En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un equipo del MNP realizó una visita al Centro Casta Arévalo (Ávila).
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. El Centro Casta Arévalo ha sido visitado por segunda vez por el MNP. Ha variado su denominación, que anteriormente era «…..». Actualmente está gestionado por el grupo privado ….. y se halla acreditado conforme a la normativa de la Junta de Castilla y León para la apertura y puesta en funcionamiento como residencia de mayores, centro residencial para personas con discapacidad y centro de día.
Según la información facilitada por el centro, se atiende a residentes y usuarios de perfil de psicogeriatría y otros por psiquiatría. Por este cambio de perfil, se explica que se hayan encontrado historiales de residentes de psicogeriatría con una permanencia muy dilatada, en algún caso de hasta sesenta años. También existe un elevado número de residentes afectados por modificaciones judiciales de su capacidad.
El ingreso de la mayor parte de los residentes se realiza por el procedimiento de ingreso no voluntario.
2. A pesar de la titularidad privada del centro, según el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, corresponde a la Administración autonómica la competencia de velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de establecer los servicios y centros del sistema de servicios sociales.
Asimismo, el artículo 3.2. h) de la Orden Fam/1147/2017, de 19 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, establece como competencia de dicha Gerencia la comprobación periódica de las condiciones de autorización y funcionamiento de los centros públicos y privados de competencia de la Gerencia Servicios Sociales, así como el apoyo a la inspección.
3. Al examinar la regulación de las acreditaciones existentes en Castilla y León (p. ej. el Decreto 14/2017, de 21 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León; el Decreto 3/2016, de 4 de febrero, por el que se regula la acreditación de centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León; y la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de minusválidos para su apertura y funcionamiento), se observa que sus requerimientos se ciñen fundamentalmente a cuestiones técnicas y operativas, pero no se contemplan aspectos capitales vinculados al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En un ámbito como el residencial, que acoge a personas en situación especialmente vulnerable, los procesos de acreditación y la actividad inspectora sobre los centros debiera necesariamente proyectarse sobre cuestiones vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales de los usuarios y a la preservación de la capacidad de estos para reivindicarlos. Por ello, al entender que el asunto excede del ámbito del centro visitado, en las conclusiones que siguen determinadas cuestiones son objeto de recomendación para que se incluyan en la correspondiente normativa de acreditación. Otras, en las que no se advierte una vinculación tan directa con el ejercicio de los derechos y libertades o se consideran prácticas más específicas de este centro, dan lugar a propuestas de mejora por parte de la entidad titular del centro.
4. Por otra parte, con relación a la autorización por parte de la Administración del centro, se observó que algunos residentes que estaban anotados en el libro de personas con discapacidad también lo estaban en el de centro de día. Además, se señaló que todas las personas del centro pernoctan en el mismo, por lo que no se entiende que puedan aparecer también como usuarios del centro de día.
Se solicita información a este respecto.
Partes de lesiones
5. Con relación a los partes de lesiones se informa de que el formulario es de tipo general y sólo se emplea para los trabajadores del centro. El personal médico manifestó no estar familiarizado con la forma adecuada de cumplimentación de estos partes y con la operativa correspondiente (remisión al Juzgado de guardia, facilitar copia al interesado).
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Internamientos voluntarios
6. En lo que respecta a los internamientos voluntarios, el examen de la documentación reveló que en las solicitudes de ingreso voluntario, en la parte del escrito en la que debe adverar que la firma es auténtica y que el paciente acepta expresamente su ingreso voluntario, está firmada por lo un médico pero sin identificar. Se entiende que constituye una garantía adicional para el paciente que personal facultativo del centro confirme y asuma la responsabilidad de que esa firma del ingreso voluntario la ha realizado una persona que pueda emitir válidamente su consentimiento, a juicio clínico, por lo que se formula al centro una PROPUESTA DE MEJORA en tal sentido.
Internamientos no voluntarios
7. En los modelos de comunicación al Juzgado de internamientos urgentes de carácter no voluntario empleados en el centro no se indica la hora exacta del ingreso. Dado que el cómputo legal del plazo para resolver en horas dicho dato debe constar, por lo que se subraya tal cuestión como PROPUESTA DE MEJORA.
