Visita al Centro Penitenciario A Lama (Pontevedra).

SUGERENCIA:

Evaluar la temperatura existente en el centro a lo largo de todo el año, dadas las inclemencias del tiempo en la zona y adoptar las medidas oportunas en consecuencia, a fin de evitar oscilaciones excesivas de temperatura.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Adaptar el libro de registro de quejas de malos tratos de manera que permita incluir más información relativa a los casos que se registren y garantizar que se anotan en él todas las quejas recibidas sobre esta materia y los casos de los que se tenga conocimiento por cualquier medio.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Diseñar programas de refuerzo menos restrictivos de derechos que incluyan estrategias de tratamiento apropiadas y que proporcionen herramientas y estímulos suficientes, garantizando una oferta adecuadas de actividades, especialmente a aquellos internos con mayores dificultades para superar las posibles carencias que obstaculizan su progresión y adaptación al régimen ordinario.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los internos de régimen cerrado cuentan con unos recursos mínimos y, de no ser así, proporcionarles una ayuda para cubrir pequeños gastos de bolsillo. Ello podría estar conectado con un sistema de estímulos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Dotar a los patios de algún elemento para que los internos puedan sentarse y retirar la malla metálica que cubre la parte superior del patio para permitir la visualización de espacio abierto y reducir la sensación de entierro, especialmente en los patios de tamaño más reducido.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Dotar al gimnasio de los módulos de régimen cerrado de elementos y aparatos suficientes que permitan la realización de actividades deportivas y de ocio y facilitar su uso al mayor número posible de internos, con las medidas de seguridad
necesarias.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se aplica adecuadamente el Programa de Intervención con Internos de Régimen Cerrado (PIRC), de manera que acoja al mayor número posible de internos sometidos a este régimen, teniendo presente que su objetivo debe ser la
progresión en grado, en línea con lo expuesto en el parágrafo 159 del Informe Anual 2014 y lo establecido en la Instrucción 17/2011, sobre intervención y normas en régimen cerrado.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que todos los internos conozcan el PIRC y que, los que participan en él, sean informados de su contenido y reciban una copia del mismo.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que todos los internos conozcan el PIRC y que, los que participan en él, sean informados de su contenido y reciban una copia del mismo.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Cubrir los puestos de personal sanitario previstos en la RPT que permanecen vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad y con una frecuencia adecuada.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Dotar a las instalaciones de enfermería de recursos informáticos suficientes con todos los dispositivos necesarios para lograr un mejor desarrollo del trabajo del personal sanitario.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Digitalizar toda la documentación médica existente en formato papel e incluirla en las historias clínicas digitales y evitar así tener que acudir a diversos soportes para contar con toda la información disponible sobre los pacientes.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Proporcionar una adecuada asistencia psiquiátrica, con el fin de atender adecuadamente al alto número de internos con patología psiquiátrica existente en el centro.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro con desnudo integral.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videovigilancia para que permita grabar también el audio junto a las imágenes recogidas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos y se registre correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el SIP.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la aplicación de la sujeción mecánica se aplica conforme al principio de proporcionalidad y que cesa siempre en el momento en que el interno depone su actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron su aplicación.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Velar por que el número de funcionarios que participan en las maniobras de aplicación de las sujeciones mecánicas sea suficiente pero no excesivo y, en todo caso, adaptado a las dimensiones del espacio en el que debe realizarse.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Asegurar que el médico se persone en las dependencias donde se vaya a llevar a cabo la sujeción mecánica a la mayor brevedad posible y que se pronuncie de modo previo respecto a la existencia de eventuales contraindicaciones sobre la práctica de la misma.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las personas que van a ser sometidas a una sujeción mecánica no portan consigo objetos peligrosos que puedan suponer un riesgo para la integridad del propio interno y de los funcionarios.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la clasificación de la gravedad de las autolesiones consignadas en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) sea acorde a los casos descritos, estableciendo un sistema homogéneo de calificación de las mismas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Garantizar que, siempre que se produzca un incidente que previsiblemente pueda requerir un posterior esclarecimiento de los hechos, se extraigan y visualicen las imágenes por parte del Director, conservándolas en lugar seguro para una eventual recuperación posterior en caso necesario.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Generalizar, de la medicación psicofarmacológica, los tratamientos directamente observados o, al menos, el reparto diario de la medicación.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18009728

 

SUGERENCIA:

Adaptar el libro de registro de medios coercitivos de manera que permita distinguir entre los distintos tipos de sujeciones mecánicas (esposas, correas homologadas, sujeciones de carácter sanitario).

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009728

 


Visita al Centro Penitenciario A Lama (Pontevedra).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario A Lama (Pontevedra).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Seguimiento de conclusiones de la anterior visita

1. Tal y como fue sugerido en la anterior visita, en la actualidad el registro de cacheos con desnudo integral incluye la anotación del resultado del mismo. En todo caso, se observa que la práctica de desnudos se ha incrementado cuantitativamente de manera notable desde la anterior visita. Así, según la información recibida por el centro, en 2016 se realizaron 97 registros con desnudo integral, en 2017, 141 y en 2018 (hasta la visita), 56, mientras que los datos de la visita anterior reflejaban la realización de 15 desnudos integrales en 2010, 27 en 2011 y 45 en 2012. Algunos de los registro integrales incluyen, además, la práctica de radiografías.

