Se acusa recibo de su escrito en relación con el asunto arriba indicado.
En el mismo, el Registro Civil Consular en Bogotá informa sobre el expediente de cancelación de la inscripción marginal de nacionalidad con valor de simple presunción del menor (…..) .
Se inició un expediente para destruir la presunción de la nacionalidad española del menor y en ese momento se le retiró su documentación, pese a que no se había resuelto el expediente iniciado, y por tanto estaba en vigor la nacionalidad española del interesado.
Consideraciones
1. Al igual que se ha comentado en otras quejas en casos sustancialmente idénticos, la nacionalidad española con valor de simple presunción es una nacionalidad de origen, con la consideración de una presunción legal iuris tantum, por lo que para declarar su nulidad, ya sea por realizarse la inscripción por órgano registral incompetente o por aplicarse indebidamente el artículo 17.1 c) del Código Civil, es preciso iniciar el oportuno expediente, con intervención del Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 20/2011, del Registro Civil. En el mismo sentido, el artículo 147 del Reglamento del Registro Civil establece que las anotaciones pueden ser rectificadas y canceladas en virtud de expediente gubernativo en el que se acredite la inexactitud, que deberá ser notificado a los interesados, como exige imperativamente el artículo 349 del citado Reglamento.
2. Asimismo, de acuerdo con el principio de legitimación registral, las inscripciones efectuadas son verdaderos títulos de estado con eficacia probatoria privilegiada. Los hechos inscritos gozan de presunción de exactitud y legalidad, teniendo la inscripción valor declarativo con carácter general, y constituyen prueba plena de los hechos inscritos, lo que supone que estos existen y son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.
Decisión
Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que incumbe a los órganos consulares de no adoptar medidas que supongan el desconocimiento de las inscripciones realizadas por los registros civiles competentes, en tanto las mismas no sean rectificadas o canceladas, tras la incoación del oportuno expediente gubernativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Registro Civil.
En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I.,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)