Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

SUGERENCIA:

Llevar a cabo una reforma integral de los baños y aseos, adoptando la solución que se estime más adecuada. En todo caso, deberá garantizarse la debida privacidad en su uso, así como la inmediatez en su acceso por parte de las personas internas.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Dotar de videocámara de seguridad, que permita la monitorización de la persona aislada, sin perjuicio del control directo de carácter periódico que debe llevarse a cabo en ella cuando se utilicen.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Estudiar y adoptar alguna medida que permita cubrir parcialmente los patios para que puedan ser utilizados incluso con mal tiempo.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Sustituir las puertas por tornos o por puertas de apertura automática para facilitar la entrada y salida de los internos en los salones de ocio.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Dejar abiertas, durante las visitas, las mamparas de cristal de separación de los locutorios a fin de que pueda haber contacto físico entre la persona visitada y su visitante.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Establecer un sistema de recarga de las baterías de los teléfonos móviles de las personas internas que garantice el acceso al mismo a todos los internos que posean teléfonos móviles.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Llevar a cabo la formalización de la contratación de una empresa de lavandería que lleve a cabo la limpieza de la ropa de los internos, o bien que se dote al CIE de un sistema de lavandería propio.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones a la empresa propietaria de las máquinas de dispensación de productos que subsanen las deficiencias que éstas presentan, así como que se asegure la reposición de los productos que en ellas se venden.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones al servicio médico gestionado por ……, para que, en el caso de expedir un parte de lesiones de un interno, se remita sin solución de continuidad al Juzgado de instrucción que se encuentre en funciones de guardia.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que las diligencias, especialmente en casos de aislamiento temporal, queden adecuadamente consignadas tanto en el libro de registro como en los documentos que se deriven de la aplicación de dicha medida.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Reflejar la hora de llegada prevista al destino, así como la expresión del itinerario a seguir, debiendo ser notificada esta comunicación mediante intérprete o por escrito, en el idioma del interesado.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18016137

 

SUGERENCIA:

Evaluar el personal necesario en este centro y que se proceda, en su caso, a dotar de un mayor número de miembros de la Policía Nacional adscritos a estas dependencias.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016137

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Las instalaciones, en general, presentan un cierto grado de obsolescencia y falta de cuidados, tanto por cuestiones derivadas de la propia construcción (humedades, materiales empleados, etc.) como por el uso que se le da por los propios internos.

2. Las instalaciones de aseos, en general, presentan malas condiciones: inodoros y desagües atascados, malos olores, grifería rota o estropeada, etcétera, son constantes en los aseos comunes.

3. En las habitaciones no existen inodoros. La introducción de aseos como los que existen en algún otro CIE contribuiría a que los internos no dependieran de terceras personas para poder realizar sus necesidades fisiológicas y permitiría que los agentes de custodia, en horario nocturno, pudieran dedicarse exclusivamente a cuestiones relacionadas de manera estricta con la seguridad.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. La habitación de aislamiento carece de cámara de videovigilancia, no existiendo control directo sobre la persona que se encuentra en esa situación.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Los patios no se encuentran techados, por lo que en caso de mal tiempo, no es posible acceder a ellos durante los períodos de ocio y tiempo libre.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Las puertas de las habitaciones carecen de apertura automática, lo que supone un riesgo en el supuesto de evacuación urgente de los internos. Si bien esta conclusión fue ya comunicada a la Dirección General de la Policía, y aceptada por ella, con motivo de la visita realizada en el año 2017, en el momento de la visita no se había realizado sustitución alguna.

7. Las puertas de acceso a los dos salones de ocio se encuentran aseguradas con cadenas y mosquetones para impedir una eventual salida masiva de los internos. No parece adecuado este sistema por las dificultades de acceso y salida de aquéllos que plantea no sólo para los propios internos, sino también, y muy especialmente, para los agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. No existe habitación específica para la separación de internos con enfermedades infecto-contagiosas.

9. Los locutorios no permiten el contacto físico entre persona interna y visitante ni tampoco que la visita pueda realizarse con ambos interlocutores sentados.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. Los medios para proceder a la recarga de las baterías de los teléfonos móviles de las personas internas son escasos, sin que existan cargadores adecuados y suficientes para todos los internos, lo que es susceptible de producir roces o enfrentamientos entre los internos y con los propios agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. El material deportivo y de ocio y tiempo libre es escaso para las personas que se encuentran internadas, lo que hace que las condiciones de privación de libertad sean más duras.

Esta conclusión, con carácter general, es extensible a los diferentes CIE y ha sido objeto de una recomendación del Defensor del Pueblo, tramitada por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato (expediente …..).

12. No existe servicio de lavandería en este CIE salvo para toallas y lencería de cama, debiendo los internos lavar su propia ropa y tenderla en los patios o en las habitaciones.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

13. Las máquinas expendedoras existentes en los salones de ocio se encontraban o bien fuera de servicio o bien carentes de productos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

14. Se comprobó la existencia de dilaciones en los tiempos de respuesta por parte de la OAR en los procedimientos de protección internacional, cuestión esta que ya ha sido objeto de recordatorio de deberes legales por parte del Defensor del Pueblo a dicho órgano administrativo (expediente …..). En concreto, esas dilaciones parten de la consideración de que hay que excluir del cómputo de los plazos los sábados, domingos y festivos, por considerarse inhábiles.

A la vista de esta conclusión, se traslada esta cuestión al Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo por si se estima oportuno realizar alguna actuación, ya que excede de la misión propia del MNP.