Interesaría conocer los motivos del importante aumento del número de registros con desnudo integral realizados en este centro, teniendo en cuenta que la población residente en el mismo ha disminuido en los últimos años.

2. En la visita anterior se percibió que, a pesar de la existencia de calefacción, en la mayoría de las instalaciones hacía frío, lo que fue manifestado también por la mayoría de internos entrevistados. Si bien se informó de que se adoptarían las medidas necesarias para subsanar esta cuestión, se siguió percibiendo sensación de frío también durante esta última visita.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Continúa observándose que no existen unas pautas que determinen en qué debe consistir el preceptivo reconocimiento médico en las situaciones de aislamiento (tanto cuando se trata de una sanción, como de medio coercitivo) o de las limitaciones regimentales y medidas de protección personal del artículo 75 del Reglamento Penitenciario (RP), ni cuál debe ser el contenido de los informes. Por tanto, tal y como se ha indicado en ocasiones anteriores, debería protocolizarse adecuadamente el reconocimiento médico a realizar en estos casos.

Se trata de una cuestión que ha sido objeto de recomendaciones anteriores por parte de esta institución, si bien, debe continuar insistiéndose dado que no se perciben mejoras.

4. La dotación del personal sanitario sigue resultando insuficiente para proporcionar una asistencia de calidad. De una relación de puestos de trabajo (RPT) de nueve médicos (incluido el subdirector médico) solo estaban cubiertas, en el momento de la visita, cinco plazas. Respecto a los enfermeros, la RPT prevé la presencia de 13 profesionales y están cubiertas ocho plazas. Por último, hay cuatro plazas de auxiliares de enfermería cubiertas, de las seis previstas.

5. Ha comenzado a utilizarse el programa de gestión integral de las historias clínicas digitales elaborado por la SGIP. La implantación del uso del programa se está realizando de forma progresiva (ver apartado de asistencia sanitaria).

6. El centro cuenta con libro de registro de quejas de malos tratos en formato digital. Se observó que el libro prevé la anotación del nombre del interno, los hechos alegados, la fecha de los mismos y la resolución del procedimiento, pero no prevé que se anote el nombre de los funcionarios, en su caso, implicados, la actuación de la Administración, el posible expediente disciplinario, la existencia o no de denuncia ante la Administración de Justicia y la actuación de esta.

Además, en el momento de la visita no constaba en el libro ninguna anotación, a pesar de que, según los datos de la SGIP, ha habido varios procedimientos iniciados por esta causa (siete en 2015, uno en 2016 y tres en 2017).

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Durante la visita se observó que varios funcionarios no iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Aunque esta cuestión está siendo tramitada con carácter general en el expediente número (…..), se considera oportuno realizar la SUGERENCIA TERCERA.

Régimen cerrado

8. El centro cuenta con dos módulos de régimen cerrado (módulos 14 y 15). Los módulos de régimen cerrado siguen una estructura de «progresión interna» por la que varían tanto las actividades a las que puede tener acceso el interno como las dependencias en las que permanece. La ausencia de actividad y estímulos (ocio, escuela, gimnasio) para los internos del módulo 15 que no han alcanzado ese nivel de «progresión interna» es parte de un programa de refuerzo que pretende establecer unas condiciones especialmente estrictas como motivación para que los internos deseen progresar. Sin embargo, no hay evidencias de que esta estrategia sea más efectiva que otras menos restrictivas de derechos, especialmente si no se proporciona a estos internos ninguna herramienta para superar su falta de adaptación.

De hecho, con carácter general, las actividades en este módulo son muy escasas y en ellas participa un número muy reducido de internos. Así, la inmensa mayoría de los internos entrevistados refiere no realizar ninguna actividad, más allá de la salida al patio.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Según el personal entrevistado, muchos internos de régimen cerrado no cuenta con recursos. Ello tiene una repercusión directa en la conflictividad ya que, especialmente en este tipo de módulos, la imposibilidad de adquirir café o tabaco supone un problema grave.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. Los patios del módulo de régimen cerrado son de tamaño reducido, carecen de cualquier elemento para sentarse y están cubiertos, en su parte superior, por rejas y malla metálica, sin posibilidad de ver espacio abierto o ver cielo sin trabas visuales, lo cual aumenta la sensación de encierro. Además, no disponen de baño para evitar tener que volver a la propia celda durante las horas de patio.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Aunque los módulos de régimen cerrado cuentan con gimnasio, apenas están dotados de elementos para realizar ejercicio y, además, únicamente puede ser utilizado por un número muy escaso de internos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Los funcionarios destinados en estos departamentos manifiestan que no reciben formación continua específica para atender las especiales características del régimen cerrado.

Esta cuestión fue objeto de una Recomendación de carácter general y está siendo abordada en el marco del expediente nº ……

13. En el momento de la visita, el departamento de régimen cerrado albergaba a 34 internos. De ellos, uno se encontraba cumpliendo una sanción de aislamiento. De los 33 restantes, potenciales participantes del programa de intervención con internos en régimen cerrado (PIRC), solo participaban en el mismo doce (tres del módulo 15 y nueve del módulo 14). Además, los internos del módulo 15, solamente tienen opción de realizar actividades de escuela e informática, según la información recibida.

