Visita al Centro Penitenciario San Sebastián (Gipuzkoa).

RECOMENDACION:

Permitir registrar en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) la circunstancia del embarazo de las internas con el fin de contar con una información más completa de la misma.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Mantener el centro en un adecuado estado de conservación.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Instalar algún soporte de apoyo en los locutorios destinados a las entrevistas para los abogados que facilite las labores de manejo de documentación y toma de notas, así como comprobar y, en su caso, subsanar, el funcionamiento de los intercomunicadores.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Instalar interfonos en las celdas que aún no cuentan con este sistema de comunicación.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Consignar en el Libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los internos con aplicación del artículo 75 RP no queden sometidos a unas condiciones más restrictivas que aquellos que cumplen condena en régimen cerrado.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Salvo en casos en los que la evaluación individual del riesgo así lo aconseje, retirar las esposas de los internos para la realización de pruebas médica y garantizar que gozan de suficiente privacidad durante las consultas con el personal sanitario.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Velar por que la cumplimentación del libro de registro de medios coercitivos se lleve a cabo de manera escrupulosa y asegurar que se anotan en él todas las vicisitudes relacionadas con el medio empleado, adaptando, en caso necesario, el formato del libro de registro con el fin de que exista espacio suficiente y específico para cada una de ellas.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los programas de intervención y de tratamiento sean aplicados adecuadamente y conocidos por los internos implicados.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Cubrir las plazas vacantes del centro con el fin de garantizar que se dispone de medios humanos suficientes para mantener una oferta adecuada de actividades y programas por parte del centro, sin perjuicio de las organizadas por las entidades externas.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19019238

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de la sala de sujeciones mecánicas de manera que permita la captación y grabación de audio.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019238

 


Visita al Centro Penitenciario San Sebastián (Gipuzkoa).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario San Sebastián (Gipuzkoa).

Como consecuencia de la visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Instalaciones y aspectos generales

1. Si bien se acometen pequeñas obras de mejora de manera constante, las instalaciones se encuentran, en general, en un estado mejorable de conservación y mantenimiento, pues se observaron desconchones, cristales rotos, humedades y mobiliario deteriorado. El estado de limpieza general era aceptable.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Se observó que los locutorios para las entrevistas con los abogados, no disponen de ningún soporte de apoyo para el manejo de documentación o la toma de notas. Además, se reciben quejas por el deficiente estado de los intercomunicadores, cuyo mal funcionamiento no permiten una comunicación fluida.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Llama la atención el hecho de que, por la altura a la que está construido el centro, el patio de internos queda a la vista de unas viviendas colindantes de reciente construcción, lo que podría suponer una violación de la intimidad de las personas internas.

Según las informaciones recibidas, la intención de esa Secretaría General es cerrar, en el medio plazo, este centro y trasladarse a las nuevas instalaciones previstas en Zubieta.

Interesa conocer el calendario previsto por esa SGIP para llevar a cabo dicho traslado.

4. Un número significativo de celdas no cuenta con ducha en su interior, lo que supone un agravio comparativo respecto de los internos que disponen de ella. Además, en el caso de los internos que están sancionados o con aplicación del artículo 75 RP en la galería destinada a tal uso, las duchas se encontraban en obras en el momento de la visita. Ello supone que debían acudir a la zona general, lo que podría resultar incompatible con sus limitaciones regimentales.

Interesa saber si han finalizado las obras de la zona de duchas de la galería de aislamiento y, en todo caso, si hay previsión de instalación de ducha en las celdas que no cuentan con ella.

5. Si bien ha aumentado, respecto de la visita anterior de esta institución, el número de celdas con interfono en su interior, no todas cuentan aún con este dispositivo.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. El centro continúa sin disponer de un sistema automático de apertura de celdas. Estas se cierran con un sistema tradicional de pestillo y llave, lo que dificultaría una rápida apertura de todas las puertas en caso de emergencia.

En función del tiempo previsto para el traslado de centro, debería evaluarse la opción de instalar un sistema automático con el fin de posibilitar una más ágil apertura en caso de emergencia.

7. Durante la visita se observó que la mayoría de los funcionarios no iban

Aunque se trata de una cuestión observada en otros centros y sobre la que esta institución ha insistido en reiteradas ocasiones, se formula la SUGERENCIA CUARTA dado el elevado número de funcionarios que incumplía esta obligación en este centro.

