Visita al Centro de Inserción Social (CIS) Guillermo Miranda, Región de Murcia.

SUGERENCIA:

Crear y diligenciar un libro registro inalterable de expedientes disciplinarios donde se indique, al menos los siguientes datos: nombre del interno, fecha de los hechos, tipo de infracción y sanción.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016136

 

SUGERENCIA:

Crear y diligenciar un libro registro físico e inalterable de registros personales donde se indique, al menos, nombre del interno, fecha de los hechos, tipo de infracción y sanción impuesta.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016136

 

SUGERENCIA:

Promover la instalación del sistema de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016136

 


Visita al Centro de Inserción Social (CIS) Guillermo Miranda, Región de Murcia.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro de Inserción Social «Guillermo Miranda» en la Región de Murcia.

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención a un centro de inserción social (CIS). Estos centros son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente establecimiento penitenciarios donde se cumple.

El tercer grado de tratamiento es una modalidad ordinaria de cumplimento de condena, a la que deben ir destinados, bien inicialmente o cuando su evolución así lo permita, todos aquellos internos que presenten una capacidad de inserción social positiva.

En la actualidad, la dificultad por lograr un puesto de trabajo, hace que los internos permanezcan con frecuencia durante más tiempo y no sólo para pernoctar en estos centros, circunstancia que puede originar más conflictividad en los mismos.

Personal

2. Se demandan más puestos de responsabilidad por parte de la dirección, ya que únicamente se cuenta con Directora, Subdirectora y Administrador para todas las funciones de dirección del CIS.

3. Se indicó por parte de dirección que no disponen de cursos propios de formación porque al tener poco personal no cumplen el requisito numérico. Por este motivo, los escasos cursos que realizan los reciben en el Centro Penitenciario. Se señaló que en breve algunos funcionarios iban a acudir a un curso de habilidades sociales. Los funcionarios y la dirección demandaron más cursos de formación de reciclaje permanente en todos los ámbitos.

Libro registro de malos tratos

4. El centro no cuenta con libro de registro de malos tratos. Se indicó que nunca ha habido denuncias por malos tratos ya que el perfil de los centros de inserción social es diferente al de los centros penitenciarios.

Sin embargo, los CIS son establecimientos penitenciarios por lo que les es de aplicación la Orden de Servicio 8/2016, aclarada por la Orden de Servicio 1/2018, en donde se indica que en cada centro deberá establecerse un registro específico de cada denuncia por malos tratos que se produzca en los centros. Por ello, debería diligenciarse un libro registro de denuncias de malos tratos.

5. La dirección del CIS informa de que tampoco tienen libro diligenciado de registro de medios coercitivos. Por tanto, no se dispone de datos referidos a sujeciones mecánicas, esposas, aislamiento provisional, fuerza física personal, defensas de goma o aerosoles de acción adecuada.

Aunque en un CIS sea excepcional, por la naturaleza y dinámica del mismo, la aplicación de medios coercitivos, no resulta descartable el uso de algunos de ellos (por ejemplo, el uso de esposas en un momento determinado).

6. Cuando un interno comete una falta, se realiza un parte que se eleva al Jefe de Servicio y se tramita por la Comisión Disciplinaria del propio CIS. La Junta de Tratamiento suspende de forma cautelar los permisos por propuesta de la Comisión Disciplinaria. Además, se señala que no existe un libro registro físico de expedientes disciplinarios.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Incidentes regimentales y expedientes disciplinarios

7. El número de incidentes regimentales no coincide con el listado de suspensiones de permisos. En el primer listado se señalan, por ejemplo, tres retrasos en el reingreso después de un permiso y en el segundo listado, aparece un número más elevado.

8. Respecto a los plazos de la tramitación de los expedientes disciplinarios, se observa en algunos casos que no se cumple el artículo 248 RP, donde se establece que la notificación del acuerdo sancionador deberá cursarse en el mismo día o al siguiente de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquél y entregando copia al interno sancionado.

9. En el listado de expedientes disciplinarios, se observan dos expedientes en donde sólo se indica la fecha del inicio.

Se solicita información al respecto.

10. Asimismo, en otros expedientes, falta información sobre los plazos de notificación.

Se solicita información sobre el procedimiento de suspensión y regulación de las sanciones impuestas.

Registros

11. Se señala que no realizan registros personales con mucha frecuencia y que no se anotan. Si se encuentra algún elemento prohibido, se realiza un parte y se sanciona al interno.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Regresiones de grado

12. En el listado de las regresiones del año 2017 (41), aparece como motivo «no consta».

Se solicita información sobre este aspecto.

13. En el mismo, se indica que se regresó de grado a (…..), con el siguiente motivo: «problemática psíquica, como toma de medicación. Aprovecha la primera salida para tomar cocaína». Llama la atención que se califique a la residente como con «problemática psíquica».

A efectos ilustrativos, se solicita información sobre si esta residente estaba incluida en el PAIEM cuando se encontraba en el centro penitenciario, así como si lo estaba en el Programa Puente de ese CIS. Se solicita igualmente el expediente y el acta de la Junta de Tratamiento, junto con los informes correspondientes, respecto de la decisión de la regresión.

14. En estos litados se observa que algunos motivos consignados son «analítica positiva» y otros son «segunda analítica positiva». Se solicita información sobre los criterios de regresión en función de las analíticas positivas, ya que parece que en algunos casos se regresa de grado con una primera analítica positiva y, en otros, se aguarda hasta el segundo positivo.

