Visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernandez (Picassent, Valencia).

RECOMENDACION:

Incorporar la variable de sexo en la recogida informática de datos y elaborar estadísticas de los datos desagregadas por sexo.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018340

 

RECOMENDACION:

Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

RECOMENDACION:

Incorporar en los protocolos de evaluación psicológica y entrevistas semiestructuradas la perspectiva de género, para dar mayor visibilidad a las diferencias observadas.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Revisar la aplicación de las medidas de aislamiento provisional, correas homologadas y fuerza física a las mujeres.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Realizar un uso proporcionado del número de aplicaciones del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario a las mujeres en atención a la seguridad y buen orden del establecimiento, de conformidad con la regla 41, apartado 1, de las Reglas de Bangkok1

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Efectuar una aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario a las mujeres en una duración proporcionada en atención a la seguridad y buen orden del centro.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Incluir en los documentos de SIP de «consulta general de incidente» y de «participantes incidentes» el incidente que motiva la aplicación del artículo 75.1 RP.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ingreso a las formaciones y tratamiento a las mujeres, así como su igualdad de trato y oportunidades, eliminando restricciones de acceso basadas en razones de organización del espacio del centro y la distribución de la población penitenciaria.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, de conformidad con lo establecido en el apartado 15 de las Reglas de Bangkok.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que las mujeres tengan acceso al polideportivo en condiciones de igualdad con los hombres, facilitándose la realización de actividades adecuadas a las mismas.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que en la realización de actividades mixtas las personas participantes sean cuidadosamente seleccionadas y haya una adecuada supervisión para garantizar el uso igualitario y seguro de los espacios comunes.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Realizar los Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) a las internas, en el que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y su cultura.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Ampliar el número de mujeres participantes o el número de ediciones del programa, a fin de incluir a los perfiles de mujeres excluidas del programa «Ser Mujer.es», con las adaptaciones necesarias.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Impartir al personal funcionario y sanitario formación en materia de género.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Garantizar un acceso igualitario a los destinos laborales a las mujeres.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Revisar las causas del elevado porcentaje de suministro de psicofármacos a las mujeres.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Facilitar la participación de las madres en actividades o talleres.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que el economato cuente con suficientes productos sanitarios y de higiene para los niños.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que las visitas de niños en la Unidad de Penados se realicen en un entorno propicio, con decoración y material infantil para favorecer la interacción y el vínculo con hijos pequeños durante los vis a vis.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018340

 

SUGERENCIA:

Revisar la elaboración de los menús infantiles.

Fecha: 24/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18018340

 


Visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernandez (Picassent, Valencia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de esta institución, acompañados por un miembro del Consejo Asesor del MNP y por dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernández en Picassent (Valencia), como inicio de un proyecto piloto de visitas con perspectiva de género.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El centro contaba el día de la visita 2.052 internos, de los cuales 1.816 eran hombres y 236 eran mujeres, lo que representa un 10 por ciento de mujeres, minoría similar a de la población penitenciaria general en España y en la mayoría de países. Tal y como indica el Subcomité para la Prevención de la Tortura en el documento …/…/…/… en su apartado 9, «los derechos humanos de las mujeres en contexto de privación de la libertad han sido en el mejor de los casos, subsumidos en aquellos reconocidos a un sujeto supuestamente neutral pero que en la práctica ha tenido como modelo al hombre o simplemente han sido ignorados o invisibilizados; es decir, se han caracterizado por su androcentrismo». Prueba de ello es que pese a solicitarse a la dirección la información desagregada por sexos sobre la aplicación del artículo 72 y del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, la misma fue facilitada sin desagregar, y se comprueban que varios registros más no tienen la información desagregada por sexos. El hecho de desagregar los datos por sexo en los diversos libros y registros implica una gran dificultad para obtener datos estadísticos, pues si la persona ya no está en el centro penitenciario el único dato para determinar el sexo sería el nombre, elemento no fiable, especialmente respecto de determinadas nacionalidades.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

2. Los formularios y registros contemplan al «interno» genéricamente, no incluyendo la posibilidad de indicar que se trata de una interna lo cual invisibiliza a las mujeres.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Aplicación del Artículo 72 del Reglamento Penitenciario