8. Con carácter general, se percibe una relación próxima entre los internos y los funcionarios.

9. El centro cuenta con Libro de registro de quejas de malos tratos inaugurado en octubre de 2016, en el que constaban, en el momento de la visita, cuatro anotaciones.

Se observa que no siempre se anota el nombre o número de identificación del funcionario implicado, la actuación de la administración, el número de expediente disciplinario o de inspección, en su caso, iniciados, las posibles actuaciones judiciales, el resultado final de la investigación ni la resolución del órgano actuante.

Por consiguiente se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. El personal presente durante la visita indicó que las quejas de malos tratos son notificadas a los servicios centrales y que se investigan mediante la toma de declaración al interno y la extracción de las imágenes del incidente (de oficio o a instancia de parte). Sin embargo, no se obtuvo información de casos en los que estos procedimientos se hubiesen llevado a cabo, por lo que se ruega informe de los últimos tres casos en los que estas actuaciones se han llevado a cabo, con indicación de las fechas de estas y de los internos y personal implicados.

11. Según la información recibida, hasta el momento de la visita no se había aplicado el Protocolo Específico de Actuación frente a Agresiones (PEAFA) con motivo de agresiones de internos a funcionarios ya que estos no lo han solicitado, a pesar de haber referido haber sufrido algunas lesiones o actuaciones y de que se les ha ofrecido esta opción.

De los testimonios del personal de este y otros centros visitados se desprende que no existe unidad de criterio respecto de lo que debe considerarse una agresión. Así, si bien unos funcionarios entienden que cualquier lesión o golpe que reciban debe ser considerado una agresión, otros entienden que no todos los incidentes en los que se pueda sufrir una lesión o un golpe de manera fortuita (por ejemplo, al separar a dos internos que se pelean), deben ser considerados agresiones, sino, en todo caso, lesiones o accidentes laborales.

Interesa conocer el criterio de esa Secretaría General a este respecto.

12. También se ruega que informe de cuál es la edad media del personal de ese centro.

13. Se informó de que, en los últimos años, no se ha producido ningún fallecimiento en el centro. Se ruega que informe sobre el número de intentos de suicidio de los que se tenga constancia en el centro, de los años 2017, 2018 y 2019.

Medios coercitivos, limitaciones regimentales y régimen disciplinario

14. Según los datos registrados en el Sistema de Información Penitenciaria (SIP) y en el Libro de registro de medios coercitivos, se hace un uso moderado de las contenciones mecánicas (correas homologadas), que, además, disminuye progresivamente (5 veces en 2017, 10 en 2018 y 6 en 2019 hasta el momento de la visita).

15. En marzo de 2019 se abrió nuevo Libro de registro de medios coercitivos con formato más estructurado. Hasta ese momento se llevaba un libro de formato libre.

Se observa que, en ocasiones no consta el tipo de medio coercitivo empleado, simplemente aparece la anotación «aplicación de art. 72 RP», incluso en casos en los que han sido empleados varios medios coercitivos. Ello podría explicar el desfase de datos existente entre lo anotado en el Libro de registro y el SIP.

En ocasiones se anota el aviso a los servicios médicos pero, en la mayoría de los casos, no consta tal aviso ni la firma de este personal. Se observa, asimismo, que en varios casos falta la firma del director y subdirector.

Por último, el formato del nuevo libro dificulta, además, la anotación de la fecha de cese de la medida cuando este se produce en un día distinto al de inicio. Tampoco hay espacio para indicar el momento del cese de las medidas cuando se han adoptado varias de manera simultánea pero con duración diversa.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

16. La celda de sujeciones mecánicas reúne, en general, las características necesarias para este tipo de salas por lo que se refiere al espacio, tipo de cama, modelo de correas y preparación de estas, suelo antideslizante y sistema de videovigilancia y grabación. Sin embargo, el sistema de videovigilancia no incluye la captación de audio, lo que sería recomendable.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

17. Se observa, con relación al empleo de fuerza física, una tendencia al alza en los últimos años. Así, según el SIP, se recurrió a esta medida en 15 ocasiones en 2017, 27 veces en 2018 y 47 en 2019 (hasta el momento de la visita).

También se aprecia esta tendencia al alza con relación a imposición de sanciones, especialmente por lo que se refiere a la sanción de privación de paseos recreativos (28 en 2017, 46 en 2018 y 65 en lo que va de 2019) y, en menor medida, la sanción de aislamiento (8 de 2017, 9 en 2018, 16 en 2019) y a las amonestaciones (6 en 2017, 7 en 2018 y 14 en 2019).