Si bien esta cuestión ha sido objeto de una Recomendación general en el marco del expediente número ….., resulta pertinente formular la SUGERENCIA OCTAVA.

14. Muy pocos de los internos entrevistados (cinco de 27) dicen conocer lo que es el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado y tan solo dos afirman tener una copia.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

15. Casi el 90 por ciento de los internos encuestados en el departamento de régimen cerrado refiere que el lugar de residencia familiar se encuentra alejado o muy alejado del centro (a más de 500 kms o a más de 1.000 kms de distancia), lo que supone que las visitas que reciben sean muy poco frecuentes.

16. Durante las entrevistas varios internos refirieron haber sufrido algún tipo de maltrato o agresión. Tal y como se ha insistido en ocasiones anteriores, resulta indispensable que, cuando por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, se pongan en marcha, con carácter inmediato, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas (interno afectado, funcionarios y posibles testigos), o, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 150 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

17. Todos los internos entrevistados refirieron haber sido visitados por algún miembro del equipo de tratamiento en el momento de la llegada a efectos de clasificación. Sin embargo, había también coincidencia en que las visitas posteriores son escasas y de duración breve. Algunos señalaron no haber sido visitados nunca por el jurista.

18. Una amplia mayoría de las personas entrevistadas considera que el hecho de estar en un módulo de régimen cerrado ha tenido consecuencias para su salud física y el porcentaje aumenta cuando se trata de la influencia en su salud mental, observándose una alta prevalencia de emociones negativas (tristeza frecuentemente o siempre, rabia, desesperación, miedo, así como alucinaciones y «paranoias», entendidas como momentos en que pierden el sentido de la realidad y viven de modo persecutorio las sensaciones dentro de la celda y las interacciones con el entorno).

19. Por lo que se refiere a las condiciones de la asistencia médica en los departamentos de régimen cerrado, según el personal entrevistado, aquellos internos que están sancionados son asistidos diariamente por el médico. Independientemente de ello, la consulta a demanda se lleva a cabo un día en semana y consiste en que el médico, acompañado del funcionario, pregunta a través de la reja de la celda si el interno quiere ser visto y lo atiende. En caso de necesitar una exploración física esta se realiza en la consulta que hay acondicionada en el módulo. Examinada dicha consulta se comprobó que estaba dotada de todo lo necesario para cumplir su función excepto de medios informáticos

Se visualizó  a través de la cámara de videovigilancia cómo se llevaba cabo el acto médico a un interno y se comprobó que la entrevista se lleva a cabo a través de la reja de la puerta, con la facultativa no asomada siquiera a la celda y en presencia de un funcionario de vigilancia.

Tal y como se recoge en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014 la exploración médica debe realizarse en contacto directo con el interno y sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad entre médico y paciente.

20. Además llamó la atención el hecho de que tanto la medicación como la metadona se entregan a los internos desde el patio a través de las ventanas de las celdas.

Se solicita información sobre los motivos que sustentan esta práctica.

21. Por otro lado se ha comprobado que ningún interno de primer grado se encuentra incluido en Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM), aunque varios tienen patologías psiquiátricas diagnosticadas y podrían beneficiarse del mismo. De ello se deduce que el régimen de vida en primer grado dificulta o impide la participación en el programa.

Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

Asistencia sanitaria

22. Debe valorarse positivamente la realización de guardias presenciales, lo que permite la presencia de personal facultativo las 24 horas. No obstante, tal y como se indicaba anteriormente, no están cubiertos todos los puestos de personal sanitario previstos en la relación de puestos de trabajo (RPT), lo que afecta irremediablemente a la calidad y la frecuencia de la asistencia sanitaria. La escasa dotación actual hace imposible, entre otros, que los profesionales médicos acudan a cursos de formación organizados por la SGIP dentro de un plan de formación continuada. Solo pueden hacer algunos cursos on

Además, la escasez de consulta a demanda por falta de dotación suficiente origina una excesiva petición de consultas urgentes.

Se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

23. En líneas generales se consideran adecuadas las instalaciones de enfermería y estas cuentan con los medios suficientes para desempeñar su función. No obstante, solo uno de los ordenadores de enfermería cuenta con conexión a Internet. El resto solo tiene acceso a la intranet de la SGIP. Ninguno cuenta con puertos USB operativos y no permiten ver los CD con radiografías.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

24. Se está utilizando ya el programa de gestión integral de las historias clínicas digitales elaborado por la SGIP. La implantación del uso del programa se está realizando de forma progresiva. En el momento de la visita sólo se utilizaba para realizar el seguimiento evolutivo de los internos y se incorporan aquellos documentos generados fuera del CP, teniendo que ser los propios médicos quienes, con el escáner disponible, lo hagan personalmente. El resto del programa no se utiliza argumentando para ello la escasez de personal, la falta de medios informáticos y la falta de formación al respecto.

