Operativo de repatriación (FRONTEX), con destino a Quito (Ecuador) y Bogotá (Colombia).

SUGERENCIA:

Garantizar que todos los agentes que tratan de manera habitual con personas privadas de libertad cuenten con conocimientos teóricos y prácticos en resolución pacífica de conflictos que les permitan un adecuado manejo de situaciones de tensión con las personas bajo su custodia.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010434

 

SUGERENCIA:

Anotar correctamente las aplicaciones de medios coercitivos en el libro existente al efecto.

Fecha: 16/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010434

 


Operativo de repatriación (FRONTEX), con destino a Quito (Ecuador) y Bogotá (Colombia).

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Colombia y Ecuador, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se comprobó que, tal y como fue recomendado por el Defensor del Pueblo en una de las últimas inspecciones, se había dotado a las dependencias de sillas nuevas, de manera que se disponía de suficientes para que todos los ciudadanos que iban a ser repatriados pudieran permanecer sentados.

2. A la llegada a las dependencias, se informó al equipo de visita de que el médico previsto para el vuelo se encontraba enfermo y, en el último minuto, había cancelado su asistencia, por lo que realizaron las gestiones oportunas para encontrar un médico disponible, lo que se logró.

3. En un primer momento no se observó que hubiera botellas de agua en las salas de los repatriados. Se preguntó por esta cuestión y, al poco tiempo, trajeron botellas de plástico y se les ofreció agua a los ciudadanos.

No obstante, antes de ello, se observó que, tras atender la enfermera a un repatriado al que había suministrado un medicamento, le ofreció un vaso de agua, pero un agente le pidió que le entregara el vaso y que no se lo llevase a la sala, porque, si no, «los demás iban a pedir agua también».

No se formula sugerencia puesto que, finalmente, se ofreció agua a los ciudadanos repatriados, pero se recuerda la conveniencia de ofrecer agua a las personas que permanecen detenidas.

4. En la sala en la que permanecían los ciudadanos colombianos se percibía cierta tensión y algunos ciudadanos, que se sentaban juntos, se mostraban nerviosos. Comenzó a elevarse el tono entre los ciudadanos colombianos y los agentes de custodia, profiriendo gritos por ambas partes. Una de las agentes (nº …) intervino para mediar y logró calmar la situación.

Posteriormente se observó que uno de los agentes se dirigió a un ciudadano colombiano en un tono inapropiado y que lo llamó «idiota». El detenido había ido al baño y se había quejado al agente de que lo estaba agarrando muy fuerte.

Además, se escuchó que, en el baño, un agente le preguntó a uno de los repatriados, que tardaba en salir: «¿Qué pasa?, ¿estás estreñido?».

Ello contrasta con la manera en la que los agentes de custodia desempeñan habitualmente su labor y que esta institución ha observado en su función de monitor de los vuelos de repatriación.

Aun cuando algunas personas detenidas puedan mostrar una actitud inapropiada o irrespetuosa con los agentes, a estos se les presupone suficiente habilidad o, en su defecto, formación como para manejar estos incidentes sin caer en las posibles provocaciones de las personas detenidas para evitar elevar más la tensión de una situación ya por sí difícil.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. A todos los repatriados se les había aplicado medios de contención (lazos), excepto a un ciudadano que tenía una pierna vendada y debía andar con muletas (…..). A este ciudadano la enfermera le realizó una cura en una de las salas de la UCER y le dispensó la inyección de heparina que tenía pautada.

Se examinó el libro de medios coercitivos y se comprobó que se habían anotado los lazos colocados a los repatriados. Igualmente se había anotado la aplicación de lazos al ciudadano de la pierna vendada, a pesar de que este no los portaba.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Durante el vuelo se produjo otro incidente con uno de los ciudadanos colombianos que había protagonizado la situación de nerviosismo en las dependencias de la UCER y viajaba con su esposa. Durante la entrevista que el equipo de visita mantuvo con él, aseguró haber sido agredido por los agentes de custodia en las dependencias de la UCER.