3. Analizada la aplicación de las medidas de seguridad y medios coercitivos previstos en el artículo 72 RP que constan en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) a las mujeres durante el año 2017 y 2018 hasta el día de la visita, se comprueba que no se utilizan con las mismas las defensas de goma y que las esposas se utilizan en un porcentaje bajo (5%). Por el contrario, el aislamiento provisional (15%), las correas homologadas (16%) y la fuerza física (17%) se aplican en un porcentaje mayor en mujeres, que solo representan el 10% de la población penitenciaria, dándose un uso desproporcionadamente alto en el número y en función del fin pretendido. Conforme establece la Resolución aprobada por la Asamblea General, …/… Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, Reglas de Bangkok, en la regla 41, apartado a), «para efectuar una evaluación de riesgos en la que se tenga presentes las cuestiones de género se deberá tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás en general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las medidas de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas». Considerando esta información cabría esperar que la aplicación de medios de contención fuera proporcionalmente menor en las mujeres con respecto a los hombres.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El porcentaje de aplicación de sujeciones mecánicas a mujeres en los años 2017 y 2018 hasta la fecha de la visita es de un 16% de los casos.

En el año 2018 se realizan tres aplicaciones a mujeres, en los tres casos a mujeres con trastorno mental (a ….. en dos casos y a ….. en uno), en ambos casos atendiendo a su situación cabía apreciar un elevado riesgo de que el aislamiento desencadenase crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes.

La regla 41 apartado d) de las Reglas de Bangkok establece que «para efectuar una evaluación de riesgos en que se tengan presentes la cuestiones de género se deberá velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto posible».

Asimismo, tal y como se recoge en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» elaborada por el Defensor del Pueblo, se debería prohibir la aplicación de aislamiento y sujeción mecánica a internos con trastorno mental grave o trastornos psicóticos, por el elevado riesgo de que el aislamiento desencadene crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes.

Este asunto ha sido objeto de una recomendación general en el marco del expediente número ……

Aplicación del Artículo 75 del Reglamento Penitenciario

5. Durante el año 2017 y 2018 hasta la fecha de la visita se da un total de 246 aplicaciones del artículo 75.1 RP, de las cuales un 22% son a mujeres.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. En el año 2017 se aplicó el artículo 75.1 RP en 89 ocasiones, en ocho ocasiones por un tiempo igual o superior a un mes, en tres casos a mujeres y en siete a hombres, si bien tres de las siete han sido al mismo interno, y dos de ellas por petición propia del interno. En conclusión, en el año 2017 la aplicación del artículo 75.1 RP por una duración de un mes o más se realiza en un 37,5 % de los casos a mujeres.

En el año 2018 se constata un alza del número de aplicaciones con respecto al año precedente (157 hasta el día de la visita) y un descenso en su duración, por lo que  se contabilizan las aplicaciones del artículo durante veinte días o más, siendo las mismas un total de 18, cinco a mujeres y trece a hombres. Por tanto, el porcentaje de aplicación del artículo 75.1 RP por un período de veinte días o más a mujeres durante el año 2018 hasta la fecha de la visita era de un 28%.

En el período bianual analizado se imponen las aplicaciones de mayor duración del artículo 75.1 RP a las mujeres en más de un 30% de los casos, pese a que son un 10% de la población penitenciaria y plantean en general un menor riesgo para los demás y, a lo que parece, sin ponderar deliberadamente los efectos particularmente nocivos que pueden tener las medidas de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas, de conformidad con la regla 41 apartado a) de las reglas de Bangkok.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. Comprobado el alto porcentaje de aplicación y de duración de las aplicaciones del artículo 75.1 a las mujeres, se procede a tratar de analizar si el nivel de conflictividad y agresividad que presentan las mujeres cuando el artículo se aplica en su mayor duración (veinte días o más) en el año 2018 son similares al de los hombres.

No resulta posible analizar si el nivel de conflictividad y agresividad que presentan las mujeres cuando el precepto se ha aplicado en su mayor duración (veinte días o más) en el año 2018 son los mismos que el de los hombres, o si se les aplica con adecuación dado que en los documentos de SIP de «consulta general de incidente» y de «participantes incidentes» no consta el incidente que motiva la aplicación del artículo en tres de las cinco ocasiones en que se aplica a mujeres, y en siete de las de las trece aplicaciones que se realiza a hombres.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. El artículo 75.2 RP en los años 2017 y 2018 hasta la fecha de la visita no se había aplicado a mujeres.

9. El porcentaje de exploraciones radiológicas a mujeres en los años 2017 y 2018 hasta la fecha de la visita es de un 2% de los casos.

Tratamiento, actividades y talleres productivos

10. Según la tabla de enseñanzas regladas proporcionada por el centro, un 27% de los matriculados en alfabetización y un 17% de los neolectores son internas, señal de que las mujeres llegan con niveles inferiores de estudios.

11. Salvo en la enseñanza de alfabetización y de los neolectores, se constata una participación muy escasa o nula en el resto de enseñanzas reguladas, programas formativos y formación profesional reglada.

