En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Tías, isla de Lanzarote (Las Palmas).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Los calabozos se encuentran en un estado deficiente de conservación y limpieza.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. De acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014), es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Las instalaciones cuentan con sistema de videovigilancia que no cubre todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta los calabozos, lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Según la información facilitada, se da una falta de presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, pues el control de los mismos se realiza a través de las imágenes capturadas del interior de las celdas que son visionadas en el monitor de la zona de control de las dependencias situado en el piso de arriba.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. El sistema de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, funciona de forma deficiente en dos de las celdas.
No se realiza sugerencia en esta visita en atención al número de celdas. Respecto de este asunto, no obstante, sería oportuno corregir esta deficiencia en el futuro.
6. Durante la visita se observó que no todos los agentes portaban su placa identificativa.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
8. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza con los detenidos esposados.
La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe producirse cuando la evaluación de riesgo en cada caso individual así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en la Guía sobre el transporte de detenidos […/…(….)…].
Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ….., en donde se formuló una Recomendación pendiente de contestación por esa Dirección General.
9. Se observó que no siempre anotaciones del Libro de Registro y Custodia de detenidos estaban completas, al no consignarse los datos relativos a la salida. Sobre esta última cuestión no se formula sugerencia pues se ha constatado la falta de información al respecto en un caso, pero es necesario que se anoten correctamente todos los apartados del mencionado libro.
10. Se comprueba en la hoja de custodia de un detenido que se utiliza el dinero del detenido para comprarle dos botellas de agua. A continuación consta que se traslada al detenido al centro médico.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Tías, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Mantener los calabozos en un adecuado estado de conservación y limpieza.
SEGUNDA. Dotar a los calabozos de un sistema de climatización de frío-calor.
TERCERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación que cubra todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta los calabozos. Asimismo sería recomendable que la grabación incorporase audio.
CUARTA. Garantizar la presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, para evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes.
QUINTA. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación y vigilar el riguroso cumplimiento de esta obligación.
SEXTA. Dotar a estas dependencias de bata o toalla para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.
SÉPTIMA. Garantizar a las personas privadas de libertad el acceso gratuito a agua potable de calidad en cualquier momento, conforme al criterio establecido en el parágrafo 93 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)