8. Se apreció que las comunicaciones del internamiento involuntario no se remiten semestralmente al juzgado, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. En parte ello obedece a que, como se constató durante la visita, el Juzgado en ocasiones les indica que no deben remitir las comunicaciones de continuación del internamiento involuntario, salvo que se produzcan modificaciones en la situación psicosocial o médica del residente.
También se pudo apreciar que en los expedientes revisados, tanto a las solicitudes de internamiento involuntario como las comunicaciones semestrales al juzgado, no siempre se adjuntaban los informes médicos preceptivos. Sin embargo, los informes analizados eran exhaustivos y bien fundamentados.
Por otro lado, también se refirió que el juzgado, aunque se comuniquen las continuaciones internamientos, no remite habitualmente el auto confirmando el internamiento.
Por ello se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicita informe de la Fiscalía General del Estado sobre la práctica del órgano judicial aquí descrita (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arévalo).
Contenciones y medidas de prevención
9. Aunque en el análisis de las historias clínicas se pudo observar que el número de contenciones aplicadas no era elevado, no se pudo obtener un listado de las contenciones (aquí denominadas inmovilizaciones terapéuticas) realizadas para poder efectuar un análisis más detallado. El empleo de elementos de contención, tanto físicos como farmacológicos, constituye una de las principales limitaciones a la libertad que puede aplicarse. Por ello debe ser objeto de especial seguimiento y contemplarse no sólo desde la perspectiva individual en la historia clínica, sino también en términos agregados, de modo que puede analizarse la cultura de cada organización respecto de este asunto y comprobar los criterios de ponderación que se emplean.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que las inmovilizaciones terapéuticas se anotan en las historias clínicas, se solicitan las inmovilizaciones aplicadas en el centro durante el año 2018, con indicación del nombre del residente, fecha, hora de comienzo y hora de finalización de las mismas.
10. No se observa en el examen de las historias clínicas restricción en la administración de los tratamientos farmacológicos, ya sean psiquiátricos como de otras patologías somáticas (diabetes, hipertensión, etc.). Las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes parecen adecuadas. Sin embargo no se ha observado tratamiento preventivo heparínico en aquellos pacientes que han requerido contención mecánica como medida preventiva de la aparición de complicaciones, cuestión sobre la que se formula una PROPUESTA DE MEJORA al centro.
11. Los profesionales del centro refieren que debido a la escasez de personal, las inmovilizaciones terapéuticas no se realizan por cinco personas, número que se establece en el correspondiente protocolo. Debe comenzar a realizarla dos o tres personas y avisar a otras unidades para que aporten personal de apoyo. Por tanto, se formula una PROPUESTA DE MEJORA, con el fin de que se aplique el protocolo del centro sobre la aplicación de las inmovilizaciones terapéuticas.
12. Hay una habitación de aislamiento por planta (esto es por cada dos unidades) nueva, limpia y en buen estado. Estas habitaciones se mantienen cerradas con llave cuando el paciente está dentro. La puerta de acceso tiene un ojo de buey para la visualización desde el exterior, aunque el ángulo impide ver la cama. En alguna de estas habitaciones no se dispone de interruptor para avisar, si fuera necesario, al control de enfermería. En ninguna existe cámara de videovigilancia.
En la anterior visita se formuló una sugerencia para que se clausuraran ciertas habitaciones de contenciones ya que no cumplían con los requisitos, cosa que se ha hecho. Sin embargo, cabe anotar que en el baño de la habitación de aislamiento de la Unidad (…..) se observaron elementos potencialmente peligrosos, como es el radiador y la ducha del propio baño.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
13. El centro no dispone de un protocolo de prevención de suicidios. En atención al cambio de perfil experimentado en los centros sociosanitarios dicha carencia debería ser solventada con carácter general.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
14. La mayoría de las unidades no dispone de sistema de videovigilancia, ni en los pasillos ni tampoco en las habitaciones reservadas para las inmovilizaciones terapéuticas. Además, se señala que se cierran con llave todas las habitaciones durante la noche, lo que puede conllevar un peligro en caso de urgencia. Se señalan estos aspectos al Centro como PROPUESTAS DE MEJORA.