Interesa conocer si estos aumentos tienen su origen en un incremento de la población penitenciaria de este centro o, en caso contrario, los motivos que subyacen a este aumento.

18. El personal del centro manifestó que, cuando aplica el artículo 75 RP, se lleva a cabo un reconocimiento médico previo al interno afectado, así como una revisión diaria de su estado, lo que no concuerda con la información recopilada en las entrevistas.

Se ruega que se aclare si dichos reconocimientos médicos se llevan a cabo en el caso de aplicación del artículo 75 RP y, en su caso, la frecuencia y si se lleva a cabo en consulta o en la celda.

19. Según se informó, cuando a un interno se le aplican las limitaciones regimentales amparadas en el artículo 75 RP, se le permite salir al patio durante dos horas diarias, lo que supone una limitación de salidas mayor que en situación de régimen cerrado.

Sin perjuicio de que, tal y como se ha expuesto en reiteradas ocasiones, el uso del artículo 75.1 RP que se realiza por parte de la Administración penitenciaria no es acorde con el criterio de esta institución, por cuanto no prevé ninguna limitación regimental específica ni permite configurar un régimen de vida diferente a los que el RP regula pormenorizadamente en otras disposiciones, debería procurarse que los internos con aplicación de este artículo no queden sometidos a condiciones más restrictivas que aquellos sometidos a un régimen cerrado, por cuanto, al igual que en este caso, no se prevé una duración máxima de la medida.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

20. Según la información recibida, cuando una interna es sancionada o se le aplica un aislamiento provisional se la traslada a una celda a la que se denomina «chopano» que no cuenta con colchón ni ningún elemento de apoyo o de confort, según lo observado. Se trataría de la celda número 10 de la galería de mujeres.

Interesa conocer el uso al que se destina en la práctica dicha celda, con qué frecuencia se emplea y si se lleva un registro de su uso.

21. Se solicitó al personal presente que cumplimentara un cuestionario relacionado con determinadas cuestiones con el procedimiento disciplinario. Ante la pregunta de si se aplican medidas cautelares, se responde afirmativamente, indicando que se aplican aislamientos provisionales que se comunican de manera inmediata al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Debe recordarse que el aislamiento provisional es un medio coercitivo por lo que no puede aplicarse como medida cautelar en el marco de un procedimiento disciplinario. Se trataría, en todo caso, de un aislamiento en celda adoptado como medida cautelar.

Asistencia sanitaria

22. El equipo sanitario, dependiente del Servicio Vasco de Salud – ….., está compuesto por tres médicos, cuatro enfermeros y dos auxiliares, por lo que todas las plazas de este servicio estarían cubiertas.

23. Se emplea en el centro el modelo de parte de lesiones que prevé el Servicio Vasco de Salud – ….., en formato electrónico. Este parte no incluye opción de incorporar datos relativos al estado anímico del paciente ni el juicio de compatibilidad entre lo expresado por este y lo observado por el médico. Tampoco permite la opción de añadir fotografías de las lesiones, lo que podría resultar de utilidad.

Se trata de una cuestión abordada, con carácter general, en el expediente nº ….., cuyas recomendaciones, en el sentido de incluir estos elementos en el parte de lesiones, fueron en su día rechazadas por la Consejería responsable por razón de la materia. A pesar de ello, conviene recordar la conveniencia de aportar los datos adicionales antes referidos con el fin de contar con una información más completa sobre las lesiones observadas o alegadas.

24. Según la información recibida, los internos son trasladados al hospital esposados. En ocasiones las esposas se mantienen incluso durante la realización de pruebas o exploraciones médicas. Además, la Ertzaintza suele estar presente durante estos reconocimientos.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA (dirigida al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco).

25. De acuerdo con lo referido por el personal y los internos, solo se le entrega copia del parte de lesiones a estos solo si lo solicitan, lo que debería corregirse.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

26. Según lo manifestado por el personal, en el centro se mantiene un registro de solicitudes de asistencia sanitaria de urgencia. Se agradecería remisión de copia de dicho registro que abarque el último año.

Actividades y tratamiento

27. Muy pocos internos refieren conocer su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y solo uno dice tener copia del mismo.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

28. En el momento de la visita el centro no contaba con psicólogo, debido a que la titular del puesto se encontraba disfrutando de un permiso de larga duración. Acude al centro un psicólogo del Servicio Vasco de Salud – ….., dos veces por semana.

