Lengua en una señalización de tráfico.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la señalización de tráfico en el municipio del Masnou se ajuste, la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Ayuntamiento de El Masnou (Barcelona)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19002781

 


Lengua en una señalización de tráfico.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de la Diputación Provincial de Barcelona en la tramitación del expediente sancionador de tráfico …../18, procedente de ese municipio.

El señor (…..) señala que fue denunciado por estacionamiento en un lugar prohibido. Sin embargo, la señalización únicamente estaba indicada en lengua catalana, siendo el ciudadano residente en Algorta (Vizcaya), por lo que desconocía el significado de la palabra “dimarts” (martes, en castellano). Así lo indicó en el escrito de alegaciones y en el recurso de reposición presentado.

No obstante, la Diputación Provincial de Barcelona desestimó las alegaciones y el recurso, y no valoró el hecho de que ese ayuntamiento estaba vulnerando la legalidad vigente, y concretamente, el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”. Asimismo, se indicó al señor (…..) que si tenía dudas acerca de su interpretación tenía que haber llamado a los agentes de la Policía local e informarse.

Consideraciones

1. El vehículo se encontraba estacionado en lugar prohibido, hecho que el ciudadano no ha negado en ningún momento.

2. No es menos cierto, que ese ayuntamiento incumple la legalidad vigente al señalizar únicamente en lengua catalana. Por lo tanto, hay una vulneración del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si ese consistorio pretende que los ciudadanos cumplan la normativa de tráfico, la señalización del municipio debe ajustarse escrupulosamente a la legalidad.

3. Casi con toda seguridad, si el ciudadano hubiera entendido que los martes, entre las 06 y las 16 horas, no se podía estacionar por ser el día semanal de mercado local, no habría aparcado su vehículo en dicho lugar.

4. La señal gráfica de prohibido estacionar (R-308) no puede ser una justificación para imponer una sanción, si con carácter previo es el propio consistorio quien incumple la legalidad vigente.

Más rocambolesco todavía es que la diputación provincial adopte una resolución en la que se indica que, si se tiene dudas sobre la interpretación de la señalización, el ciudadano debe llamar a un policía para que le traduzca la leyenda de la señal.

El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tiene una redacción muy clara y sencilla y en ningún momento establece que la obligación de señalizar en lengua castellana por parte de la Administración pueda ser sustituida por una señal gráfica (en este caso, R-308) o por una consulta a los agentes de Policía local.

5. Las ciudadanas y ciudadanos españoles deben poder circular por todo el territorio nacional comprendiendo la señalización de tráfico, sin necesidad de recurrir a un intérprete en Galicia, el País Vasco, Cataluña, Valencia, Baleares, o en cualquier otro territorio en el que exista una lengua cooficial.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que la señalización de tráfico en el municipio del Masnou se ajuste, a la mayor brevedad, al cumplimiento del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

1. Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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