Este ciudadano interpuso queja al Defensor del Pueblo (tramitada por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato con número de expediente …..) y se interesó por la interposición de queja ante FRONTEX. Tras hablar con el equipo de visita y, posteriormente, con la representante de la agencia, se mostró nuevamente nervioso, comenzó a elevar el tono y se encaró con algunos agentes a los que acusaba de haberle agredido en las dependencias de la UCER.

Los agentes lo condujeron hasta su asiento donde la situación se tornó más violenta y, nuevamente, se elevó el tono tanto del ciudadano como de los agentes intervinientes. Ante el creciente nerviosismo del ciudadano, los agentes lo redujeron, le colocaron grilletes y lo llevaron a la parte posterior de la cabina del avión, entre gritos del ciudadano, de su esposa, de algunos agentes y de otros ciudadanos extranjeros. Permaneció engrilletado en la parte trasera hasta que se tranquilizó y, posteriormente, fue llevado de nuevo a su asiento.

7. Durante los momentos de tensión, algunos agentes se dirigieron al equipo de inspección y a la representante de FRONTEX en un tono inapropiado.

No se formula advertencia al entender que esta reacción, absolutamente excepcional, se debió al nerviosismo imperante. No obstante, se recuerda la obligación de todas las autoridades y funcionarios de prestar auxilio al Defensor del Pueblo con el debido respeto a los representantes de esta institución.

8. Por lo demás, el vuelo se realizó sin más incidentes, a excepción de la asistencia médica puntual para algún caso sin gravedad. El equipo médico suministró igualmente medicación a los repatriados que la tenían pautada en origen.

9. Se examinó la documentación de las personas repatriadas. Las hojas de custodia examinadas de los extranjeros procedentes de detención policial (hojas impresas del sistema informático de registro de detenidos), están, por lo general, incorrectamente cumplimentadas ya que, en varias, faltan datos como la realización de los cacheos, la hora de finalización de la detención, el destino del detenido, la firma del detenido ni la firma y TIP del agente que finaliza la custodia.

En una hoja de custodia constaba que la cadena de custodia se inicia una hora antes que la detención.

En el caso del detenido (…..), constaba la detención a las 8.00 horas del día 6 de mayo y el inicio de la cadena de custodia a las 17.00 horas de ese mismo día. La siguiente y última anotación en la cadena de custodia es el cacheo que se realiza a las 17.10 horas. No consta ninguna otra anotación, a pesar de que la detención se produce dos días antes de la fecha del vuelo. Tampoco en esta ocasión se ha anotado la fecha y hora de salida, el destino del detenido, ni se ha firmado y sellado el documento. Por tanto, con esta documentación, no es posible conocer las vicisitudes relacionadas con la detención de este ciudadano, ni el paradero del mismo durante casi dos días.

A ello se añade que, en varios casos, la hoja de información al detenido en la que se le informa de si está siendo videovigilado o no, la forma de comunicarse con los agentes de custodia así como de las horas aproximadas de las comidas, estaba en blanco, incluso, en ocasiones, a pesar de esta sellada.

Se trata de una cuestión que se aborda en todas las inspecciones y que ha originado la apertura de diversos expedientes de esta institución (por todos …..), a pesar de lo cual se sigue observando una deficiente cumplimentación de la documentación policial relacionada con las personas privadas de libertad bajo la custodia de este cuerpo, que es imprescindible corregir.

10. Continúan sin resolverse las deficiencias relativas a los documentos «fit to travel» y a la documentación médica en poder del equipo sanitarioya señalado en otras ocasiones.

11. Tampoco hay avances sobre las dificultades de los repatriados procedentes de detención policial para organizar su regreso, recoger sus pertenencias o avisar a sus allegados.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar que todos los agentes que tratan de manera habitual con personas privadas de libertad cuenten con conocimientos teóricos y prácticos en resolución pacífica de conflictos que les permitan un adecuado manejo de situaciones de tensión con las personas bajo su custodia.

SEGUNDA. Anotar correctamente las aplicaciones de medios coercitivos en el libro existente al efecto.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo se solicita información con relación a las conclusiones que no están siendo objeto de tramitación en otros expedientes.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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