12. Se han detectado barreras para el acceso a la formación y tratamiento a las mujeres basadas en la organización del espacio del centro y la distribución de la población penitenciaria.

La Unidad de cumplimiento está destinada a hombres, salvo los módulos 1 y 4 que son mixtos, y la Unidad de preventivos es ocupada tanto por hombres como por mujeres.

Como actividades formativas, se ofrecen en el centro anualmente cursos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Fondo Social Europeo. Los cursos se imparten en las instalaciones acreditadas por el SEPE y los que se desarrollan en la Unidad de cumplimiento son dirigidos sólo a hombres. Ello conlleva que por motivos arquitectónicos las mujeres quedan excluidas de formaciones.

El Módulo Terapéutico de Formación Profesional (Módulo 4) se encuentra en la Unidad de cumplimiento, que carece de módulos residenciales de mujeres, por lo que ante incumplimientos o retrocesos de mujeres en el módulo profesional, ellas regresan a  la zona preventivos donde están los módulos de mujeres, dificultando su reincorporación. Asimismo, las mujeres que están en el Módulo Terapéutico de Formación Profesional no pueden participar en otros programas o actividades específicas de mujeres, como el programa «Ser Mujer.es» de intervención sobre la violencia de género pues se realiza en la otra zona de preventivos del centro penitenciario.

El Módulo Terapéutico de  Drogodependencia (Módulo 1) se encuentra en la Unidad de cumplimiento. Los hombres cuentan con un módulo de motivación (residencia), que cumple la función de prepararlos para el aprovechamiento del módulo terapéutico, o como forma de regular una evolución inadecuada. Las mujeres carecen de módulo de motivación. Además, si se producen retrocesos tendrían que volver a su módulo en la zona preventivos, dificultándose el retorno al proceso terapéutico.

Tal y como indica el Subcomité para la Prevención de la Tortura, en el documento …/…/…/… en su apartado 57, «las recomendaciones relativas a las condiciones de detención tienen una función crítica de prevención, y se refieren a una amplia variedad de cuestiones, entre ellas las condiciones físicas, el espacio de que disponen las detenidas, las razones que lo determinan, la existencia de una serie de instalaciones y servicios, y la posibilidad de acceder a ellos».

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

13. En relación a la participación de las mujeres en los Programas de Tratamiento de deshabituación de drogas, en la documentación facilitada por el centro se comprueba que ninguna mujer participa en el Programa de deshabituación del alcohol, pese a que consta en las actas del PAIEM el alcoholismo de varias internas. Asimismo, no existe un tratamiento programa de intervención específico para mujeres drogodependientes.

La regla 15 de las Reglas de Bangkok establece que «los servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales».

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. Se comprueba que el acceso al polideportivo está limitado a las mujeres a una actividad de crossfit mixto, con un horario escaso de salida libre. Conforme a la regla 42.1 de las Reglas de Bangkok «las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado en el que se tendrán en cuenta las necesidades propias de su sexo».

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

15. Las internas manifiestan tener una sensación de inseguridad en zonas comunes, como en el polideportivo, por ser muy mayoritaria la presencia de hombres, que les lleva a inhibirse de su uso. El apartado 2 del documento …/…(….)…, del Comité Europeo de Prevención de la Tortura, establece respecto de las actividades mixtas que las personas participantes sean cuidadosamente seleccionadas y haya una adecuada supervisión.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

16. Las evaluaciones psicológicas de valoración inicial y revisión, incluidas las del Programa de Prevención de Suicidio, se realizan de forma similar para mujeres y hombres, al no existir un protocolo o entrevistas semiestructuradas que reflejen variables o adaptaciones de género, lo que supone la invisibilizar diferencias específicas de las mujeres y dificultar darles respuesta.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

17. Todas de las internas entrevistadas negaron tener un Programa Individualizado de Tratamiento (PIT), incluso pese a haberlo solicitado alguna de ellas en varias ocasiones. Asimismo, personal del centro indica que no se ha venido realizando por falta de tiempo.

Conforme a la regla 46 de las Reglas de Bangkok «las autoridades penitenciarias, en cooperación con los servicios de libertad condicional y de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las organizaciones no gubernamentales, elaborarán y ejecutarán programas de reinserción amplios para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, en los que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres».

En ocasiones la prisión  proporciona a algunas mujeres una situación de menos cargas familiares y contextos más libres, ausencia de violencia de género, posibilidad de cuidarse, de iniciar programas de violencia de género y reinserción, siendo este aspecto especialmente significativo para la población gitana. A este respecto, la regla 54 de las Reglas de Bangkok establece que «las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios amplios en que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los grupos correspondientes».