15. Llama la atención asimismo las alusiones a motivos como «aseguramiento de expulsión».

Se solicita información sobre el procedimiento a seguir en estos casos y los motivos por lo que los residentes que van a ser expulsados son regresados de grado; así como si existe alguna distinción entre el procedimiento de expulsión por auto judicial y expulsión administrativa. A efectos de formar criterio, se solicita copia de la documentación relacionada con (….. y …..).

Asimismo, se solicita información sobre el número de ocasiones en las que se ha aplicado el artículo 197 del RP y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

16. Igualmente a efectos de ponderar el criterio de la Administración con efectos generales, se solicita información y copia de la documentación del residente (…..), donde se indica como motivo de la regresión «incidente laboral», ya que no se pudieron determinar las circunstancias de ese incidente.

17. En los listados de regresiones de grado y de expedientes disciplinarios, se observa que de 14 expedientes incoados en 2018, seis concluyeron en regresiones de grado.

Se solicita información sobre los criterios seguidos con relación a este asunto, teniendo en cuenta que la regresión de grado no debe tener carácter sancionador, ya que para ello debería aplicarse el régimen disciplinario.

18. Asimismo, se observa que varias de las regresiones se justifican en «incumplimiento del programa», «no evolución suficientemente favorable que le permita llevar un régimen de vida en semilibertad», «ausencia de garantías de hacer un buen uso del régimen de semilibertad». Dado que los factores para llegar a estos motivos pueden ser difíciles de objetivar, se solicita información sobre los criterios de los que depende la adopción de las decisiones en estos supuestos.

19. En las actas de la Junta de Tratamiento proporcionadas al equipo del MNP no se trata ninguna regresión.

Se solicita información sobre este asunto ya que, según el protocolo de actuación interior, ha de tratarse en la Junta de Tratamiento.

20. Por otro lado, se señaló por parte de Dirección que si el residente es detenido en un permiso y vuelve con cargos, se produce la regresión automática. Sin embargo, si la causa es sobreseída, no ocurre nada. Esta cuestión debe analizarse a la luz de los plazos normalmente dilatados del sistema judicial, por lo que se puede dar la circunstancia de que se regrese de grado a un interno y permanezca durante un largo periodo en el centro penitenciario, sin que exista causa suficiente para ello.

21. Respecto del lugar donde permanece el interno cuando se acuerda la regresión, si en su habitación o en la de observación, se señala que puede ser en ambos espacios y siempre acompañado por otro residente, y se espera a que llegue la Guardia Civil para proceder al traslado al centro penitenciario. En realidad, lo que se está aplicando, y además el propio protocolo así lo prevé, es el artículo 75.1 del RP como limitación procedimental y medidas de protección personal. Sin embargo, no se considera como tal ni se anota el tiempo que ha permanecido bajo esta medida.

Formación y trabajo de los residentes

22. Dado que es la primera visita del MNP a un centro de ese tipo, se solicita a la SGIP, que remita un ejemplar del libro de Formación y Orientación Laboral.

Partes de lesiones

23. Se indica que disponen del modelo sanitario de parte de lesiones pero nunca se ha cumplimentado una.

Programa Puente

24. Desde dirección se considera que la aplicación es correcta. Sin embargo, se advierte de los fallos por la falta de medios del Programa de Atención Integral para enfermos mentales (PAIEM) de aplicación en los centros penitenciarios, ya que hay residentes que no han estado en el PAIEM y que en el CIS han tenido que incluirles en el referido programa.

Acceso instalaciones y estado de las mismas

25. Con relación al acceso por transporte público, se señala que sí hay pero se han solicitado mejoras al Ayuntamiento y, hasta el momento de la visita, no les habían respondido.

26. Respecto del entorno del CIS, la dirección envió un escrito al Ayuntamiento de Murcia para que se emprendieran obras de mejora y acondicionamiento y tampoco habían recibido respuesta.

Respecto de las dos cuestiones precedentes se solicita que informe si se ha producido alguna novedad.

27. Se destacan las buenas instalaciones del CIS, así como su mantenimiento y limpieza.

28. Las puertas de las habitaciones de los residentes no disponen de apertura mecánica de habitaciones. Teniendo en cuenta el elevado número de las mismas, se considera un peligro potencial en el caso en que fuera necesario proceder a la evacuación.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Sistema videovigilancia

29. Se señaló que las imágenes se graban pero no se sabía con exactitud cuál era el protocolo sobre el tiempo de conservación y la extracción de las imágenes en el caso de que hubiera un incidente.

Se solicita información sobre el procedimiento de grabación, conservación y extracción del sistema de videovigilancia del CIS.

Otros

30. Con relación a la tenencia de móviles en el interior del centro de inserción social, se solicita información sobre esta posibilidad, ya que se considera que al no tratarse de un centro ordinario, ayudaría a la integración y normalización de los residentes del centro con vistas a su vida en libertad.

31. Por otro lado, siendo los CIS establecimientos penitenciarios, se entiende que su regulación sobre el régimen de vida, convivencia así como sobre otros aspectos propios de este tipo de centros resulta extremadamente parca.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de Inserción Social «Guillermo Miranda» de la Región de Murcia, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Crear y diligenciar un libro registro inalterable de expedientes disciplinarios donde se indique, al menos los siguientes datos: nombre del interno, fecha de los hechos, tipo de infracción y sanción.

SEGUNDA. Crear y diligenciar un libro registro físico e inalterable de registros personales donde se indique, al menos, nombre del interno, fecha de los hechos, tipo de infracción y sanción impuesta.

TERCERA. Promover la instalación del sistema de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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