No se ha llevado a cabo el proceso de digitalización de toda la documentación anterior. Por tanto, para disponer de toda la información médica del interno debe utilizarse simultáneamente el programa informático con el modelo clásico en papel.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

25. La generalización del uso del programa OMI, independientemente de las numerosas ventajas que tiene, supone una dificultad para poder acceder a la información de las historias clínicas por parte de cualquier evaluador externo (como el Defensor del Pueblo u otros organismos) ya que se precisa una clave de acceso de la que no dispone. En este caso se solventó esta inconveniente con la magnífica disposición de los miembros el equipo sanitario, que proporcionaron de manera informal el acceso al programa. Esto no deja de ser una solución de urgencia y debería arbitrarse un sistema para que se pueda acceder con clave propia al contenido de dicha historia clínica.

Por tal motivo, se agradecería a esa Secretaría General que indicara la fórmula que, a su criterio, podría establecerse para asegurar el acceso a la documentación e información registradas en el programa OMI a evaluadores externos debidamente acreditados.

26. No se dispone de un registro de solicitudes de asistencia sanitaria de urgencia. Para pedir esta asistencia el interno debe solicitarlo al funcionario que esté prestando servicio en el módulo. Solo queda constancia de la asistencia efectivamente prestada (en la historia clínica y en un libro específico en papel), lo que no es acorde con el criterio recogido en el parágrafo 202 del Informe Anual 2014.

27. No se dispone de acceso a la historia clínica electrónica del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), ni esta es compatible con la utilizada en el CP, ya que no existe ningún convenio que lo permita, lo que limita la coordinación entre dicho Servicio y la unidad sanitaria del CP.

Es esta una cuestión en la que se ha venido insistiendo, con carácter general (nº de expediente …..), ya que se trata de un problema generalizado cuya solución debería impulsarse.

28. Se observa un elevado porcentaje de citas médicas concertadas con especialistas en el exterior que se pierden por falta de efectivos policiales para realizar los traslados (16,79 % en 2016 y 18,03 % en 2017 del total de citas médicas previstas).

Al igual que en el caso anterior, al tratarse de un problema que afecta a más CP, se está abordando, con carácter general, en el expediente …… No obstante, debe insistirse en que se aborde esta cuestión de manera específica en este centro, dada la contundencia de las cifras expuestas.

29. El centro no cuenta con sistema de asistencia médica a distancia (telemedicina), lo que, en parte, podría paliar la cuestión previamente planteada. Se ha tenido conocimiento de que, en una reciente reunión, entre la Guardia Civil, la dirección del Centro Penitenciario de A Lama y el Servicio Gallego de Salud, la Xunta de Galicia había ofrecido instalar en el citado Centro Penitenciario un punto VPN (red privada virtual) con un ordenador, para que desde el servicio médico del centro se pudiera poner en práctica la telemedicina y, de ese modo, rebajar el número de consultas que se quedan sin atender por falta de disponibilidad de fuerza conductora.

Sobre este asunto, se está tramitando una queja en el Área de Seguridad y Justicia (expediente …..).

30. Por lo que se refiere a la medicación, cabe destacar el hecho de que todos los internos que lo tienen indicado están accediendo al tratamiento de la hepatitis C en un tiempo breve.

31. La administración de alguna parte de la medicación psicótropa (concretamente a 321 internos) dos veces en semana posibilita la acumulación de psicofármacos en poder de los internos, algo que debería evitarse para impedir situaciones de sobredosificación y alteraciones graves de la convivencia en los módulos más conflictivos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

32. La atención psiquiátrica se presta a cargo del centro por un consultor externo, una vez cada 15 días. Dada la alta prevalencia de internos con patología psiquiátrica, la asistencia de un único psiquiatra dos veces por mes resulta escasa.

En los módulos de régimen cerrado, solo tres de las 27 personas entrevistadas dicen haber sido visitada por el psiquiatra en el último mes, y ninguna de ellas refiere que pudiera hablar con él a solas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

33. Los partes de lesiones se emiten en el nuevo formato elaborado por la SGIP, si bien aún conviven con el formato anterior. Se comprobó que, por lo general, se cumplimentan adecuadamente, si bien cabría mejorar la descripción de las lesiones, consignando adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma. Además, sería conveniente la inclusión de todos los elementos aludidos en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, como fotografías o juicio de compatibilidad, en la línea de lo recogido en el parágrafo 144 del Informe Anual 2011. Debería, igualmente, insistirse en la necesaria formación del personal médico en este campo.

A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe aludirse a esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.

34. Siempre que los médicos atienden unas lesiones emiten el correspondiente parte de lesiones, independientemente del origen que el interno atribuya a las mismas. Además, si refiere un mecanismo lesivo, emiten el parte aunque no se aprecien estas lesiones, lo que resulta adecuado. No obstante, a los internos solo se les entrega copia de los partes de lesiones emitidos si lo solicitan expresamente, lo que contradice lo establecido en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

35. A los internos, por lo general, salvo que lo soliciten expresamente, no se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

36. El centro no cuenta con un sistema fiable de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria al afectar también al derecho de intimidad del interno.

Resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Esta cuestión fue objeto de una Recomendación en el marco del expediente ….., que ha sido rechazada por esa Administración, si bien con posterioridad se ha informado de un posible cambio de criterio aún pendiente de concretarse. En cualquier caso, conviene insistir sobre ello, especialmente por lo que atañe a un centro como A Lama, con internos de más de 40 nacionalidades.

37. El programa de atención integral a los enfermos mentales (PAIEM) está funcionado de manera correcta en este centro penitenciario.

No obstante, cabe también señalar que, aunque nominalmente hay 70 personas incluidas en el programa, de las entrevistas llevadas a cabo con los internos parece deducirse que solo los 30 internos que están internados en el módulo 5 y algunos de los de enfermería realmente participan en el programa y llevan a cabo las actividades diseñadas para ellos. Sería necesario que las cifras fueran más ajustadas a la realidad.

38. Las pruebas radiológicas de carácter regimental se realizan siempre con informe médico y con el consentimiento del interno o con la autorización judicial. No todos los facultativos intervienen en dicho proceso ya que algunos solo prescriben la radiografía cuando consideran que existe indicación médica, lo que resulta acorde con el contenido de la Instrucción 3/2011 de la SGIP.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

39. El centro cuenta con cuatro celdas de sujeciones mecánicas que, si bien tienen un tamaño algo reducido, disponen de cama articulada anclada al suelo, bandas antideslizantes, aseo y condiciones de luz, temperatura y ventilación adecuadas. Las correas estaban preparadas para su uso. Dispone, además, de cámara de videovigilancia que permite la grabación de imágenes, aunque no de audio. Si bien el intercomunicador no está al alcance del interno, cuando la celda está ocupada, se mantiene abierto el canal de comunicación de forma continuada.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

40. El libro de registro de medios coercitivos del centro incluye las anotaciones de todos los medios empleados, si bien, cuando se trata de una aplicación de sujeción mecánica, no permite distinguir si se usaron esposas o correas homologadas. Solo en algunas entradas se especifica que se trata de una sujeción de carácter «temporal», por lo que se deduce que se habrían empleado esposas. No obstante, se observan muchos registros sin tal especificación pero de duración similar.

Tampoco se especifica, en el libro registro, si se trata de sujeciones mecánicas de carácter regimental o sanitario. Constaban varias sujeciones mecánicas de carácter prolongado en el módulo 17 (enfermería), de lo que cabría deducir que eran sujeciones de carácter sanitario. Siguiendo tal criterio, puede establecerse que, en 2017, según el libro de registro, se aplicó este tipo de sujeciones en 13 ocasiones. No obstante, se observa que, en algunos de estos casos, el motivo de la aplicación de la sujeción es la alteración del orden, la resistencia activa o las amenazas, con lo que no estaríamos, por tanto, ante razones de carácter sanitario, lo que, nuevamente, dificulta la distinción entre los distintos tipos de sujeciones (sanitarias/regimentales). Por todo ello, no puede establecerse una concordancia entre las distintas fuentes de información y registros.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

41. En el citado libro de registro del centro, desde el 18 de abril de 2016 hasta el final de ese año, constan 37 sujeciones mecánicas, sin diferenciar, como se apuntaba anteriormente, entre sujeciones mediante esposas o mediante correas homologadas. En 2017 esa cifra asciende a 97 y, en 2018 (hasta la fecha de la visita), a 79.

Según los datos aportados por la SGIP en peticiones previas de información, en todo el año 2016, se aplicaron correas homologadas en 36 ocasiones y esposas, en 22. Según esa misma fuente, en 2017 se aplicaron sujeciones en 44 (correas) y 15 (esposas) ocasiones.

Por último, según información aportada por el centro en la documentación facilitada (del sistema de información penitenciaria SIP), en 2017, se aplicaron correas 49 veces y esposas, 16. En 2018 (hasta la fecha de la vista) constan cinco aplicaciones de correas y 42 esposas.

Las cifras consignadas en el libro de registro no se corresponden, por tanto, con la información incluida en el SIP, ni con la  remitida por la SGIP. Sucede lo mismo con el resto de medios coercitivos.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

42. Esta disparidad de datos de registro se observó también respecto de la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75 RP, ya que los datos del SIP no concuerdan con el número de órdenes de dirección de aplicación de tales medidas, por lo que nuevamente conviene recordar la necesidad de registrar correctamente todos los datos referidos a aplicación de limitaciones regimentales de manera que la información coincida en todos los soportes.

Además, se observó que no siempre se consignan en el SIP los motivos que originan la aplicación de dichas limitaciones.

43. Se observó que, según el libro de registro de medios coercitivos, en el año 2017 se emplearon las defensas de goma en seis ocasiones y, en 2018 (hasta la fecha de la visita), en otras seis.

En la documentación proporcionada por el centro no se incluyó el registro del SIP respecto de este tipo de medio coercitivo, por lo que interesaría que se remitiera copia de dicha documentación.

44. Se comprobó, en la documentación disponible, que varios de los internos a los que se les habían aplicado sujeciones mecánicas (correas homologadas) de manera reiterada y, en ocasiones, prolongada, eran pacientes con trastornos mentales diagnosticados, según la documentación médica observada con ocasión de esta u otras visitas, como (….. o …..). Tal y como se recoge en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» elaborada por el MNP, se debería prohibir la aplicación de aislamiento y sujeción mecánica a internos con trastorno mental grave o trastornos psicóticos, por el elevado riesgo de que el aislamiento desencadene crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes.

