Operativo de repatriación organizado por España (vuelo FRONTEX) con destino a Colombia y República Dominicana.

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de la UCER de sillas suficientes y en buen estado de conservación en el fin de garantizar que todos las personas que van a ser repatriadas pueden sentarse.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004120

 

SUGERENCIA:

Ofrecer siempre a las personas que van a ser repatriadas la posibilidad de recoger sus pertenencias, instando a que firmen un documento que acredite que se les ha ofrecido tal posibilidad y dejando constancia por escrito de que han realizado esta gestión.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19004120

 


Operativo de repatriación organizado por España (vuelo FRONTEX) con destino a Colombia y República Dominicana.

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Colombia y República Dominicana, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El vuelo se desarrolló sin incidentes de consideración, con una diligente actuación del jefe del operativo y demás agentes y un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Una ciudadana dominicana se negó a subir a la aeronave y fue obligada por los escoltas que la trasladaron a la fuerza al interior del avión. Se empleó para ello la fuerza mínima imprescindible. Una vez en el avión, no protagonizó ningún otro incidente.

3. Todos los repatriados entrevistados refirieron desconocer la posibilidad de interponer una queja ante la representante FRONTEX si entendían que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el operativo de repatriación.

Esta cuestión fue ya abordada en el marco del expediente número ….. pero continúa sin solventarse.

4. En el libro de registro de medios coercitivos que se mantiene en las dependencias de la UCER había sido anotada la utilización de los lazos textiles de contención colocados a los repatriados.

5. La temperatura dentro de las dependencias utilizadas por la UCER para la expulsión de extranjeros era adecuada.

6. El avión contaba con desfibrilador y nevera.

7. En varios expedientes que incluían hoja de custodia policial no se había fotocopiado la parte correspondiente a la cadena de custodia.

Esta cuestión ya se trató en el marco del expediente número ….., pero no puede considerarse superada.

8. En algunas de las hojas de custodia examinadas de los ciudadanos extranjeros procedentes de detención policial las anotaciones eran muy escasas o faltaban datos como la dispensación de comidas o la hora de salida de las dependencias y el destino del detenido. En la mayoría de las hojas analizadas no se anotó el cacheo que se les practica a los detenidos en las dependencias policiales.

En algunos casos, la última anotación en la cadena de custodia se realizó muchas horas antes del vuelo. Se observó, por ejemplo, que en dos fichas de custodia de ciudadanos colombianos, constaba una última anotación a las 13.35h del día 26 de febrero de 2019 (día anterior al vuelo). Aun considerando que, según se observó en la documentación disponible, estos ciudadanos procedían de una plantilla de Santander y se sobreentiende que el viaje desde dicha localidad se alarga varias horas, debería constar alguna anotación posterior que indicara dónde ha estado el detenido desde las 13.35h del 26 de febrero hasta su llegada a las dependencias de la UCER, al día siguiente por la mañana.

Este asunto ya ha sido tratado en el marco de los expedientes número ….. y ….. y ha dado lugar a una Recomendación en el expediente ….., pero debe volver a insistirse en la obligación de anotar todas las vicisitudes relacionadas con las personas detenidas mientras estas permanezcan bajo custodia policial.

9. Solamente contaban con documento «Fit to travel» los repatriados procedentes de CIE.

Esta cuestión es habitual y se abordó con carácter general en el marco del expediente número ……

10. El equipo médico del operativo contaba únicamente con la documentación médica de los repatriados a los que se les había pautado alguna medicación, lo que contraviene la recomendación del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los parágrafos 14 a 19 y 23 de su Informe del 15 de diciembre de 2016, y el criterio establecido en el parágrafo 351 del Informe Anual 2014 MNP.

También este tema ha sido abordado en ocasiones anteriores, en concreto, en los expedientes ….. y ……

11. Se bien se habían dispuesto botellas de agua en la sala donde esperaban los repatriados para ser trasladados al avión y se observó que varios tenían botellas en la mano. Durante las entrevistas se comprobó que se les había ofrecido agua.

12. Se observó que, en la sala de las dependencias de la UCER donde permanecían los ciudadanos colombianos, no había sillas suficientes para todos por lo que varios de ellos (unos diez o doce) permanecían de pie. Además, varias de las sillas en las que se sentaban los ciudadanos estaban rotas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

13. Algunas de las personas entrevistadas refirieron que no se les permitió recoger sus pertenencias tras ser detenidos, por lo que únicamente portaban consigo lo que llevaban encima en el momento de la detención.

Esta cuestión ha sido aludida también en los expedientes nº ….. y …. sin que haya resultado resuelta, por lo que se formula la SUGERENCIA SEGUNDA que reitera el contenido de las anteriores.

14. Los repatriados entrevistados que procedían de detención policial manifestaron que, desde las respectivas comisarías, les habían comunicado que debían acudir a las dependencias policiales “para firmar” y que, una vez allí, habían quedado detenidos. En varios casos se comprobó que la detención se había producido el día anterior a la expulsión y, en algunos casos, la tarde de antes, con lo que no habían podido organizar el regreso su país de origen y la recogida de sus pertenencias. El escaso tiempo transcurrido entre la detención y la materialización de la expulsión limita igualmente la posibilidad de avisar a los allegados en España y en destino.

También esta cuestión ha sido abordada con anterioridad, en el marco del expediente nº ….., en el que se recordaba que, al igual que los jueces de control de los centros de internamiento de extranjeros han establecido en sus resoluciones, en reiteradas ocasiones, la obligación de notificar la materialización de la expulsión a los interesados con una antelación suficiente, debería garantizarse que, también en otras dependencias, todos los ciudadanos que van a ser repatriados conozcan esta circunstancia con una mínima antelación, de manera que tengan tiempo de realizar las gestiones necesarias para poder, no solo recoger sus pertenencias, sino también avisar a sus allegados, en España y en su país de destino, de que van a ser deportados y cuándo está prevista su salida y su llegada a destino.

15. En la información recabada en las entrevistas y en la documentación disponible se observaron algunos casos que llamaron la atención del equipo de inspección. De un lado, se advirtieron repatriaciones de extranjeros a pesar de tener hijos menores de nacionalidad española. Igualmente se entrevistó a una mujer repatriada cuyo relato sería compatible con un caso de trata.

Sobre estas cuestiones se han remitido los antecedentes al Área competente del Defensor del Pueblo para que estudie la posible apertura de alguna actuación con la Administración correspondiente. (Expedientes ….. y …..).

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a las dependencias de la UCER de sillas suficientes y en buen estado de conservación en el fin de garantizar que todos las personas que van a ser repatriadas pueden sentarse durante el tiempo de espera previo al embarque en el avión.

SEGUNDA. Ofrecer siempre a las personas que van a ser repatriadas la posibilidad de recoger sus pertenencias, instando a que firmen un documento que acredite que se les ha ofrecido tal posibilidad y dejando constancia por escrito de que han realizado esta gestión o de que se han negado a recogerlas, si fuera el caso.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo se solicita información con relación a las conclusiones que no están siendo objeto de tramitación en otros expedientes.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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