Uso de audífono por parte de personas con discapacidad auditiva durante unas pruebas selectivas.

RECOMENDACION:

Dictar instrucciones, o aclarar las contenidas en las Instrucciones Generales para la Organización de las Pruebas Selectivas convocadas por el Servicio Andaluz de Salud, de manera que se permita sin restricciones el uso de audífonos a las personas con discapacidad auditiva, en todo el proceso de selección.

Fecha: 12/12/2019
Administración: Servicio Andaluz de Salud (SAS). Junta de Andalucía
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19008807

 

SUGERENCIA:

Resolver expresamente la reclamación formulada por el interesado en relación con el desarrollo de la prueba selectiva.

Fecha: 12/12/2019
Administración: Servicio Andaluz de Salud (SAS). Junta de Andalucía
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19008807

 


Uso de audífono por parte de personas con discapacidad auditiva durante unas pruebas selectivas.

Se ha recibido escrito de la Dirección General de Personal de ese Servicio de Salud, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, tiene como objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, otorgando relevancia a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, fomentando la capacitación y el empoderamiento personal de estas personas.

La promoción de esta igualdad de oportunidades se concreta normativamente en el ámbito de actuación relacionado con el acceso al empleo público, de manera que tanto la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, en su artículo 28.2, como el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, en el artículo 8.4, imponen a la Administración la adopción de las medidas precisas para establecer las adaptaciones de medios y ajustes razonables en tiempo, medios y accesibilidad en el proceso selectivo, a fin de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades a estas personas.

La aplicación de estas disposiciones a la selección objeto de la queja en este supuesto, tuvo su traducción en la concesión de la adaptación solicitada: “Acceso con Audífono”. Esta prótesis auditiva estuvo permitida en tanto se dictaban las instrucciones generales, no pudiendo hacer uso de la misma durante el desarrollo de la prueba.

Nada se especificaba en la concesión de la adaptación, de forma que, sin otras restricciones, se autorizaba el uso del dispositivo auditivo. La imposición contenida en las Instrucciones Generales para la Organización de las Pruebas Selectivas convocadas por el Servicio Andaluz de Salud, acerca de la prohibición de la comunicación entre los opositores y con el exterior, y la desconexión de los teléfonos móviles y de cualquier otro dispositivo electrónico, no permite establecer que, como regla general, deba entenderse que esta limitación alcance el uso de audífonos en todo momento ‑a lo largo del desarrollo y ejecución de la prueba selectiva‑ a las personas que han acreditado su discapacidad auditiva.

Así lo viene a considerar, como buena práctica administrativa, ese Servicio de Salud, argumentando que se reforzará la información a los aspirantes en evitación de estas situaciones.

2. No queda claro, sin embargo, en qué va a consistir esta actuación informativa. Se genera así la necesidad de esclarecer qué debe entenderse en estos casos, sobre el uso de esa prótesis por los aspirantes con una discapacidad auditiva que la precisen, en relación con los procesos selectivos de esa Administración sanitaria.

No puede considerarse, aunque esta sea la práctica común, que la utilización de este aparato deba estar sujeta a autorización administrativa ‑una vez que la Administración conoce y ha constatado previamente su necesidad con la aportación de la documentación correspondiente a esa discapacidad‑, o que resulte incardinable dentro de “la adaptación de medios y los ajustes razonables” a los que se refiere la normativa citada.

De manera que su uso debe quedar excluido de la posibilidad de regulación o autorización al comparecer el candidato en la selección, como quiera que la norma (artículo 8.4 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre) lleva a cabo una interpretación auténtica de estas adaptaciones y ajustes razonables, que “consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen”.

3. Se trata, por tanto, de medidas o asistencias secundarias, superpuestas, o añadidas a aquellos elementos que permiten a la persona interaccionar, desenvolverse y salvar en la vida diaria este tipo de discapacidad, entendida conforme a su definición normativa, como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

La finalidad de estas medidas secundarias es garantizar el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público, de tal modo que están previstas para adecuar aún más, las condiciones de acceso a la selección ‑y solo con ese fin de realización de las pruebas en las que participe‑, sin merma en el candidato de la percepción general obtenida por los sentidos, como el resto de aspirantes que no precisan de aparatos que mejoren una deficiencia sensorial.