Documentación
15. La documentación administrativa facilitada al equipo el MNP constaba de varios listados, registros y libros. Sin embargo su método de organización no permitía establecer una clasificación por unidades, edades o patologías. De igual manera, se ofrecía información sobre altas y bajas pero sin no aparece el destino de los residentes dados de alta. Tampoco se pudo conocer el criterio con arreglo al cual un residente pasa del libro de persona mayor a persona con discapacidad y viceversa. Debe, por tanto, formularse una PROPUESTA DE MEJORA a este respecto, para que se formalice una base de datos clara y unificada con capacidad de extraer datos según variables seleccionadas y un sistema de recogida de la información acorde con la magnitud del recurso.
16. El archivo de historias clínicas está anticuado y resulta muy poco práctico. No garantiza la adecuada confidencialidad de los datos que en él se contienen. Por tanto el centro debería prestar mayor atención a este aspecto, sin perjuicio de las facultades de inspección de los organismos públicos competentes.
Asimismo, se observó que la documentación legal relativa a los internamientos involuntarios se custodiaba sin ningún tipo de medida de protección.
Dado que las cuestiones que figuran en los dos anteriores conclusiones se vinculan directamente a la protección de datos de carácter personal, se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
17. El centro no dispone de libro de visitas donde se registre de manera sistemática las visitas recibidas en el centro por parte de Fiscalía, Poder Judicial, médicos forenses, órganos de la Administración, Defensor del Pueblo, etcétera. Como PROPUESTA DE MEJORA se insta al centro a crearlo.
Registros
18. No existe un libro donde se anote cada registro de habitación para constatar a qué pacientes se realiza. Tampoco queda constancia de los registros personales.
Se plantea la PROPUESTA DE MEJORA de crear un libro inalterable donde queden anotados tanto los registros de las habitaciones y pertenencias como los registros personales.
19. Los registros de las habitaciones se continúa realizando sin presencia del residente y se anota en el parte diario. Se plantea como PROPUESTA DE MEJORA la de impartir las instrucciones para que tales registros se realicen en presencia del residente.
Quejas, sugerencias y participación
20. Tanto los residentes como el personal del centro refirieron que no existe un sistema de quejas y sugerencias por escrito. Si el residente quiere manifestar alguna queja ha de hacerlo verbalmente, sin que quede constancia de la misma.
La situación de las personas residentes en este tipo de recursos obliga a extremar los medios para que las eventuales quejas que puedan tener ellos o las personas de su círculo próximo afloren de una manera sencilla, pero sin que ello implique una merma en cuanto a las garantías.
Por este motivo se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
21. No existe un órgano para la participación de los pacientes en la organización y funcionamiento del centro, por lo que se realiza una PROPUESTA DE MEJORA a este respecto.
Intervención y vida en el centro
22. Probablemente por la evolución que ha tenido el centro, se carece de una estructura profesional adecuada para poder diseñar y ejecutar líneas de acción acordes con un modelo de rehabilitación. El equipo profesional resulta insuficiente y está desequilibrado hacia el perfil de auxiliar, con carencias en cuanto al número de cuidadores. También se apreció una mayor necesidad de cualificación para la intervención con personas con trastorno mental grave. Por esta razón, como PROPUESTA DE MEJORA, se sugiere al centro incorporar puestos intermedios con conocimiento en salud mental y con capacidad para ejecutar programas y ofrecer soporte técnico a los perfiles profesionales mayoritarios (auxiliares y cuidadores).
23. El número de profesionales se considera insuficiente para la magnitud del recurso y el modelo de rehabilitación que se plantea aplicar. Los trabajadores manifiestan que la ratio existente dificulta mucho la intervención y que normalmente hay un auxiliar para 60 personas. Sin embargo, desde Gerencia se informa que atiende a la ratio fijada en Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.
Se remite la conclusión para valoración y seguimiento, en su caso, al Área de Sanidad y Política Social.
24. La intimidad entre pacientes se aborda con poca naturalidad. Debido a las características especiales de este centro de larga estancia, debería existir una política de preservación de intimidad para personas con relaciones estables, cuestión ésta sobre la que se formula al centro una PROPUESTA DE MEJORA.
25. Existen diversas habitaciones con mirillas que se abren desde el exterior, lo que supone una invasión de la intimidad.
Se solicita información al centro sobre si el criterio para asignar a residentes en estas habitaciones con mirilla corresponde a personas con necesidades específicas de control y seguimiento.
