En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de calabozos de la Ciudad de la Justicia de Valencia.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia solo cubre el acceso a través del garaje y el pasillo de la zona de custodia, y el sistema de grabación de algunas cámaras presenta fallos en su funcionamiento.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Las puertas de los calabozos no cuentan con un mecanismo de cierre que facilite una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, tal y como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del MNP.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. El sistema de climatización y de ventilación no funciona, y las paredes algunas de las celdas y pasillos de la zona de custodia se encuentran en mal estado de conservación, por lo que sería conveniente reforzar el mantenimiento.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Decisión
Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las dependencias de calabozos de la Ciudad de la Justicia, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación en el interior de las celdas, así como a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, con excepción de los aseos, siguiendo el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP.
SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia.
TERCERA. Realizar un mantenimiento periódico de las celdas y pasillos de acceso a las mismas, así como de sus sistemas de climatización y ventilación, para que presenten un adecuado estado de conservación, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 75 y 97 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo se comunica que, a efectos meramente informativos, se le ha dado traslado de las conclusiones referidas al Juzgado decano.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)