15. Se detectó un retraso considerable entre las manifestaciones de internos que decían ser menores de edad y la puesta en marcha del procedimiento de determinación de la edad. En concreto, se verificaron expedientes en los que había transcurrido 18 días desde que el interno indicó por escrito que era menor hasta que se le realizaron pruebas de determinación de la edad, que finalmente ratificaron su condición de menor de edad.

A la vista de esta conclusión, se trasladan estos antecedentes al Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo por si se estima oportuno realizar alguna actuación, ya que excede de la misión propia del MNP.

16. Los partes de lesiones de los internos, formalmente adecuados a las consideraciones de esta institución, se remiten tanto al Juzgado de Instrucción número Nueve de Murcia, en funciones de control de CIE, con copia a la dirección del centro. Por el contrario, los partes de lesiones emitidos a favor de los agentes de custodia se remiten tanto al citado Juzgado de Instrucción número Nueve y a la dirección del centro, como al Juzgado de guardia que por turno corresponda.

Esta institución considera que, con amparo en la legislación vigente, como así quedó reflejado en el estudio «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad», tales documentos han de remitirse al Juzgado de guardia correspondiente, con independencia de que se remitan a efecto de conocimientos al juzgado que ostenta las funciones de control jurisdiccional del CIE.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

17. Se observaron algunas deficiencias en la cumplimentación de las diligencias vinculadas a los acuerdos de aislamiento temporal de los internos. En relación con ello, se constataron diferencias horarias, en algún caso de una hora y media, entre la consignada en el libro registro de medidas de contención física y de aislamiento provisional y el preceptivo informe médico de finalización de la medida. A título de ejemplo, se cita el expediente …/18.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

18. Se recibieron quejas de los internos por la ausencia de notificación de la materialización de la repatriación. No obstante, en los expedientes personales de repatriaciones efectuadas sí constaba un documento denominado «Acta comunicación salida del CIE», en el que, junto con los datos del interesado, consta el texto: «que tendrá prevista la salida del CIE de Murcia el día __ de __ de 20__ así como el itinerario que se tiene conocimiento». Este documento está en castellano, no está traducido y no consta la intervención de intérprete. Por otro lado, no incluye la hora de llegada al país de origen, ni la determinación del itinerario.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

19. Dado el incidente producido con personal de la empresa ……., por ignorancia de las facultades y competencia del Defensor del Pueblo y del MNP, tratando de obstaculizar la labor que tiene constitucionalmente encomendada, sería conveniente que se impartieran instrucciones a dicha mercantil para que formara adecuadamente a su personal en materia de instituciones que pueden personarse en el CIE y la obligación de facilitar la actuación supervisora que tales instituciones pueden tener encomendadas.

20. El personal policial adscrito a este centro parece insuficiente para la gestión y tratamiento de las personas internas en el CIE de Murcia, dado el elevado número de ellas y el grado de conflictividad conocido en este centro.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

21. El material de autodefensa y seguridad de los agentes de custodia aparecía obsoleto y escaso para las particularidades de este centro, por lo que debería procederse a una renovación del mismo (en concreto, cascos y escudos), así como a examinar posibles alternativas al uso de defensas de goma.

22. Ha de reiterarse la sugerencia de formalizar un acuerdo con el Iltre. Colegio de Abogados de Murcia al objeto de establecer un Servicio de Orientación Jurídica en el CIE, conforme ordena el artículo 15.4 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.

Decisión

Con base en las conclusiones tercera a séptima y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Llevar a cabo una reforma integral de los baños y aseos, adoptándose la solución que se estime más adecuada. En todo caso, deberá garantizarse la debida privacidad en su uso, así como la inmediatez en su acceso por parte de las personas internas.

SEGUNDA. Dotar de videocámara de seguridad, que permita la monitorización de la persona aislada, sin perjuicio del control directo de carácter periódico que debe llevarse a cabo en ella cuando se utilicen.

TERCERA. Estudiar y adoptar alguna medida que permita cubrir parcialmente los patios para que puedan ser utilizados incluso con mal tiempo.

CUARTA. Sustituir las puertas por tornos o por puertas de apertura automática para facilitar la entrada y salida de los internos en los salones de ocio.

QUINTA. Dejar abiertas, durante las visitas, las mamparas de cristal de separación de los locutorios a fin de que pueda haber contacto físico entre la persona visitada y su visitante.

SEXTA. Establecer un sistema de recarga de las baterías de los teléfonos móviles de las personas internas que garantice el acceso al mismo a todos los internos que posean teléfonos móviles.

SÉPTIMA. Llevar a cabo la formalización de la contratación de una empresa de lavandería que lleve a cabo la limpieza de la ropa de los internos, o bien que se dote al CIE de un sistema de lavandería propio.

OCTAVA. Impartir instrucciones a la empresa propietaria de las máquinas de dispensación de productos que subsanen las deficiencias que éstas presentan, así como que se asegure la reposición de los productos que en ellas se venden.

NOVENA. Impartir instrucciones al servicio médico gestionado por ……, para que, en el caso de expedir un parte de lesiones de un interno, se remita sin solución de continuidad al Juzgado de instrucción que se encuentre en funciones de guardia.

DÉCIMA. Impartir instrucciones para que las diligencias, especialmente en casos de aislamiento temporal, queden adecuadamente consignadas tanto en el libro de registro como en los documentos que se deriven de la aplicación de dicha medida.

DECIMOPRIMERA. En las comunicaciones sobre la materialización de la repatriación reflejar la hora de llegada prevista al destino, así como la expresión del itinerario a seguir, debiendo ser notificada esta comunicación mediante intérprete o por escrito, en el idioma del interesado.

DECIMOSEGUNDA. Evaluar el personal necesario en este centro y que se proceda, en su caso, a dotar de un mayor número de miembros de la Policía Nacional adscritos a estas dependencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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