Resolución expresa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 23/05/2019
Administración: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18019257

 


Resolución expresa.

Es de referencia su escrito, relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

Relativas a la valoración del grado de discapacidad

1. En el informe remitido a esta institución se pone de manifiesto que la solicitud de valoración inicial de (…..), hijo de la interesada, tuvo entrada en el registro del Centro de evaluación de personas con diversidad funcional de Alicante el día 7 de mayo de 2018. No obstante, el Ayuntamiento de Callosa de Segura, localidad de residencia de la interesada, afirma que la solicitud a dicho centro se remitió el día 27 de marzo de 2018 con el número de registro de salida de las oficinas municipales ……. Más de 40 días antes.

2. Continúa informando que la interesada solicitó que se priorice la resolución debido a las necesidades de terapias y ayudas que requiere un niño de 2 años diagnosticado dentro del trastorno del espectro autista. La solicitud fue valorada por el equipo técnico que considera que no existe necesidad alguna que justifique una priorización y por ello se tramita de manera ordinaria.

3. A este respecto interesa conocer la forma en que se notificó a la interesada la decisión del mencionado equipo técnico.

4. Esta institución ha de recordar que el acceso al servicio de atención temprana requiere valoración previa del equipo de valoración del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades provincial. ”Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños o las niñas con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos. Estas intervenciones que deben considerar la globalidad del niño/a, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar”.

5. Por ello, la demora superior a un año en la valoración de un niño menor de 3 años, le está privando de acceder al Servicio creado específicamente para atender a niños de 0-6 años lo más pronto posible.

6. En la información remitida por esa Conselleria, con motivo de la tramitación de otro expediente, el 23 de julio de 2018 se informaba de que se habían adoptado medidas para tramitar con mayor agilidad los expedientes de valoración del grado de discapacidad “consistentes en la contratación de personal por acumulación de tareas y la aprobación presupuestaria de una ampliación de plantilla estructural para dichos centros en el segundo semestre de 2018”.

Relativas a la valoración de la situación de dependencia

7. En el escrito de la interesada que dio origen a estas actuaciones, se planteaba también su disconformidad con la falta de resolución de su solicitud de valoración del grado de dependencia de su hijo (…..). Sobre dicho asunto, se solicitó información al Ayuntamiento de Callosa de Segura como órgano encargado de la gestión de dichas valoraciones.

8. En la respuesta del citado ayuntamiento se deja constancia de que desde el pasado mes de junio de 2018, en que se asumió, de conformidad con el Decreto 62/2017 del Consell, 69 nuevas solicitudes pendientes de grabación por parte de la conselleria, se ha ocasionado una acumulación excesiva de expedientes que, en estos momentos superan la centena.

9. Subrayan que con los recursos técnicos y humanos con que cuentan en la actualidad, se consigue la valoración de 5 expedientes por semana.

10. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de dependencia, y en el artículo 3 del Decreto 62/2017, la responsabilidad corresponde a la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

11. La Disposición adicional séptima de dicha norma establece que la Generalitat, a través de sus presupuestos, garantizará una financiación estable a las entidades locales para el sostenimiento de los equipos profesionales de los servicios sociales generales para el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con las tablas retributivas establecidas para su personal en la normativa autonómica, sin perjuicio de las mejoras que cada entidad local determine para los mismos.

12. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que facilite información concreta sobre los siguientes aspectos:

– Motivos que justifiquen el retraso, de más de 40 días, en dar entrada a la solicitud de valoración de discapacidad del hijo de la interesada.

– Forma en que se notificó a la interesada la decisión del equipo técnico de no tramitar con carácter prioritario su solicitud. Alegaciones de la interesada y comunicación de posibles recursos contra dicha decisión.

– Normas en las que se contemplan los supuestos que permiten una tramitación prioritaria de las solicitudes de valoración de la discapacidad y procedimiento a seguir.

– Detalle de las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2018, así como otras medidas que se hayan puesto en marcha para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley.

– Información sobre la efectiva citación del hijo de la interesada en este expediente.

– Medidas previstas para facilitar que los servicios sociales generales del Ayuntamiento de Callosa de Segura puedan cumplir con la encomienda de valoración de la situación de dependencia de los solicitantes de dicha localidad en los plazos establecidos por la ley.

Agradeciendo su colaboración y a la espera de la remisión de esta nueva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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