Polizones extranjeros. Tratamiento de solicitudes de asilo

Se expone en la queja la preocupación de una ONG por el paradero de dos solicitantes de asilo de nacionalidad (…) y (…) que llegaron en un buque al puerto de (…) como polizones. El buque zarpó antes de que se notificara la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio sobre las solicitudes de asilo, sin respetar lo establecido en la normativa aplicable y, en particular, el principio de no devolución.

RECOMENDACIÓN:

Modificar las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Inmigración, sobre tratamiento de polizones extranjeros, de 28 de noviembre de 2007, a fin de incluir:
– La obligación de la Subdelegación del Gobierno de comunicar por escrito a la autoridad portuaria la presencia de solicitantes de asilo en el interior de barcos amarrados en puerto español o fondeados en aguas españolas y los derechos que les corresponden, entre los que se incluye el de permanecer en territorio o aguas jurisdiccionales españolas hasta que se resuelvan sus solicitudes.
– Que las citadas Instrucciones se apliquen a cualquier persona que manifieste su voluntad de pedir asilo en España y se encuentre a bordo de un buque que esté en aguas jurisdiccionales españolas.
– Que en las citadas Instrucciones se establezca de forma expresa la obligatoriedad de entregar sin demora a los letrados actuantes copia de la documentación que les permita continuar ejerciendo su función de asistencia jurídica a los solicitantes.

Fecha: 23/01/2019
Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17025701

 


Polizones extranjeros. Tratamiento de solicitudes de asilo

Con fecha (…) de (…) de (…), se inició una investigación con la finalidad de conocer las circunstancias que habían concurrido para que dos polizones que habían llegado al puerto de (…) en el buque “……….” y habían solicitado protección internacional, abandonaran aguas jurisdiccionales españolas sin que la Oficina de Asilo y Refugio se pronunciara sobre las mencionadas solicitudes. Las solicitudes fueron admitidas a trámite y no pudieron notificarse a los interesados al haber zarpado el barco, sin que los solicitantes hayan podido ser localizados con posterioridad.

Consideraciones

1. La investigación realizada ha puesto de manifiesto lo siguiente:

– El día (…) de (…)  de (…)  accedieron al buque funcionarios adscritos a la Comisaria Local de (…) y dos días después, el (…) de (…), funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de (…) realizaron las entrevistas con la asistencia de letrado e intérprete y trasladaron las actuaciones a la Oficina de Asilo y Refugio.

– La consignataria y el capitán del buque fueron informados de que no podían abandonar el puerto hasta la resolución de las solicitudes. No obstante, sobre las 18h del mismo día (…) de (…), la Comisaría local tuvo conocimiento de que el buque había abandonado el puerto con rumbo a Polonia, sin que se hubiera recibido notificación alguna sobre la salida del barco ni de la autoridad portuaria ni de la consignataria ni del capitán del barco.

– Según la información facilitada, la consignataria del barco contactó con el Jefe del Distrito Marítimo de (…) para conocer si se autorizaba la salida del buque y este habría contactado con la Subdelegación del Gobierno en (…) para saber si había alguna objeción para autorizar la salida. Este último extremo ha sido negado por dicho organismo que manifiesta que revisada la documentación obrante en sus dependencias no consta ninguna petición de autorización de salida ni ningún escrito concediendo la misma.

– Los letrados actuantes se han quejado de la actuación policial que no les contactó con posterioridad a la asistencia prestada en el buque, pese a facilitar sus correos electrónicos. La Comisaría afirma, por el contrario, que los funcionarios policiales instaron a los letrados a personarse en dependencias policiales a recoger documentación pero estos no lo hicieron.

2. La normativa en materia de asilo tiene el objetivo de garantizar el respeto a la vida y la integridad de los solicitantes de asilo hasta que se resuelvan sus solicitudes y se determine si necesitan protección internacional. El pilar fundamental de la institución del asilo es el principio de no devolución cuyo objetivo es evitar riesgos para la vida e integridad física de los solicitantes.

3. Tras el análisis pormenorizado de las actuaciones seguidas en el presente caso, se evidencia una descoordinación entre las autoridades actuantes que ha provocado la vulneración de la normativa vigente y, en particular, la del principio de no devolución. Por ello, esta institución ha formulado a la citada Subdelegación del Gobierno un Recordatorio de deberes legales.

4. La descoordinación aludida se ha detectado también en otro expediente abierto en esta institución en el año (…) sobre la dificultad de acceder al procedimiento de asilo de un tripulante de un buque de nacionalidad (…), que se encontraba fondeado en aguas de (…). Las investigaciones realizadas pusieron de manifiesto la necesidad de que exista un protocolo de actuación para solicitantes que no son polizones o bien que se apliquen las Instrucciones conjuntas sobre tratamiento de polizones extranjeros a cualquier persona que manifieste su voluntad de pedir asilo y que esté a bordo de un buque que se encuentre en aguas jurisdiccionales españolas, con independencia de que tenga la condición de polizón, tripulante u otras.

5. La relevancia de los asuntos planteados justifica la necesidad de modificar las Instrucciones conjuntas, que además precisan de actualización, incluyendo la obligación de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de comunicar por escrito a la Capitanía Marítima o autoridad portuaria que en el interior del barco de que se trate se encuentran solicitantes de asilo y, por tanto, no se debe autorizar la salida de la embarcación, hasta que se pronuncie la Oficina de Asilo y Refugio.

6. El artículo 8 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispone que corresponde a esa Subsecretaría la gestión de las competencias del Ministerio relativas al ejercicio del derecho de asilo. El artículo 10 de dicha norma dispone que corresponde a la Dirección General de Política Interior, dependiente de esa Subsecretaría, gestionar las relaciones de ese Ministerio con las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional.

Decisión

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Política Interior y la Dirección General de Inmigración, sobre tratamiento de polizones extranjeros, de 28 de noviembre de 2007, a fin de incluir:

– La obligación de la Subdelegación del Gobierno de comunicar por escrito a la autoridad portuaria la presencia de solicitantes de asilo en el interior de barcos amarrados en puerto español o fondeados en aguas españolas y los derechos que les corresponden, entre los que se incluye el de permanecer en territorio o aguas jurisdiccionales españolas hasta que se resuelvan sus solicitudes.

Que las citadas Instrucciones se apliquen a cualquier persona que manifieste su voluntad de pedir asilo en España y se encuentre a bordo de un buque que esté en aguas jurisdiccionales españolas.

Que en las citadas Instrucciones se establezca de forma expresa la obligatoriedad de entregar sin demora a los letrados actuantes copia de la documentación que les permita continuar ejerciendo su función de asistencia jurídica a los solicitantes.

Se traslada copia de esta Recomendación a la Secretaría de Estado de Migraciones y a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo, y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso de las propuestas que contiene,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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