Visita a la Comisaría de la Policía Foral en Elizondo (Navarra).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para que las imágenes sean conservadas durante treinta días.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Sustituir la placa turca existente en el aseo por un inodoro de material antivandálico.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el Libro de Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se produzcan en relación a los detenidos.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones que garanticen la cumplimentación correcta e íntegra del Libro Registro de Detenidos.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que el Libro Registro de Menores Detenidos se cumplimente de forma íntegra.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Reparar los intercomunicadores averiados de las celdas, para asegurar que las personas que se encuentren privadas de libertad puedan ponerse en contacto, en todo momento, con el personal que las custodia.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para sustituir las mantas por unas de fibra ignífuga, así como dotar a los calabozos de colchonetas del mismo material.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Dotar a los calabozos de productos de higiene femenina.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 

SUGERENCIA:

Dotar a la dependencia visitada de bolsas con un sistema de autocierre donde guardar las pertenencias de los detenidos para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Departamento de Presidencia, Función Publica, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015099

 


Visita a la Comisaría de la Policía Foral en Elizondo (Navarra).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Foral en Elizondo (Navarra).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se valora positivamente que el acceso de los detenidos a la zona de custodia se efectúe a través del garaje, por lo que no coinciden con los ciudadanos que acuden a realizar algún trámite a la Comisaría.

2. A pesar de que disponen de un armero en las dependencias para depositar las armas, según se informa los agentes portan su arma sin cargador en la zona de calabozos. Una vez se dispone de armero, no puede admitirse la entrada en la zona de calabozos portando armas sin cargador.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Según la información facilitada, las imágenes grabadas quedan almacenadas por un período aproximado de 15 días, borrándose automáticamente a partir de esos días para dar cabida a nuevas grabaciones. Se estima que dicho período es demasiado corto como salvaguardia ante cualquier incidencia que sea advertida con posterioridad o motivo de denuncia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. En las celdas existen placas turcas, que no resultan adecuadas para aquellos detenidos que por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, en contra del criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual del MNP 2014 (en adelante Informe Anual).

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. En el examen del Libro de Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación al detenido (alimentación, salida al aseo, reseña, toma de declaración, fecha y hora de salida de los detenidos, etcétera), por lo que no se garantiza la cadena de custodia e incidencias, en contra del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Asimismo, en el Libro Registro de Detenidos en ocasiones no se anota el destino del detenido (números de orden …, …, … y …), no se pone la hora de salida (números de orden … y …) y en el número de orden … se consignó como fecha de entrada el 11 de noviembre de 2017 y como fecha de salida el 10 de octubre de 2017.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. En el Libro de Menores no se ha consignado el apartado notificaciones, en ninguno de los tres registros.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Las celdas están dotadas con sistema sonoro de llamadas con intercomunicador, que conecta con la zona de control. Sin embargo, en el momento de la visita se comprobó que estaban averiados, lo que imposibilita la intervención inmediata de los agentes de custodia en caso de urgencia o necesidad, tal como se establece en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Se carece de agentes femeninos para realizar registros personales a las mujeres detenidas, por lo que, según se nos informa, tendría que avisar a la Comisaría Foral situada en Pamplona, que está aproximadamente a una hora de distancia, en caso de ser necesario el cacheo de una mujer detenida, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 91 del Informe Anual 2014.

Dado el número de detenidos registrado, no se formula por el momento sugerencia sobre esta cuestión, sin perjuicio de que resulte recomendable en un futuro la disponibilidad de agentes femeninos para realizar los registros personales de las detenidas o que alternativamente, se acuda al auxilio de otro cuerpo policial más cercano.

10. .Las mantas no son de material ignífugo y además están muy deterioradas. Por otro lado, no cuentan con colchonetas, en contra de lo previsto en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

11. Esas dependencias no disponen de productos de higiene femenina. Se debe facilitar los medios adecuados de higiene personal, en especial a las mujeres que así lo precisen, de acuerdo con el contenido del parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

12. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

13. No se cuenta en esas dependencias con un libro de telefonemas específico para las llamadas que realizan los detenidos.

14. A pesar de que el estado de limpieza era adecuado, se observó en una de las celdas la presencia de telarañas en el techo, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

15. Se observó que en la detención número … de 2018 se le realizó un cacheo integral y no se apreció la existencia de batas o toallas para cubrirse. Durante la visita no se preguntó si existían porque el agente que atendió la misma dijo que no se efectuaban registros integrales.

Interesa conocer si en esas dependencias se cuenta con batas u otros medios para que la persona a la que se le realice un registro integral pueda cubrirse.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía Foral en Elizondo, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para que las imágenes sean conservadas durante treinta días.

TERCERA. Sustituir la placa turca existente en el aseo por un inodoro de material antivandálico.

CUARTA. Dejar constancia en el Libro de Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se produzcan en relación a los detenidos.

QUINTA. Dar indicaciones que garanticen la cumplimentación correcta e íntegra del Libro Registro de Detenidos.

SEXTA. Adoptar las medidas necesarias para que el Libro Registro de Menores Detenidos se cumplimente de forma íntegra.

SÉPTIMA. Reparar los intercomunicadores averiados de las celdas, para asegurar que las personas que se encuentren privadas de libertad puedan ponerse en contacto, en todo momento, con el personal que las custodia.

OCTAVA. Dar indicaciones para sustituir las mantas por unas de fibra ignífuga, así como dotar a los calabozos de colchonetas del mismo material.

NOVENA. Dotar a los calabozos de productos de higiene femenina, para el caso en que haya una mujer detenida y requiera su uso.

DÉCIMA. Dotar a la dependencia visitada de bolsas con un sistema de autocierre donde guardar las pertenencias de los detenidos para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Departamento.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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