Visita al centro de internamiento de menores infractores Tierras de Oria (Oria, Almería).

SUGERENCIA:

Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto menos carcelario.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18005224

 

SUGERENCIA:

Asignar un tutor individual para aquellos menores con especiales dificultades de adaptación o sin familia.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005224

 

SUGERENCIA:

Proporcionar siempre copia del parte de lesiones al menor.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005224

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que quede consignada su aplicación, con indicación, junto con el nombre del menor, del medio coercitivo empleado, el momento de inicio y cese de la medida, el motivo de su aplicación y el seguimiento por parte del personal sanitario.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005224

 

SUGERENCIA:

Adecuar una habitación de mayores dimensiones para la aplicación de las sujeciones mecánicas, con la cama articulada y anclada en el suelo en posición central, con interfono y sistema de videovigilancia con audio.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005224

 

SUGERENCIA:

Velar por que los expedientes disciplinarios sean incoados con agilidad, de manera que su resolución y la aplicación de la sanción correspondiente no se demoren excesivamente.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005224

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente los datos.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18005224

 

SUGERENCIA:

Consignar en el libro de registro de peticiones y quejas todas las quejas interpuestas y facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que presenten los menores de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma. Así como habilitar vías adicionales, como buzones, para que los menores puedan hacer llegar, de forma anónima o sin mediación del tutor, cuestiones que les preocupen.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18005224

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Notificar el pliego de cargos al menor infractor el mismo día de su redacción, conforme establece el artículo 72, apartado 2, del citado Real Decreto.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18005224

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Comunicar la utilización de medios de contención de manera inmediata al Juez de Menores, tal y como establece el artículo 55 apartado 6 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 15/04/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18005224

 


Visita al centro de internamiento de menores infractores Tierras de Oria (Oria, Almería).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y una técnica externa realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Tierras de Oria, en Oria (Almería).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Instalaciones

1. El centro está alejado de núcleo urbano y no dispone de transporte público para acceder al mismo, lo que no facilita la autonomía de los menores. No obstante cuenta con varios coches de incidencia con los que se traslada a los menores a los recursos correspondientes. También se recoge y traslada a las familias que desean visitar a los menores en el centro y no cuentan con medio de transporte propio.

2. El centro presentan un aspecto carcelario, con una estructura modular similar a la de un centro penitenciario y presencia de altas vallas en patios e instalaciones exteriores.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Las instalaciones se caracterizan tanto por su amplitud como por la cantidad de opciones que presentan en los ámbitos educativo y terapéutico. Sin embargo se encuentra decoradas con dibujos un tanto infantiles, poco acordes a los gustos e intereses de los adolescentes y jóvenes, por lo sería oportuno que los menores pudieran participar en la decoración para facilitar una mayor apropiación emocional del espacio.

Personal

4. Los profesionales del centro cuentan con un alto nivel de coordinación y trabajo integrado entre educadores (especialmente los tutores) y equipos técnicos, lo que fortalece las líneas de intervención desde una lógica interdisciplinar.

5. En cada módulo hay un único educador-tutor, figura de referencia que canaliza la intervención y hace de nexo con el equipo técnico. En casos de especial complejidad —salud mental, discapacidad, extranjeros no acompañados, menores de difícil adaptación— sería positiva la asignación de un tutor a cada menor.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Funcionamiento

6. Se entrega a los menores un dossier de ingreso con las normas del centro, cuya redacción está especialmente adaptada para su comprensión por éstos, y que se explica también de forma oral.

Atención Sanitaria

7. En la atención sanitaria no se preserva suficientemente la intimidad. Miembros del personal de seguridad acompañan a los menores a la consulta y mientras que los menores están dentro de la consulta, ellos se quedan esperando en la puerta y visualmente pueden tener acceso a lo que pasa dentro, salvo en la zona de la camilla de exploración que está protegida con un biombo.

8. No es costumbre proporcionar una copia del parte de lesiones al menor.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Medios de contención y régimen disciplinario

9. Los medios coercitivos no son asentados de manera sistemática en un libro de registro específico. Se hace referencia a la aplicación de los mismo en el libro de registro de sanciones, pero en este documento no puede realizarse un seguimiento de su aplicación, al no quedar consignados los datos relativos al momento de inicio y cese de los mismos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. La habitación donde se realizan las contenciones mecánicas mide 6,28 m², con la cama, no anclada al suelo, situada en un lateral, carece de interfono y el sistema de videovigilancia carece de audio.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Analizados diversos expedientes de aplicación de contenciones mecánicas, se comprueba que en ocasiones no se comunica de manera inmediata al Juez de Menores la aplicación de dichas contenciones, sino días más tarde.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.  

12. Llama la atención que, en algunos casos, la incoación de los expedientes disciplinarios se producía días o, incluso, varias semanas después de que hubiera tenido lugar el incidente, lo que puede desvirtuar el objetivo pedagógico de la sanción.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. En algunos expedientes sancionadores se comprueba que el pliego de cargos no se notifica al menor infractor el mismo día de su redacción, sino más tarde.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

14. Se apreciaron errores en la consignación de datos de los expedientes disciplinarios. En un acuerdo sancionador consta que la orden de Dirección de inicio del expediente y el pliego de cargos son de una misma fecha, anterior a la comisión de los hechos que motivan la apertura del expediente.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Peticiones y quejas

15. El formulario en el que los menores realizan sus peticiones a los diversos departamentos del centro no permite quedarse con una parte fechada y sellada como resguardo ni es autocopiativo, mermando los derechos del menor como administrado  e impidiendo que pueda realizar reclamaciones ante la ausencia de respuesta o demora de la misma. Analizado el libro de registro de peticiones y quejas se comprueba que la gran mayoría de las anotaciones se refieren a la interposición de recurso por parte de los menores contra las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, efectúan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Comunicar la utilización de medios de contención de manera inmediata al Juez de Menores, tal y como establece el artículo 55 apartado 6 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

SEGUNDO. Notificar el pliego de cargos al menor infractor el mismo día de su redacción, conforme establece el artículo 72, apartado 2, del citado Real Decreto.

Asimismo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto menos carcelario, tal y como recomendó el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en su informe sobre la visita a España realizada en 2016.

SEGUNDA. Asignar un tutor individual para aquellos menores con especiales dificultades adaptación o sin familia, a fin de que de dotarles de una figura de acompañamiento específico e individualizado desde el marco normativo y afectivo.

TERCERA. Proporcionar siempre copia del parte de lesiones al menor.

CUARTA. Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que quede consignada su aplicación, con indicación, junto con el nombre del menor, del medio coercitivo empleado, el momento de inicio y cese de la medida, el motivo de su aplicación y el seguimiento por parte del personal sanitario.

QUINTA. Adecuar una habitación de mayores dimensiones para la aplicación de las sujeciones mecánicas, con la cama articulada y anclada en el suelo en posición central, con interfono y sistema de videovigilancia con audio.

SEXTA. Velar por que los expedientes disciplinarios sean incoados con agilidad, de manera que su resolución y la aplicación de la sanción correspondiente no se demoren excesivamente.

SÉPTIMA. Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente los datos.

OCTAVA. Consignar en el libro de registro de peticiones y quejas  todas las quejas  interpuestas y facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que presenten los menores de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 y 244 del Informe Anual 2014 ambos del MNP. Sin perjuicio de lo anterior, deberían habilitarse vías adicionales, como buzones, para que los menores puedan hacer llegar, de forma anónima o sin mediación del tutor, cuestiones que les preocupen, estableciendo asimismo el procedimiento de apertura periódica y valoración de los contenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de los recordatorios, las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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