Interesa conocer la previsión de reincorporación de la titular del puesto de psicólogo del centro. En caso de que se prevea que su ausencia se prolongue en el tiempo, saber si hay intención de suplir la carencia de psicólogo y de qué forma.

29. El centro no desarrolla el Programa de personas mayores ni el Programa SER MUJER, a pesar de contar con un porcentaje significativo de internos mayores y de mujeres. Según lo referido en la visita, el motivo por el que no se llevan a cabo los programas es la falta de personal.

Tampoco se dispone de monitor deportivo. Las actividades del centro son desarrolladas, con carácter general, por las entidades externas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

30. En línea con lo anterior, no se proporciona tampoco actividades especiales para embarazadas ni clases de preparación al parto.

Además, el Sistema Informático penitenciario (SIP) no permite anotar si una interna está embarazada, a pesar de que se trata de una circunstancia relevante que conlleva unas necesidades específicas (más allá que la atención médica especializada).

Se formula una RECOMENDACIÓN.

31. Según el personal del centro, a los internos que desempeñan un puesto retribuido se les proporciona nómina y contrato de trabajo.

Se ruega remita copia de, al menos tres contratos y tres nóminas de internos que estén trabajando actualmente.

32. El centro no cuenta con un servicio de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no hable castellano se intenta la comunicación en inglés o se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria al afectar también al derecho de intimidad del interno.

Resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales. Esta cuestión fue objeto de una Recomendación, que fue rechazada por esa Administración, si bien con posterioridad se ha informado de un posible cambio de criterio aún pendiente de concretarse.

Registros

33. Se llevan a cabo registros personales y de pertenencias cuando hay sospecha de posesión de objetos prohibidos.

Según se informó, los registros con desnudo integral son comunicados al Juez de Vigilancia Penitenciaria y anotados en un Libro de registro al efecto.

Se agradecería que remitiera copia de dicho Libro de registro que incluya los registros con desnudo integral efectuados en el último año.

34. Todas las pruebas radiológicas de carácter regimental llevadas a cabo en 2019 se han realizado con autorización judicial. El resultado de la prueba ha sido, en todos los casos, negativo, lo que podría llevar a replantear la efectividad de pruebas que conllevan efectos negativos para la salud de las personas a las que se les realiza.

35. En varios de los expedientes examinados, relativos a pruebas radiológicas por motivos regimentales, constaba que las pruebas se realizaban con consentimiento informado del interno, pero dichos consentimientos no constaban en el expediente aportado por el centro, en el que sí consta la autorización judicial.

Se ruega remita el modelo de consentimiento informado que, en su caso, firman los internos que se someten a esta prueba de manera voluntaria.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Permitir registrar en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) la circunstancia del embarazo de las internas con el fin de contar con una información más completa de la misma.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Mantener el centro en un adecuado estado de conservación.

SEGUNDA. Instalar algún soporte de apoyo en los locutorios destinados a las entrevistas para los abogados que facilite las labores de manejo de documentación y toma de notas, así como comprobar y, en su caso, subsanar, el funcionamiento de los intercomunicadores.

TERCERA. Instalar interfonos en las celdas que aún no cuentan con este sistema de comunicación.

CUARTA. Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

QUINTA. Consignar en el Libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

SEXTA. Velar por que la cumplimentación del libro de registro de medios coercitivos se lleve a cabo de manera escrupulosa y asegurar que se anotan en él todas las vicisitudes relacionadas con el medio empleado, adaptando, en caso necesario, el formato del libro de registro con el fin de que exista espacio suficiente y específico para cada una de ellas.

SÉPTIMA. Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de la sala de sujeciones mecánicas de manera que permita la captación y grabación de audio.

OCTAVA. Garantizar que los internos con aplicación del artículo 75 RP no queden sometidos a unas condiciones más restrictivas que aquellos que cumplen condena en régimen cerrado.

DÉCIMA. Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado.

DECIMOPRIMERA. Garantizar que los programas de intervención y de tratamiento sean aplicados adecuadamente y conocidos por los internos implicados.

DECIMOSEGUNDA. Cubrir las plazas vacantes del centro con el fin de garantizar que se dispone de medios humanos suficientes para mantener una oferta adecuada de actividades y programas por parte del centro, sin perjuicio de las organizadas por las entidades externas.

Se ha excluido del anterior listado la SUGERENCIA NOVENA por estar dirigida al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones  y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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