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

18. El equipo técnico de psicología del centro estima que un 90 por ciento de las mujeres internas son víctimas de violencia de género. El programa «Ser Mujer.es» aborda esta problemática de forma integral con resultados muy positivos y alta satisfacción tanto por parte de la internas que los han desarrollado como de las profesionales responsables. Los criterios de exclusión son la enfermedad mental, el consumo activo de tóxicos, mujeres madres, porque se desarrolla por la tarde, e internas analfabetas. Tampoco pueden participar las mujeres de los módulos mixtos por barreras arquitectónicas. En cada edición se trabaja con 17 ó 18 mujeres. El programa lo habían solicitado 47 mujeres en su última edición.

La regla 42. 4 de las Reglas de Bangkok establece que «se procurará especialmente establecer servicios apropiados para las reclusas con necesidades de apoyos psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual»

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

19. El personal funcionario y sanitario no recibe formación en materia de género, en contra de lo recogido por los organismos internacionales en numerosos documentos que establecen los estándares internacionales al respecto, como las reglas 13, 19, 33 de las Reglas de Bangkok, el apartado 5 del documento …/…(….)… del Comité Europeo de Prevención de la Tortura o el boletín de la Organización Mundial de la Salud «Privación de libertad y salud de la mujer: inquietudes sobre la sensibilidad de género, los derechos humanos y la sanidad pública».

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

20. En la relación de internos con contrato de trabajo en noviembre de 2018 consta un total de 716, de los cuales 63 son mujeres lo que supone un 8% del total de los trabajadores.

En el acceso de la mujer a talleres formativos y destinos se detectan indicadores de discriminación basados en el género. Se identifican dos situaciones que se conjugan: por un lado, se atribuye a la presencia de mujeres en talleres y destinos mixtos problemas de orden-seguridad, por las potenciales relaciones entre internos, lo que condiciona de forma directa o indirecta el acceso igualitario de las mujeres a los talleres; por otro lado, por razones  de seguridad y protección hacia las mujeres, se evita que estas asistan a talleres donde coincidan con hombres con delitos sexuales o violencia de género, lo que supone penalizar a las mujeres que quieren participar frente a los condenados por maltrato. Estas dos circunstancias limitan de facto la igualdad de oportunidad de las mujeres en el acceso al trabajo, evidenciándose una falta de presencia de mujeres en determinadas actividades laborales que refuerzan los estereotipos de género.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Asistencia sanitaria

21. Se han realizado un total de 15.938 solicitudes de asistencia sanitaria de junio a noviembre de 2018, de las cuales 3.128 fueron presentadas por mujeres, es decir, un 20 por ciento del total de solicitudes.

22. Por la información aportada por el centro se constata que un 62 % de mujeres y un 50 % de hombres consumen psicofármacos. En relación con las mujeres se han comprobado condiciones más severa de aplicación de medidas coercitivas y de aislamiento que a los hombres, aplicadas incluso a mujeres con trastorno mental, así como más escasa actividad educativa, recreativa y laboral. Por otro lado, se comprueba que una cuarta parte de los participantes en la formación de internos de apoyo en PPS son mujeres. Por ello, en la línea de lo indicado por Subcomité para la Prevención de la Tortura en el documento …/…/…/… en el apartado 30, parece pertinente la revisión de si estos condicionantes llevan a un uso excesivo de psicofármacos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

23. Las internas valoran muy positivamente la labor realizada por el ginecólogo.

Unidad de madres

24. Según señalan las internas, la alimentación infantil no está bien atendida, algo que, según indican las mismas, incluso es motivo de queja por parte de la pediatra; profesional que es valorada positivamente. Hay tan sólo 2 menús infantiles: uno de 6 a 12 meses y el otro a partir de los 12 meses de edad. Esta división no tiene en cuenta las alergias alimentarias ni la diferente evolución que tiene cada menor.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

25. El horario de guardería de mañana (9.30 hs-12.30 hs), el insuficiente número de plazas y la falta de otros cuidadores impide que la madre pueda disponer de tiempo libre para realizar actividades o talleres.

Conforme a la regla 42.2 de las Reglas de Bangkok «el régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad ante las necesidades de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres con hijos. En las prisiones se habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión». En la misma línea, el apartado 4 del documento …/…(….)… del Comité Europeo de Prevención de la Tortura alude a la conveniencia de facilitar la participación de las madres en el trabajo y otras actividades proporcionando medios de cuidado de los niños.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

26. La Unidad de madres carece desde hace más de medio año de lavadora, y dado que los niños pequeños tienen la piel más delicada y, en ocasiones, incluso presentan piel atópica, no pueden lavar la ropa en la lavandería general, por lo que las madres se ven obligadas a lavar la ropa de sus hijos a mano.