Este asunto ha sido objeto de una Recomendación general en el marco del expediente nº ……

45. Por lo que atañe a la duración de las sujeciones, constaban en el libro de registro sujeciones de pocos minutos (se entiende que se trata de esposas) y otras más prolongadas (se presupone que se trata de correas homologadas). Las aplicaciones más prolongadas oscilan, en general, entre tres y 11 horas, si bien se observan varias sujeciones más prolongadas, de 15 o incluso 17 horas. Por otro lado, también se observa en el registro SIP de correas homologadas, varias sujeciones de pocos minutos (entre cinco y diez), que apuntan más al uso de sujeciones mediante esposas.

A contrario sensu, en el listado SIP de esposas, constan algunas sujeciones muy prolongadas. Llama especialmente la atención la aplicación de esposas, según el SIP, a un interno de 20 horas de duración (27/07/2017). Se observan también otras de menor duración que, aun así, resultan excesivamente prolongadas para tratarse de sujeciones mediante esposas (23/04/2017, once horas; 05/07/2017, doce horas).

Un caso especialmente llamativo se refiere al interno Adrián Florez Cabaleiro, al que, según el SIP, se le han aplicado esposas en la misma fecha varias veces, en periodos coincidentes y, en todo caso, prolongados:

– De 21/03/2018 a las 22.45h a 22/03/2018 a las 02.00h

-De 21/03/2018 a las 23.00h a 22/03/2018 a las 06.50h

– De 22/03/2018 a las 01.00h a 22/03/2018 a las 06.50h

En el listado SIP de correas homologadas, aparecen también estas anotaciones:

– De 21/03/2018 a las 22:45h a 22/03/2018 a las 02:00h

– De 22/03/2018 a las 02:20h a 22/03/2018 a las 06:50h

En el libro de registro consta una única sujeción (sin especificar si se trata de esposas o correas) aplicada entre las 22.45 h del día 21 en marzo de 2018 y las 06.50 h del día 22 de marzo de 2018.

De todo lo anterior se deriva que los datos registrados en el SIP no resultan del todo ajustados a la realidad y que, en todo caso, no concuerdan con los contenidos en el libro de registro, tal y como se indicaba en párrafos anteriores.

Puesto que se ha formulado ya una Sugerencia relativa a la cumplimentación de los distintos soportes de registro de medios coercitivos, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA sobre la proporcionalidad y duración de los mismos.

46. Durante la visita se visionó parcialmente la grabación de la última sujeción mecánica (correas) practicada. Se observa que, en el momento en el que se inicia la maniobra de sujeción del interno a la cama, hay hasta diez funcionarios provistos de medios de protección (casco, chaleco, guantes), más otros tres funcionarios que observan la maniobra. Dadas las dimensiones, más bien reducidas, de la sala de sujeciones, la presencia de un número tan alto de funcionarios podría dificultar la maniobra de sujeción.

Se recuerda que, de conformidad con la Instrucción 3/2018 de la SGIP sobre el Protocolo de aplicación de sujeciones mecánicas así como la «Guía de Buenas Prácticas en contenciones mecánicas» de esta Institución, la actuación se llevará a cabo por al menos cuatro funcionarios, siendo deseable que sean cinco, una persona para sostener cada una de las extremidades y otra para sujetar la cabeza del interno para evitar que este se pueda golpear.

Se observa, igualmente, que la maniobra se prolonga unos ocho minutos. Se demora, especialmente, la aplicación de la correa que debe sujetar el tórax por no encajar correctamente una de las piezas de anclaje.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

47. Según el personal entrevistado, el médico supervisa siempre la aplicación de la sujeción mecánica, una hora después del inicio de esta, pero ello no queda registrado en el libro de seguimiento de la medida.

En la grabación visionada, la maniobra de sujeción comienza a las 18.20h (11/05/2018) y el equipo sanitario acude a las 19.46h. Se observa en la grabación que hablan con el interno, pero no supervisan las correas, no levantan la ropa al interno, ni comprueban si hay lesiones bajo la ropa o correas.

Todo ello contradice lo expuesto en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por esta Institución. Además, la Instrucción 3/2018 sobre el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales establece, en su artículo 3.2.1 lo siguiente:

«El Jefe de Servicios requerirá a la mayor brevedad posible, la presencia del médico para que valore y emita informe por escrito de la situación, haciendo constar si existe o no impedimento clínico que desaconseje la aplicación de la contención mecánica, así como si valora pertinente abordar la misma desde un punto de vista sanitario. Siempre que las circunstancias lo permitan se contará con el informe sanitario antes de proceder a la contención. No obstante, de no ser factible por razones de urgencia, se procederá a recabarlo con la mayor inmediatez posible».

Además, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA.

