancial las condiciones y los plazos de ejecución de la intervención.
Y la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas necesarias, previstas en caso de incumplimiento del requerimiento de actuación, para asegurar la integridad del bien, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y, en su caso, con el régimen administrativo sancionador en materia de protección del Patrimonio Cultural, de no haberse atendido el requerimiento de esa Administración.
Agradeciéndole la acogida que dispense a estas resoluciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)