27. Las instalaciones del módulo no cuentan con un buen mantenimiento y no tienen sistemas de protección infantiles (para los enchufes, esquinas, sistemas nocturnos de luz infantil, etcétera).

La regla 51.1 de las Reglas de Bangkok establece que «En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios».

28. Según refieren las internas, en el economato no hay disponibilidad de productos específicos para bebés (cremas, esponjas, toallitas de limpieza infantil…) en contra del criterio establecido en el apartado 4 del documento …/…(….)… del Comité Europeo de Prevención de la Tortura.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Otros

29. En la Unidad de penados las salas de visita carecen de decoración o acceso a material infantil, resultan frías y poco adecuadas para facilitar el contacto entre madre e hijo y para favorecer la interacción y el vínculo con hijos pequeños durante vis a vis.

Conforme a la regla 28 de la Reglas de Bangkok «las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos».

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Asimismo se solicita información relativa a los siguientes puntos:

1. Número de hombres y mujeres que han participado en cada uno de los talleres que han finalizados en 2018 y cuáles se realizan en la Unidad de preventivos y cuáles en la Unidad de cumplimiento.

2. Ubicación de las instalaciones del centro acreditadas por el SEPE y el Fondo Social Europeo para la realización de cada uno de los cursos  impartidos con cargo a los mismos.

3. Modo en el que se realizar el traslado de la población penitenciaria entre las Unidades de penados y preventivos y si se realiza con la intervención de fuerzas de la Guardia civil.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Incorporar la variable de sexo en la recogida informática de datos y elaborar estadísticas de los datos desagregadas por sexo.

SEGUNDA. Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros.

TERCERA. Incorporar en los protocolos de evaluación psicológica y entrevistas semiestructuradas la perspectiva de género, visibilizando de esta manera las diferencias observadas.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Revisar la aplicación de las medidas de aislamiento provisional, correas homologadas y fuerza física a las mujeres.

SEGUNDA. Realizar un uso proporcionado del número de aplicaciones del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario a las mujeres en atención a la seguridad y buen orden del establecimiento, de conformidad con la regla 41, apartado a, de las Reglas de Bangkok. 

TERCERA. Efectuar una aplicación del artículo 75.1 RP a las mujeres en una duración proporcionada en atención a la seguridad y buen orden del centro.

CUARTA. Incluir en los documentos de SIP de «consulta general de incidente» y de «participantes incidentes» el incidente que motiva la aplicación del artículo 75.1 RP.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ingreso a las formaciones y tratamiento a las mujeres, así como su igualdad de trato y oportunidades, eliminando restricciones de acceso basadas en razones de organización del espacio del centro y la distribución de la población penitenciaria.

SEXTA. Facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, de conformidad con lo establecido en el apartado 15 de las Reglas de Bangkok.

SÉPTIMA. Dar instrucciones para que las mujeres tengan acceso al polideportivo en condiciones de igualdad con los hombres, facilitándose la realización de actividades adecuadas a las mismas.

OCTAVA. Dar instrucciones para que en la realización de actividades mixtas las personas participantes sean cuidadosamente seleccionadas y haya una adecuada supervisión para garantizar el uso igualitario y seguro de los espacios comunes.

NOVENA. Realizar los Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) a las internas, en el que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y su cultura.

DÉCIMA. Ampliar el número de mujeres participantes o el número de ediciones del programa, a fin de incluir a los perfiles de mujeres excluidas del programa «Ser Mujer.es», con las adaptaciones necesarias.

DECIMOPRIMERA. Impartir al personal funcionario y sanitario formación en materia de género.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar un acceso igualitario a los destinos laborales a las mujeres.

DECIMOTERCERA. Revisar las causas del elevado porcentaje de suministro de psicofármacos a las mujeres.

DECIMOCUARTA. Revisar la elaboración de los menús infantiles.

DECIMOQUINTA. Facilitar la participación de las madres en actividades o talleres.

DECIMOSEXTA. Dar instrucciones para que el economato cuente con suficientes productos sanitarios y de higiene para los niños.

DECIMOSÉPTIMA. Dar instrucciones para que las visitas de niños en la Unidad de Penados se realicen en un entorno propicio, con decoración y material infantil para favorecer la interacción y el vínculo con hijos pequeños durante los vis a vis.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a efectos meramente informativos – de las Recomendaciones, Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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