48. En la documentación proporcionada por el centro, se observó un caso (03/04/2017) en el que un interno se libera de las correas de sujeción, rompe la sujeción central con una cuchilla y se produce unos cortes en las muñecas. De ello se desprende que no se llevó a cabo adecuadamente el cacheo previo a la sujeción previsto en la cita Instrucción 3/2018 (artículo 3.1.2 apartado a).

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.

Otros

49. Según manifiesta el equipo directivo, se ha impartido al personal del centro cursos de formación en materia de resolución pacífica de conflictos, habilidades sociales, aplicación de medios coercitivos y seguridad. Además, se realizan simulacros de evacuación cada año y, hace un año, se impartió un curso de extinción de incendios. En 2017 se realizaron dos cursos de salud mental (por psicólogo del centro penitenciario). FADEMGA también impartió un curso de sensibilización para discapacidad, lo que resulta positivo.

No obstante lo anterior, los funcionarios entrevistados (en particular los que prestan servicio en departamentos de régimen cerrado) agradecerían más formación continua en materia de manejos de internos con trastornos de salud mental y sobre las especiales características de estos módulos (donde, según declaran, los internos son mucho más difíciles de llevar). También creen que deberían recibir más formación en materia de aplicación de medios coercitivos y resolución pacífica de conflictos.

50. Durante la visita no se obtuvo información acerca de la dotación general del personal del centro, por lo que interesaría conocer el número de puestos previstos en la RPT de cada categoría profesional y los puestos efectivamente cubiertos. Igualmente, se solicita información acerca del número de funcionarios que estén en segunda actividad.

51. Cuando un interno se incluye en el programa de prevención de suicidios (PPS), se le asigna automáticamente un interno de apoyo. Se dispone de un grupo de 50 internos de apoyo para realizar dicha función que se distribuyen entre los diferentes módulos, siendo destinos remunerados económicamente sólo aquellos que realizan su actividad en el módulo de enfermería.

Estos internos realizan un curso de formación. Se imparte un curso por la fundación Erguete-Integración, a través del proyecto ABEIRO (Proyecto de formación Ocupacional Sanitaria para internos de apoyo en CP A Lama) con una duración de 338 horas. Como dichos cursos no tienen frecuencia anual (se han desarrollado tres cursos desde el año 2009) periódicamente se organiza un curso en propio CP de 30 horas de duración y que pretende abarcar los mismos contenidos que el anterior.

El hecho de ofrecer esta formación de manera sistemática supone una buena práctica de debería generalizarse a todos los centros penitenciarios, si bien convendría aumentar la frecuencia del curso más amplio impartido por la citada fundación.

52. Se observan varios casos en los que no hay un criterio unánime de los distintos profesionales implicados sobre la necesidad de permanencia en el programa de prevención de suicidios. Con carácter general, prima el criterio de que permanezca dado de alta en el programa.

53. Por lo que atañe a la documentación relativa a incidentes regimentales y autolesiones, se observa en el SIP varias autolesiones calificadas como «leves» a pesar de que requirieron traslado al hospital (05/05/2017, 19/02/2018 y 26/04/2018). También consta como «leve» otro caso en el que el interno se ha tragado unas pilas (17/09/2017) y otro en el que se registra un corte «profundo» en cada brazo (09/10/2017).

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA.

54. El centro cuenta con un libro de registro de huelgas de hambre, donde se anotan estos episodios, el nombre del interno que las protagoniza y su duración. Se observó que, según dicho registro, en 2017 se llevaron a cabo en el centro 113 huelgas de hambre y, en 2018 (hasta la fecha de la visita) 44; cifras que resultan elevadas.

Interesaría conocer si ese centro directivo tiene constancia de estos hechos, cómo interpreta esta reiteración de episodios en el centro y si se encuentran dentro de la media en comparación con otros establecimientos penitenciarios.

55. En centro no cuenta con consulta de psicología clínica, lo que sería recomendable.

56. Respecto al estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones, se observaron humedades y desconchones que convendría reparar.

57. Por lo que atañe al acceso al centro, hay una línea de autobús de Pontevedra a A Lama (pueblo). Desde el pueblo al centro penitenciario (3 kms) no hay transporte público. Hay transporte público hasta el centro los fines de semana, desde Vigo.

58. Las instalaciones disponen de un sistema de videovigilancia que cubre la mayoría de las zonas comunes y que permite la grabación de imágenes. Según informa el personal del centro, en caso de incidentes, las imágenes únicamente se extraen si se solicita por Juez, funcionario o interno. El personal señaló que nunca se las habían solicitado, lo que no concuerda con lo expresado en las entrevistas a los internos.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Evaluar la temperatura existente en el centro a lo largo de todo el año, dadas las inclemencias del tiempo en la zona y adoptar las medidas oportunas en consecuencia, a fin de evitar oscilaciones excesivas de temperatura, de acuerdo con lo expresado en los parágrafos 328 del Informe Anual 2010 del MNP y 157 del Informe Anual 2011 del MNP.

SEGUNDA. Adaptar el libro de registro de quejas de malos tratos de manera que permita incluir más información relativa a los casos que se registren y garantizar que se anotan en él todas las quejas recibidas sobre esta materia y los casos de los que se tenga conocimiento por cualquier medio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del MNP.