La utilización de una prótesis auditiva para oír, como el uso de gafas para ver, en sí misma considerada, no puede convertir al aspirante con una discapacidad en alguien de peor condición ‑y peor trato‑ en materia de acceso al empleo público, de forma que deba llevar a cabo la prueba de selección privado del aparato que mejore la función sensorial afectada, de uso diario continuado para poder desarrollar una vida normalizada mejorando o atenuando su discapacidad, e igualando su percepción sensorial a los demás, no afectados por una discapacidad.

Por ello no resulta válida la argumentación por la que la privación de la utilización de ese dispositivo auditivo durante el ejercicio se hace depender de la necesaria igualdad entre aspirantes, igualdad que se vería hipotéticamente desvirtuada al permitir su uso, al no quedar garantizada la seguridad del proceso selectivo por el posible uso fraudulento de ese mecanismo, que permita la comunicación con el exterior.

No cabe, por razones de una supuesta merma de la seguridad del proceso, la  disminución o eliminación de la mejora sensorial obtenida mediante la prótesis por los aspirantes con discapacidad, la precisen o no, según considere esa Administración, para realizar la prueba, porque los coloca en peor situación que al resto de aspirantes, que conservan la audición y a los que no se priva de ese sentido, en un trato desigual que implica de hecho una discriminación indirecta.

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Además de estas personas, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En consecuencia, el uso de audífonos en personas con una deficiencia auditiva que pueden, o no, tener reconocido un grado de discapacidad ‑constatada documentalmente su necesidad de uso‑ no puede limitarse, y debe estar garantizada su utilización en la realización íntegra de las pruebas selectivas, y con esto la audición, como al resto de aspirantes. Y ello, so pena de incurrir en una práctica que ocasione una desventaja particular respecto de otros aspirantes sin discapacidad, por motivo de o por razón de esta discapacidad, puesto que objetivamente esa limitación no responde a una finalidad legítima, finalidad que se pretende alcanzar por medios inadecuados e innecesarios, mediante la privación del audífono y, por ende, de la audición.

Resulta por tanto inadecuada y desproporcionada la privación de la función auditiva ‑solo a estos candidatos afectados de una discapacidad‑, ya sea para realizar el examen, o para recibir nuevas instrucciones o advertencias durante la prueba, con posterioridad a las indicaciones previas, lo que puede redundar en la desatención a nuevas instrucciones para la realización del ejercicio, o por razones de ordenación de la prueba o de la selección, o de la propia seguridad del aspirante ante situaciones de emergencia durante su realización.

Ese Servicio de Salud deberá informar e instruir en el sentido expresado sobre el uso durante la totalidad de la prueba de selección del audífono, sin perjuicio de la adopción de las medidas generales que se estimen oportunas para mantener y garantizar la seguridad de la prueba, asegurando así la igualdad entre aspirantes ‑competencia atribuida a esa Administración convocante‑, a través de los medios técnicos adecuados para la inhibición de posibles dispositivos que permitan la comunicación de los candidatos con el exterior.

Por último, esta institución no ha podido deducir con certeza si se ha procedido a resolver expresamente la reclamación del interesado, de acuerdo con la obligación de la Administración legalmente prevista.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:

RECOMENDACIÓN

Dictar instrucciones, o aclarar las contenidas en las Instrucciones Generales para la Organización de las Pruebas Selectivas convocadas por el Servicio Andaluz de Salud, de manera que se permita sin restricciones el uso de audífonos a las personas con discapacidad auditiva, en todo el proceso de selección.

Y la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver expresamente la reclamación formulada por el interesado en relación con el desarrollo de la prueba selectiva.

Agradeciéndole la acogida que dispense a estas resoluciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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