Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Se comunica que el 29 de diciembre de 2017 se ordenó el pago de las cantidades devengadas y no percibidas por la Sra. (…..), en concepto de prestación vinculada al servicio, en la cuenta de don (…..), heredero designado al efecto.
2. La promotora de la presente queja, doña M.ª (…..), presentó una queja sobre la demora en el pago de la prestación reconocida a la comunidad hereditaria, el 15 de enero de 2018, en la Agencia Madrileña de Atención Social (Ref. ../…../..) que reiteró, el 12 de marzo de 2018, en la propia consejería (Ref. ../…../18.., que no han sido contestadas.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige los siguientes:
RECORDATORIOS DEL DEBER LEGAL
1. Contestar, en tiempo y forma, las quejas formuladas por los ciudadanos.
2. Informar, en cualquier momento, del estado de tramitación de los procedimientos administrativos a las personas interesadas en los mismos.
Agradeciéndole la atención que preste a estos Recordatorios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese consejería, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)