Visita a las instalaciones de custodia de personas detenidas de la Policía local de Murcia.

SUGERENCIA:

Proveer a cada celda de colchonetas ignífugas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016132

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que, en las hojas de custodia, se consigne siempre la fecha y hora de salida de las dependencias, así como el siguiente destino del detenido y las demás vicisitudes acaecidas mientras este se encuentra en dependencias policiales.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016132

 


Visita a las instalaciones de custodia de personas detenidas de la Policía local de Murcia.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Policía Local de Murcia.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. En general, se apreció un adecuado estado de las instalaciones, así como una correcta predisposición del personal policial para la aplicación de la normativa existente en materia de zonas de custodia y de trato a la persona detenida.

2. Las celdas carecen de apertura automática, lo que puede suponer un riesgo en caso de incendio o en el caso de que fuera precisa una evacuación urgente por otras circunstancias.

3. Aunque el período de estancia en la comisaría sólo abarque unas horas, en atención a la diversidad de personas que pueden ocupar las celdas, con edades y situaciones físicas diferentes, debería proporcionarse algún elemento que facilite el reposo, más allá de la manta que se entrega.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. No se anota en todas las hojas de custodia la hora de salida de las dependencias de la persona detenida, ya sea por su puesta en libertad o por su traslado a dependencias pertenecientes a otros cuerpos policiales. Ello impide verificar con precisión el momento exacto de las instalaciones de custodia y el cese de ésta por parte de la Policía Local de Murcia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se efectúan, respecto de la Comisaría de Policía Local de Murcia, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proveer a cada celda de colchonetas ignífugas.

SEGUNDA. Dar indicaciones para que, en las hojas de custodia, se consigne siempre la fecha y hora de salida de las dependencias, así como el siguiente destino del detenido y las demás vicisitudes acaecidas mientras este se encuentra en dependencias policiales.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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