TERCERA. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

CUARTA. Diseñar programas de refuerzo menos restrictivos de derechos que incluyan estrategias de tratamiento apropiadas y que proporcionen herramientas y estímulos suficientes, garantizando una oferta adecuadas de actividades, especialmente a aquellos internos con mayores dificultades para superar las posibles carencias que obstaculizan su progresión y adaptación al régimen ordinario.

QUINTA. Garantizar que los internos de régimen cerrado cuenta con unos recursos mínimos y, de no ser así, proporcionarles una ayuda para cubrir pequeños gastos de bolsillo y contribuir así la reducción del nivel de tensión. Ello podría estar conectado con un sistema de estímulos.

SEXTA. Dotar a los patios de algún elemento para que los internos puedan sentarse y retirar la malla metálica que cubre la parte superior del patio para permitir la visualización de espacio abierto y reducir la sensación de entierro, especialmente en los patios de tamaño más reducido.

SÉPTIMA. Dotar al gimnasio de los módulos de régimen cerrado de elementos y aparatos suficientes que permitan la realización de actividades deportivas y de ocio y facilitar su uso al mayor número posible de internos, con las medidas de seguridad necesarias.

OCTAVA. Garantizar que se aplica adecuadamente el Programa de Intervención con Internos de Régimen Cerrado (PIRC) de manera que acoja al mayor número posible de internos sometidos a este régimen, teniendo presente que su objetivo debe ser la progresión en grado, en línea con lo expuesto en el parágrafo 159 del Informe Anual 2014 y lo establecido en la Instrucción 17/2011, sobre intervención y normas en régimen cerrado.

NOVENA. Garantizar que todos los internos conozcan el PIRC y que, los que participan en él, sean informados de su contenido y reciban una copia del mismo.

DÉCIMA. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en los términos expresados en el parágrafo 150 Informe Anual 2014.

UNDÉCIMA. Garantizar que la permanencia en régimen de primer grado no supone un impedimento para participar en el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) para los internos que pudieran cumplir los requisitos para su ingreso.

DUODÉCIMA. Cubrir los puestos de personal sanitario previstos en la RPT que permanecen  vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad y con una frecuencia adecuada.

DECIMOTERCERA. Dotar a las instalaciones de enfermería de recursos informáticos suficientes con todos los dispositivos necesarios para lograr un mejor desarrollo del trabajo del personal sanitario.

DECIMOCUARTA. Digitalizar toda la documentación médica existente en formato papel e incluirla en las historias clínicas digitales y evitar así tener que acudir a diversos soportes para contar con toda la información disponible sobre los pacientes.

DECIMOQUINTA. Generalizar, en la medicación psicofarmacológica, los tratamientos directamente observados o, al menos, el reparto diario de la medicación.

DECIMOSEXTA. Proporcionar una adecuada asistencia psiquiátrica con el fin de atender adecuadamente al alto número de internos con patología psiquiátrica existente en el centro, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP.

DECIMOSÉPTIMA. Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado.

DECIMOCTAVA. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro con desnudo integral, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

DECIMONOVENA. Adaptar el sistema de videovigilancia para que permita grabar también el audio junto a las imágenes recogidas.

VIGÉSIMA. Adaptar el libro de registro de medios coercitivos de manera que permita distinguir entre los distintos tipos de sujeciones mecánicas (esposas, correas homologadas, sujeciones de carácter sanitario).

VIGESIMOPRIMERA. Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos y se registre correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el SIP, de conformidad todo ello con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 3/2018, relativa al Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

VIGECIMOSEGUNDA. Garantizar que la aplicación de la sujeción mecánica se aplica conforme al principio de proporcionalidad y que cesa siempre en el momento en que el interno depone su actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron su aplicación.

VIGESIMOTERCERA. Velar por que el número de funcionarios que participan en las maniobras de aplicación de las sujeciones mecánicas sea suficiente pero no excesivo y, en todo caso, adaptado a las dimensiones del espacio en el que deben realizarse.

VIGESIMOCUARTA. Asegurar que el médico se persone en las dependencias donde se vaya a llevar a cabo la sujeción mecánica a la mayor brevedad posible y que se pronuncie de modo previo respecto a la existencia de eventuales contraindicaciones sobre la práctica de la misma.

VIGESIMOQUINTA. Garantizar que las personas que van a ser sometidas a una sujeción mecánica no portan consigo objetos peligrosos que puedan suponer un riesgo para la integridad del propio interno y de los funcionarios.

VIGESIMOSEXTA. Garantizar que la clasificación de la gravedad de las autolesiones consignadas en el SIP sea acorde a los casos descritos, estableciendo un sistema homogéneo de calificación de las mismas.

VIGESIMOSÉPTIMA. Garantizar que, siempre que se produzca un incidente que previsiblemente pueda requerir un posterior esclarecimiento de los hechos, se extraigan y visualicen las imágenes por parte del Director, conservándolas en lugar seguro para una eventual recuperación posterior en caso necesario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones y, en especial, lo aludido en las conclusiones número 20 (entrega de medicación por la ventana), 25 (acceso a OMIU por parte de evaluadores externos), 43 (uso defensas de goma), 50 (personal) y 54 (huelgas de hambre).

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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