26. Las habitaciones tienen aspecto impersonal; no hay enseres de los residentes y escasas pertenencias, lo que resulta disfuncional dado el prolongado periodo de permanencia de la mayoría de los usuarios. Por este motivo se realiza una PROPUESTA DE MEJORA para impulsar un cambio de hábitos a este respecto.
27. Llamó la atención el perfil de seguridad atribuido a cuidadores, que no parecían acreditar una preparación específica para ese puesto. Se señaló que son dos personas auxiliares que van sin uniforme y que no tienen titulación en seguridad. Controlan por turnos las zonas comunes y dan respuesta a imprevistos, lo que les obliga a abandonar su puesto, que habitualmente se encuentra en la Unidad (…..), cuando se produce alguna incidencia en otra zona del centro.
Se solicita al centro información sobre las concretas tareas desarrolladas, formación y capacitación de los cuidadores que se encargan de las tareas de seguridad.
28. En las unidades se apreció que coexistían personas con perfiles y necesidades muy diferentes e incluso con incompatibilidades a pesar de la dimensión del centro y las posibilidades de reubicación existentes.
Se solicita mayor información al centro sobre los criterios de ingreso y de cambio en cada unidad.
29. El horario de las comidas supone que el tiempo que transcurre entre la cena y el desayuno del día siguiente sea superior a doce horas. Solo se aporta más alimentación a las personas que lo tienen pautado médicamente. Por tanto, se formula al centro una PROPUESTA DE MEJORA para que adopte medidas a fin de evitar en la generalidad de los casos un lapso de tiempo tan prolongado entre la cena y el desayuno.
30. No se disponen de protocolos ni formularios de voluntades anticipadas e instrucciones previas. Ello se entiende parte imprescindible de la intervención con personas que en un alto porcentaje ingresan en este centro como último recurso de su recorrido vital de modo que se potencie el respeto a su autonomía.
Por este motivo se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.
31. El personal del centro manifestó que la relación con las agencias tutelares (sobre todo con la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos y con la Fundación Manantial) es buena y que atienden a sus solicitudes. Sin embargo, tanto el personal como los residentes refirieron que acuden en pocas ocasiones a visitarles y que no conocen a sus tutores.
Se remite la conclusión para valoración y seguimiento, en su caso, al Área de Sanidad y Política Social.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro ….. (Ávila) las siguientes
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Incluir entre los requerimientos de acreditación el que los centros cuenten con modelos homologados de partes, ajustados a lo indicado en el Informe del MNP sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad» y que su personal médico reciba formación sobre su cumplimentación y tramitación.
SEGUNDA. Incluir en los protocolos de inspección el control de la rigurosa y completa remisión a los órganos judiciales autorizantes del ingreso involuntario de los informes de seguimiento al menos con periodicidad semestral.
TERCERA. Incluir en la regulación para la acreditación e inspección de estos centros la exigencia de que se establezca y cumplimente un libro inalterable en el que se anote cada medio de contención empleado, el motivo de su empleo, duración y cualquier vicisitud acaecida con relación al mismo.
CUARTA. Establecer como requisito de acreditación y objeto de inspección la dotación de un número proporcional de habitaciones adecuadas para llevar a cabo medidas de contención o aislamiento, de las que se disponga de control visual directo e intercomunicación con el control de enfermería.
QUINTA. Incluir en la regulación de acreditación de centros residenciales la obligatoriedad de implantar un protocolo de prevención de suicidios.
SEXTA. Establecer entre los requisitos de acreditación las medidas de salvaguarda de la documentación legal y clínica de los residentes y usuarios e incluir el seguimiento de esta cuestión en el plan de actuaciones de la inspección.
SÉPTIMA. Contemplar como exigencia en el proceso de acreditación la existencia en los centros de un sistema de quejas y sugerencias accesible a residentes y familiares, que facilite en todo caso la obtención de copia de la reclamación y regular el procedimiento de respuesta.
OCTAVA. Contemplar como exigencia en el proceso de acreditación la existencia en los centros de un sistema de planificación anticipada de decisiones.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se le ruega informe sobre las solicitudes de información realizadas en las consideraciones anteriores así como, si lo estima oportuno, de las propuestas de mejora dirigidas al Centro ……
Con esta misma fecha, se da traslado al Ministerio Fiscal, Juez de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arévalo y Gerente del Centro ……
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)